STSJ Comunidad de Madrid 211/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TS
Número de Recurso967/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución211/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0039908

Procedimiento Recurso de Suplicación 967/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Conflicto colectivo 940/2014

Materia : Negociación convenio colectivo

L.A

Sentencia número: 211/16

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 967/2015, formalizado por el letrado D. Urbano Blanes Aparicio en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, contra la sentencia de fecha

17.04.15 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 940/2014, seguidos a instancia de COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AÉREO (CESHA) y UNION SINDICAL OBRERA frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, COMISIONES OBRERAS, SINDICATO COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (C.T.A), ASETMA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente conflicto afecta a 44 trabajadores adscritos al grupo laboral de administrativos, con contrato indefinido y a tiempo completo, que prestan sus servicios en los centros de: 1º/ Centro de Madrid Ciudad, 2º/ Centro de Antigua Zona Industrial (AZI) y 3º/Centro de Nueva Zona Industrial La Muñoza (LMZ). En las Direcciones siguientes: D. de Planificación Estratégica, D.de Finanzas, D. de Producción, D. de RRHH,

D. Comercial, y D. de Comunicación.

SEGUNDO

El conflicto tiene por objeto la impugnación de la decisión empresarial de Iberia de traslado de centro de trabajo y modificación de jornada de cuarenta y cuatro trabajadores, adoptada el pasado 28 de julio de 2014, tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas con el Comité Intercentros.

TERCERO

Con anterioridad Iberia había publicado una oferta para el traslado voluntario entre los centros de trabajo de Madrid, habiendo recibido sólo cinco solicitudes.

CUARTO

Con fecha 14 de julio de 2014 se reunieron la representación de la empresa Iberia y del Comité Intercentros, informando la primera de su decisión de iniciar, conforme a lo dispuesto en el artículo

41.4 del Estatuto de los Trabajadores, un periodo de consultas en relación a la modificación de jornada como consecuencia de la adscripción al centro de trabajo del Aeropuerto de Madrid/Barajas de trabajadores del grupo laboral administrativos, desde los centros de Madrid-Ciudad, Antigua Zona Industrial y Nueva Zona Industrial. En el Acta de este día ya se adjunta como anexo el listado de trabajadores que resultarían afectados.

QUINTO

Estos trabajadores, como consecuencia del traslado del centro de trabajo, verían modificado su régimen de trabajo, jornada y descansos, pasando a realizar un sistema de trabajo a turnos conforme al régimen de flexibilidad previsto en los artículos 98 y concordantes del XX Convenio Colectivo . Con anterioridad tenían la regulación contenida en cuanto a su jornada en la sección II del Capítulo VI del XX Convenio Colectivo, (jornada trabajadores no sujetos a turnos con las peculiaridades, según los casos, de flexibilidad de horario o jornada fraccionada según el centro de trabajo, que se resume en una jornada de lunes a viernes en turno de mañana). Pasando a serles de aplicación la sección III, jornada trabajadores a turnos, del Capítulo VI del XX Convenio Colectivo, en concreto el régimen de flexibilidad previsto en el arto 98 y concordantes, que se concreta en cinco turnos, 3 básicos (mañana, tarde y noche) y 2 adicionales repartidos dentro de la jornada diaria y programados por temporadas según las necesidades de la empresa. Asimismo esta modificación tiene repercusión respecto a las demás condiciones laborales: trabajo en festivos, días de presencia, desplazamientos, etc.

SEXTO

En el periodo de consultas la empresa y la representación legal de los trabajadores se han reunido los siguientes días: El 14/7/2014 fecha en que se preavisa del inicio del periodo de consulta, la representación social solicitó que previamente a estos traslados se aumentaran las horas de los trabajadores FACT (fijos de actividad continuada a tiempo parcial) y de los eventuales hasta los límites previstos en el Convenio Colectivo. Asimismo manifestó que no consideraba que existiera causa justificativa y que no se había informado de los criterios seguidos para determinar los trabajadores afectados. La empresa contesta que ya se les está informando de la causas objetivas que en resumen es la colocación de trabajadores que resultan excedentes en sus actuales puestos y en los puestos del aeropuerto de Barajas donde existe necesidad de personal y que la determinación de los trabajadores ha sido consecuencia de un estudio detallado de los perfiles profesionales y de las características de los puestos. Así como que la decisión no es precipitada ya que el inicio del proceso se ha adoptado tras un estudio detenido.

El 21-7-2014, la representación Legal de los Trabajadores manifestó su oposición a dicha modificación por precipitada y carente de causa e insistió en conocer los criterios utilizados a la hora de determinar los trabajadores afectados, en base a lo dispuesto en el artículo 211 del XX Convenio Colectivo de Tierra . La empresa manifestó como en la primera reunión, en el sentido de que se habían tenido en cuenta los nuevos requisitos y necesidades de cada área y se había analizado el perfil de cada persona y su adaptación a los mismos, identificándose adicionalmente personas que cumplían con los requisitos básicos para las necesidades de cada aeropuerto. De nuevo se realizaron propuestas para evitar la modificación de condiciones que con respecto a la jornada y horario suponía el traslado de los trabajadores del centro de Madrid ciudad al aeropuerto de Madrid-Barajas, obteniendo por parte de la representación de la Compañía el compromiso de analizar las peticiones realizadas. En cuanto a la formación que el comité Intercentros entiende insuficiente, la empresa se explica que incluye formación en ingles y que se pondrá un tutor a los trabajadores para la perfecta adaptación a nuevos puestos. Por último se denuncia que entre los afectados haya reducciones de jornada y la empresa manifiesta que no están excluidos por ley y que seguirán disfrutando de la misma. Acordando celebrar una nueva reunión tras estudiar las propuestas apuntados por los trabajadores.

El día 25-7-2014, tuvo lugar la última reunión, en la que la representación de los trabajadores mostró su disconformidad con la medida propuesta por la empresa, al considerar que no existía causa justificativa de la misma y que no se habían explicado los criterios seguidos a la hora de seleccionar las personas afectadas. Por la representación de la empresa se indicó que era posible acceder a algunas de las peticiones realizadas: respecto a que los trabajadores afectados tengan posibilidad de prejubilarse en 2015 y que se respeten lo periodos de vacaciones que se había concedido en los anteriores puestos. Propone la empresa una nueva reunión, se rechaza por el comité Intercentros y se concluye por la empresa que la medida responde a una necesidad inmediata y necesaria en el Aeropuerto de Madrid-Barajas que no puede suspenderse. Las partes dan por finalizado el periodo de consultas con el resultado de SIN ACUERDO.

SÉPTIMO

El 29 de julio de 2014 y siguientes días, Iberia remitió a los trabajadores afectados las cartas comunicándoles su decisión, basada en causas organizativas y productivas, de cambio de centro de trabajo, con la consiguiente modificación de su jornada y horario. Concretándose en las cartas que se trata de optimizar los recursos existentes: la reorganización en las áreas centrales y comercial con desaparición determinadas tareas y que el perfil de determinado personal no se adecua al puesto que ocupa con las nuevas necesidades, y por otro, que en el Aeropuerto de Barajas hay necesidad de cubrir puestos de administrativos en Servicio de pasajeros e información y coordinación, con el fin de hacer frete a la producción prevista. No obstante, no se concretaban en las cartas los nuevos horarios sino que se remitía a lo dispuesto en los artículos 98 y concordantes del XX Convenio Colectivo ; procediendo a comunicarles su programación en el momento de incorporación al nuevo puesto....

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