STSJ Comunidad de Madrid 648/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución648/2011
Fecha08 Julio 2011

RSU 0005521/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00648/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5521-10

Sentencia número: 648-11

C

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5521-10 formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero en nombre y representación de DOÑA Celestina contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 1801-09, seguidos a instancia de dicha recurrente frente a RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., en reclamación de DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La parte actora, Dª Celestina, prestaba servicios en la empresa demandada desde el

1.6.95, con la categoría profesional de Técnico de Administración, y salario mensual bruto de 2.200 euros con prorrata de pagas extraordinarias (hecho sobre el que ha mostrado conformidad la empresa).

SEGUNDO

La actora se encontraba en situación de excedencia desde el 16.6.08 con periodo de un año, al amparo del art. 46.2 E.T. Con fecha 5 de mayo de 2009 solicita la reincorporación a su puesto de trabajo o se facilite organigrama de los puestos vacantes de acuerdo a la categoría profesional para poder reincorporarse a partir del 16.6.09.

TERCERO

La empresa contesta el 11.5.09 en los términos que refleja el doc. 4 de la demandada, que se da por reproducido, y resumidamente señala que no hay vacante para el puesto de trabajo que venía desempeñando como Assitant de la Dirección Regional Centro y que tampoco existen puestos similares vacantes.

CUARTO

Las funciones de la actora como secretaria del Director Regional de Centro han sido redistribuidas entre otras secretarias ya contratadas.

QUINTO

Se presentó papeleta de conciliación el 27.11.09 y se celebró acto e conciliación el 17.12.09 con el resultado de sin avenencia. ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada DOÑA Celestina contra la empresa RANDSTAD EMPLEO E.T.T., por no existir vacante en el momento de solicitud del reingreso. ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de noviembre de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación...

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