STSJ Comunidad de Madrid 193/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:3172
Número de Recurso879/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución193/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 879/15-A

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0036185

Procedimiento Recurso de Suplicación 879/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 836/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 193

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 879/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Mariana, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número 836/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Mariana frente a RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D.ª Mariana, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 01.06.95, con la categoría de Técnico de Administración y un salario mensual bruto de 2.300 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa.

SEGUNDO

D.ª Mariana, se encontraba en situación de excedencia desde el 16.06.08 por periodo de una año, al amparo del art. 46.2 del E.T . Con fecha 05.05.09 solicita la reincorporación a su puesto de trabajo o se facilite organigrama de los puestos vacantes de acuerdo con la categoría profesional para poder reincorporarse a partir del 16.06.09.

La empresa contesta el 11.05.09, que no hay vacante para el puesto de trabajo que venía desempeñando como Assistant de la Dirección Regional Centro, y que tampoco existen puestos similares vacantes. Las funciones de la actora como secretaria han sido redistribuidas entres otras secretarias ya contratadas.

Se presentó demanda por la actora de reingreso, por el que se siguió el procedimiento ordinario 1.801/ 2009, ante el Juzgado de lo social de Madrid nº 15 en el que se dictó sentencia firme desestimatoria de la demanda, de fecha 14.05.10, por no existir vacante en el momento de solicitud de ingreso, confirmada por la sentencia del TSJ de Madrid de 08.07.11 .

TERCERO

La actora interpone nuevamente demanda contra la empresa, por la que se sigue el Procedimiento Ordinario 833/12 ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, del que la actora desistió en fecha 03.10.12.

La actora interpuso nueva demanda contra la empresa de reincorporación, dando lugar al Procedimiento Ordinario 1266/12, en el que las partes llegaron al acuerdo que consta en el acta de conciliación de fecha

04.11.13, por el que la empresa reconoce la existencia de derecho preferente al reingreso de la actora hasta la fecha 15.06.14. Fecha en la que la trabajadora deberá de solicitar la reincorporación para el puesto de existir una vacante.

CUARTO

Antes de la fecha indicada en el mencionado acuerdo, D.ª Mariana, solicitó la reincorporación en su puesto de trabajo, y RANDSTAD EMPLEO ETT, contestó mediante carta recibida por la actora el día 16.06.14, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se indica que no tienen vacantes en el puesto de trabajo, que venía desempeñando la demandante, no siendo posible su reincorporación, por no existir tampoco vacante de igual o similar categoría".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D.ª Mariana frente a RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A., EXTIMANDO la procedencia de la excepción procesal de inadecuación de procedimiento alegada por la demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Mariana, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado...

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