STSJ Comunidad de Madrid 273/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:3395
Número de Recurso76/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución273/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0027175

Procedimiento Recurso de Suplicación 76/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 661/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 76/2016

Sentencia número: 273/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 31 de marzo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 76/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN RICARDO GARCIA FERNANDEZ en nombre y representación de NH HOTELES S.A, contra la sentencia de fecha 30/09/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 33, de MADRID, en sus autos número 661/2013, seguidos a instancia de Dña. Eloisa contra D. Elias, NH LAGASCA SA, GRAN CIRCULO DE MADRID SA, HOTELES HESPERIA, S.A., NH HOTELES ESPAÑA SL y NH HOTELES SA sobre DESPIDO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Eloisa ha prestado servicios para NH HOTELES SA desde el 29-3-2004 con categoría de directora comercial TMC y en el centro de trabajo de oficinas centrales en Padre Damián de Madrid.

SEGUNDO

El 21-3-12 se le comunicó un salario anual fijo de 60.078 euros más bonus hasta 16.500 euros y conforme el plan regulador de la retribución variable 2012.

El 6-9-12 las partes acordaron una reducción del 5% del salario fijo que no afectaría a la indemnización que pudiera corresponder en caso de despido por cualquier causa. A cambio se convino que disfrutaría de 10 días de vacaciones adicionales en el año.

TERCERO

El plan regulador de la retribución variable de 2012 estableció que el porcentaje total de objetivos se multiplicaría por 0,5 si el EBIDTA real de ese ejercicio era inferior al 90% del presupuestado.

Éste ascendía a 168 millones y solo se alcanzaron 77 por lo que se ha abonado el 50% de objetivos alcanzados a toda la empresa.

CUARTO

NH HOTELES inicio el 15-3-13 periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para el despido colectivo de trabajadores basado en causas económicas, organizativas y productivas y que culminó con acuerdo alcanzado el 10-4-2013 por el que se procedería a extinguir 410 contratos de trabajo.

En su cláusula 2.1 se fijaron como criterios de selección de los afectados los siguientes:

a. Adhesión voluntaria, en los términos que es especificarían más adelante.

b. Conexión con el puesto de trabajo amortizado ( proximidad funcional y7o geográfica)

c. En razón inversa a los ratios de productividad de cada empleado.

d. En razón inversa a la especialización o polivalencia de cada trabajador.

e. Mayor coste operativo ( salario y cargas sociales)

f. Falta de adecuación entre el perfil de la persona y los requerimientos del puesto.

g. Imposibilidad de reubicación en otro puesto no excedente.

h. Ranking de productividad por territorios ( personal de ventas)

i. Posibilidad de acceso a la jubilación

j. En razón inversa a la empleabilidad para cambio a otra unidad en la compañía.

k. En razón inversa a la empleabilidad para cambio a otra unidad en la Compañía.

l. Evaluación de desempeño.

Y en su cláusula 2.2 en relación con la indemnización se indicaba:

" la Indemnización que percibirán los empleados referidos en el punto 2.1 anterior, será equivalente a treinta ( 30) días de " salario regulador" por año de servicio real y efectivo para la empresa, con el limite máximo indemnizatorio del importe bruto de dieciocho ( 18) mensualidades del "salario regulador" sin que, en todo caso, pueda exceder de ochenta y cinco mil Euros brutos ( 85.000€)

El tiempo de servicio se calculara de fecha a fecha, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año." Y en su cláusula 2.3 en relación con la indemnización se indicaba:

" A los efectos de este Acuerdo se entenderá por " salario regulador" ( salario regulador diario) que sirve de módulo para el cálculo de la indemnización, el que resulte de adicionar el importe bruto de los conceptos salariales fijos ( y por tanto excluido el plus extrasalarial de transporte ) percibidos el mes anterior a la fecha del cese, mas la cantidad percibida en concepto de salario variable percibido en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del despido, dividida por trescientos sesenta y cinco. "

QUINTO

El despido colectivo fue impugnado judicialmente por una parte de los representantes legales de los trabajadores y se dictó sentencia el 15-7-2013 por la Audiencia Nacional, autos 200/13 cuyo contenido se da por reproducido.

Su fallo desestimatorio de la demanda fue confirmado por la STS de 23-9-14 que también se da por reproducida.

SEXTO

En reunión de la comisión de seguimiento creada para la verificación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas y celebrada el 22-4-13, el empresario informa del listado de empleados pertenecientes a servicios centrales que van a causar baja esa semana. Entre ellos figura la demandante.

SEPTIMO

El 22-4-2013 se le comunica el despido mediante carta que se da por reproducida.

En dicha carta se manifiesta que los criterios de selección empleados en lo que a ella respecta son: necesidad de un perfil más adecuado a la nueva estructura organizativa y a la relación entre los servicios centrales y las unidades de negocio - posibilidad de generar sinergias con el equipo BU España, que hasta el momento eran inexistentes - mayor coste operativo.

Se ponía a su disposición una indemnización de 49.934,37 euros y 2.503,26 en defecto de preaviso.

OCTAVO

La demandante alcanzó el 83% de los objetivos fijados para 2012.

NOVENO

Percibió al momento del cese 1.168,19 euros de vacaciones.

DECIMO

El 14-6-2014 por NH se contrató a D. Elias para prestar servicios como director en el departamento corporativo comercial. Se establecía un salario anual de 52.000 euros y un bonus de hasta

12.000 euros.

En correo interno el Sr. Elias fue presentado al resto de trabajadores como nuevo director del equipo de ventas de distribución TCM#s.

UNDECIMO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Previo rechazo de las cuestiones procesales de falta de litisconsorcio pasivo y de acumulación indebida de acciones, estimo la demanda de despido formulada por Dª Eloisa, declaro la improcedencia del llevado a cabo por la mercantil NH HOTELES SA el 22-4-2013 y la condeno a que la readmita en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados hasta la notificación de esta sentencia, a no ser que opte en término de cinco días por indemnizarla con la suma de 73.631,05 euros de la que podrá descontarse la cantidad ya abonada por este concepto en cuantía de 49.934,37 euros.

Estimo parcialmente la reclamación de cantidad acumulada al despido y por los conceptos reclamados condeno a la demanda a que le abone la suma de 7.929,13 euros incrementada en 1.982,28 euros de interés por mora.

Absuelvo al codemandado Don. Elias de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 01/02/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16/03/2016 señalándose el día 30/03/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación NH HOTELES S.A., contra sentencia que, previo rechazo de las excepciones procesales de falta de litisconsorcio pasivo y acumulación indebida de acciones, estimó la demanda de despido, declarando su improcedencia, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, y estimó en parte la reclamación de cantidad...

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