STSJ Comunidad de Madrid 149/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:3209
Número de Recurso746/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución149/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 746/15 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0057414

Procedimiento Recurso de Suplicación 746/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 1327/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 149

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a siete de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 746/2015, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1327/2013, seguidos a instancia de

D./Dña. Esther frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En virtud de la Orden 660/1995, de 10 de abril, del Consejero de Hacienda se aprobó una convocatoria de pruebas selectivas para la categoría de Técnico Especialista III correspondiente a la OEP de 1993). Al comprobarse la insuficiencia de candidatos de la bolsa de trabajo derivada de dicho proceso selectivo, por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 24/07/2001 se procedió a aprobar la creación de una bolsa supletoria; procediéndose, ante la insuficiencia también de ésta y siendo necesaria la cobertura temporal de puestos de trabajo de carácter laboral de la citada categoría profesional de Técnico Especialista III, a la aprobación de una nueva convocatoria de bolsa de trabajo supletoria a efectos de su contratación temporal por resolución de 03/04/2009 de la referida Dirección General. (documentos 2 y 10 de la demandada)

SEGUNDO

La demandante, Dª Esther, ha venido prestando servicios para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en diferentes centros educativos, desde el año 2007, ostentando la categoría profesional de Técnico Especialista III y con una retribución de 1.484,93 € mensuales más dos pagas extraordinarias de 1.395,43 € cada una, en virtud de la suscripción de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

  1. - Contrato de duración determinada de interinidad a tiempo completo por sustitución la Sra. Pilar, para la prestación de servicios en el CEE Monte Abantos (Las Rozas), desde el 22/01/2007 al 10/04/2007.

  2. - Contrato de duración determinada de interinidad a tiempo completo por sustitución del Sr. Carlos Daniel, para la prestación de servicios en el CEE Monte Abantos (Las Rozas), desde el 23/04/2007 al 26/06/2007

  3. - Contrato de duración determinada de interinidad a tiempo completo por sustitución de la Sra. Asunción, para la prestación de servicios en el CEE Antonio Machado (Collado Villalba), desde el 18/09/2007 al 01/09/2008

  4. - Contrato de duración de determinada por obra o servicio, a tiempo completo, cuyo objeto era la ejecución de la obra "necesidades surgidas en el centro escolar durante el curso escolar 2008/2009", para la prestación de servicios en el CEE Monte Abantos (Las Rozas), desde el 15/09/2008 al 30/06/2009.

  5. - Contrato de duración de determinada por obra o servicio, a tiempo completo, cuyo objeto era la ejecución de la obra "necesidades surgidas en el centro escolar durante el curso escolar 2009/2010", para la prestación de servicios en el CEE de Monte Abantos (Las Rozas), desde el 14/09/2009 al 30/06/2010.

  6. - Contrato de duración de determinada por obra o servicio, a tiempo completo, cuyo objeto era la ejecución de la obra "las necesidades surgidas en el centro escolar durante el curso escolar 2010/2011", para la prestación de servicios en el CEE San Miguel Arcángel (Moratalaz), desde el 13/09/2010 al 30/06/2011.

  7. - Contrato de duración de determinada por obra o servicio, a tiempo completo, cuyo objeto era la ejecución de la obra "las necesidades surgidas en el centro escolar durante el curso escolar 2011/2012", para la prestación de servicios en el CEE Juan Ramón Jiménez (Becerril de la Sierra), desde el 12/09/2011 al 30/06/2012.

  8. - Contrato de duración de determinada por obra o servicio, a tiempo completo, estableciéndose como obra a realizar "atención a alumnos escolarizados con discapacidad motora durante el curso escolar 2012/2013", para la prestación de servicios en el CEE San Miguel Arcángel (Moralzarzal), desde el 10/09/2012 al 28/06/2013.

(Documental adjunta a la demanda - Hechos no controvertidos)

TERCERO

La actora no fue contratada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para prestar servicios durante el curso escolar 2013/2014. (Hecho no controvertido)

CUARTO

La actora ha comenzado a prestar nuevamente servicios para la Consejería de Educación de Madrid, con la misma categoría profesional de Técnico Especialista III, para prestar sus servicios en el CPEE Monte Abantos (Las Rozas), desde el 09/09/2014, en virtud de la suscripción de un nuevo contrato de trabajo temporal de interinidad cuyo objeto es ocupar la vacante nº 43.774 vinculada a la "COBERTURA 1ER. CONCURSO TRASLADOS QUE SE CONVOQUE"; habiendo disfrutado de licencia de maternidad desde el 24/09/2014 al 23/01/2015. (Documento nº 5 de la demandada)

QUINTO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

SEXTO

En fecha 17/09/2013, por la parte demandante se presentó la preceptiva reclamación previa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Esther FRENTE A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO, DEBO DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO LA ACTORA; CONDENANDO A LA ENTIDAD DEMANDADA A READMITIR A LA DEMANDANTE EN SU PUESTO DE TRABAJO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENIA ANTES DE PRODUCIRSE EL DESPIDO, A NO SER QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA Y SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA MISMA, OPTE ANTE ESTE JUZGADO POR ABONARLE, EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, LA CANTIDAD DE 9.121,03 € (S.E.U.O).

ASÍ MISMO, PARA EL CASO DE QUE LA DEMANDADA OPTE POR LA READMISIÓN DEBERÁ ABONAR A LA TRABAJADORA DEMANDANTE LA SUMA DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO (1/09/2013) HASTA LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA, A RAZÓN DEL SALARIO DIARIO INDICADO DE 56,46 €, SIN PERJUICIO DE LOS DESCUENTOS QUE EN SU CASO CORRESPONDAN POR LOS TRABAJOS DESEMPEÑADOS CON POSTERIORIDAD AL DESPIDO O LOS PERIODOS DE IT, SI LOS HUBIERA, ASÍ COMO SIN PERJUICIO DE SU LIMITACIÓN AL TIEMPO EN QUE HUBIERA DEBIDO PRESTAR EFECTIVAMENTE SERVICIOS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despido, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, declaró que:

" estimando la demanda interpuesta por Dª Esther frente a la consejería de educación, juventud y deporte de la comunidad de Madrid en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de que fue objeto la actora; condenando a la entidad demandada a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este juzgado por abonarle, en concepto de indemnización, la...

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