STSJ Comunidad de Madrid 201/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:3055
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución201/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0026731

Procedimiento Recurso de Suplicación 67/2016

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 626/15

RECURRENTE/S: IMESAPI SA

RECURRIDO/S: D. Emiliano, SITOR TELECOMUNICACIONES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 201

En el recurso de suplicación nº 67/16 interpuesto por el Letrado D. ROBERTO REGUERA GONZÁLEZ en nombre y representación de IMESAPI SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 30 DE OCTUBRE DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 626/15 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Emiliano contra, SITOR TELECOMUNICACIONES SL, IMESAPI SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE OCTUBRE DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la demanda de Despido a instancia de D./Dña. Emiliano frente a SITOR TELECOMUNICACIONES SL e IMESAPI SA y, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido del actor/a. CONDENANDO a la empresa demandada IMESAPI SA a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación o bien indemnizarle con la cantidad de 29.740,36 euros. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

Absolviendo a la codemandada SITOR TELECOMUNICACIONES SL."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D./Dña. Emiliano venía prestando sus servicios en la empresa demandada IMESAPI SA con las siguientes condiciones laborales:

- Categoría profesional de Oficial de 1º Mantenimiento.

- Antigüedad.- 1/5/2004.

- Salario bruto mensual con prorrateo de pagas de 1.850,22 euros (promedio del salario de Mayo 2014 a Abril de 2015, excluido el plus de trasporte).

- contratos temporales a tiempo completo.

SEGUNDO

Los contratos temporales que ha suscrito con IMESAPI se extienden a los siguientes periodos:

  1. - Contrato eventual con duración de 11/11/2003 a 10/2/2004 que tenía a como objeto "mantenimiento de la Red de cabinas telefónicas de Madrid (Cabitel)". Finalizó el 30/4/2004.

  2. - Contrato por obra o servicio determinado de 1/5/2004 con objeto de "mantenimiento de cabinas telefónicas de Madrid".

TERCERO

El 15/4/2015 la empresa demandada IMESAPI SA comunicó al actor la extinción del contrato con efectos 30d e ese mes, al finalizar la obra o servicio objeto de su contrato en virtud de lo establecido en el Art. 49.1.c ET . Haciendo referencia a que en esa fecha cesaba en la ejecución del contrato de servicios con Telefónica Telecomunicaciones Publica SLU.

Añadiendo que sin perjuicio de su posible derecho a ser subrogado por la empresa SITOR TELECOMUNICACIONES SL adjudicataria del precitado contrato, conforme a lo establecido en el at 9 del Convenio Colectivo del Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público ( BOE 15/7/1997 y Acuerdo que modifica el convenio (BOE de 10/1/2003).

CUARTO

El 14/4/2015 IMESAPI SA dirige burofax a SITOR comunicándole la relación de personal activo adscrito al centro de trabajo en el ámbito geográfico de Madrid. En la relación de afectados se encuentra el actor.

SITOR TELECOMUNICACIONES SL por burofax de 29/4/2015 contesta que la relación de trabajadores que le remite IMESAPI no coincide con la relación de personal subrogable del Anexo XII del Pliego de Condiciones Generales y Específicas para la ejecución del servicio que forma parte integrante del contrato de prestación de servicios con TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICA SLU, que había sido certificada por IMESAPI con carácter previo al concurso, como empresa cesante.

Adjuntando el cuadro de personal subrogable del referido anexo en el que no consta el actor.

SITOR se subroga en el personal que se refleja en el cuadro de personal subrogable que son 7 trabajadores indefinidos y tres con contratos por obra.

QUINTO

La demandada IMESAPI SA suscribió el 19/4/2012 con TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICA SLU un contrato de prestación de servicios en el ámbito territorial de Madrid y otros. Contrato que se extinguió el 30/4/2015.

SEXTO

Con posterioridad SITOR ha contratado ex novo a tres trabajadores que antes trabajaban para IMESAPI con contrato temporal.

SÉPTIMO

El actor no ha ostentado, en el año anterior al despido, cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

OCTAVO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día nueve de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que la empresa codemandada IMESAPI, S.A formula contra la sentencia de instancia-dictada en procedimiento sobre despido y de signo estimatorio-se compone de dos motivos, que, respectivamente, se amparan en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS . En relación con el que se destina a revisar el relato de hechos probados, se interesa que el ordinal sexto quede redactado de la siguiente forma: " Con posterioridad SITOR ha contratado ex novo a tres trabajadores que antes trabajaban para IMESAPI con contrato temporal, de un total de dieciocho que prestaban servicios para IMESAPI en la ejecución del contrato adjudicado por TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS.

Asimismo, SITOR ha contratado a otros seis trabajadores que habían prestado servicios para IMESAPI para el mantenimiento de cabinas telefónicas en Madrid.

Por otros lado, con fecha 25 de marzo de 2015 SITOR e IMESAPI había venido utilizando en la ejecución del contrato adjudicado por TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS."

Como a continuación se explicará, la primera cuestión que debe de examinarse es si el pronunciamiento referido a la contratación del actor, en lo concerniente a su licitud y efectos, se acomoda o no a la legalidad, con independencia del punto litigioso referido a la subrogación por la nueva contratista en el servicio concertado con la empresa principal. La revisión fáctica planteada en los anteriores términos sería admisible si tuviera influencia para el signo del fallo, condición que no se cumple porque el tema litigioso ha de centrarse, esencialmente, en lo que se acaba de indicar respecto del contrato suscrito entre las partes y si el mismo guarda relación con el que fue concertado por IMESAPI con TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PUBLICA, S.A.U, al que se refiere el ordinal quinto de la sentencia, aspecto que se analiza seguidamente, aunque ante las razones en que se sustenta la censura jurídica,...

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