STSJ Comunidad de Madrid 207/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:2965
Número de Recurso882/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución207/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0002851

Procedimiento Recurso de Suplicación 882/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 69/2015

Materia : Incapacidad permanente

MR

Sentencia número: 207/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 882/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LEOPOLDO PARDO SERRANO en nombre y representación de D./Dña. Crescencia, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 69/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª. Crescencia, nacida el NUM000 .1960, figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de limpiadora-planchadora.

SEGUNDO

Con fecha de 07.10.2014, se inició de oficio por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de invalidez permanente de la actora. El equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 07.10.2014 emitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal: "Determinado el cuadro clínico residual: Cervicopatía cervical tratada con artrodesis C5, C6, C7 con afectación neurogenica crónica de musculatura dependiente de raíces C5-C6-C7 derechas de predominio en miotomo C7 de grado leve- moderado. T adaptativo"; denegándose por resolución de 20.10.2014 de la Dirección Provincial de Madrid la prestación de incapacidad permanente de la actora por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente.

TERCERO

La actora presenta lesiones acreditadas consistentes en : Cervicopatía cervical tratada con artrodesis C5, C6, C7 con afectación neurogenica crónica de musculatura dependiente de raíces C5-C6-C7 derechas de predominio en miotomo C7 de grado leve-moderado y T adaptativo que le limitan la realización de tareas de esfuerzo con miembro superior derecho pues presenta discreta limitación funcional cervical con cervicobraquialgia derecha y movilidad limitada en arcos extremos, discreta amiotrofia deltoidea, hipoestesia marcada en primer dedo y antebrazo derecho, dificultad moderada-importante para realizar piezas digitales y leve limitación funcional psíquica.

CUARTO

La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente de la actora derivada de enfermedad común, asciende a 1390,31 Euros la total y 1537,44 Euros mensuales la parcial, con fecha de efectos, si prosperase la demanda, del cese en el trabajo.

QUINTO

La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad común.

SEXTO

Dª. Crescencia reúne el periodo de cotización exigido para acceder a una prestación de incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Crescencia en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Crescencia, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demandada presentada por la actora, nacida en 1960, en la que se reclama el reconocimiento de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de...

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