STSJ Comunidad de Madrid 158/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:2948
Número de Recurso817/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0037161

Procedimiento Recurso de Suplicación 817/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 844/2014 Materia : Despido

Sentencia número: 158/2016-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a once de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 817/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MANUEL RAMIREZ MOLINA en nombre y representación de D./Dña. Casilda, contra la sentencia de fecha 13/04/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 844/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Casilda frente a RENAULT RETAIL GROUP MADRID SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 03-07-1973, con la categoría profesional de Jefe 2ª Adm /Técnico percibiendo un salario mensual de 2.682,93 euros con prorrata de pagas extras, calculado conforme a las ultimas 12 nominas.

SEGUNDO

El día 11 de junio alrededor de las 5 .00 pm,el Director del centro D. Jorge, se dirige al despacho de la actora, para hacerla entrega de la carta de despido fechada el día 10, que figura en el folio 19 de autos y que se da por reproducida, en el momento que empieza a leerla, la actora la arruga y la tira la suelo y le pregunta si apreciaba en algo su vida . A continuación saca una navaja de un cajón se abalanzo sobre él, causándole una herida de arma blanca en el costado derecho, consiguiendo zafarse de ella el Sr. Jorge y saliendo a pedir ayuda, diciéndole que " hoy no he podido matarte pero te van a matar en una hora o en unos días"( Testifical Sr. Jorge y documental, declaración del testigo Serafin en el atestado policial, folio 90 de autos)

TERCERO

Con fecha 11 de junio se le comunica carta de despido, enviada por burofax 12 de junio, que consta recibido en el folio 66 de autos, y que se da por reproducido en autos.

CUARTO

En el Informe Médico de Urgencias de 10 de junio de 2014 del Hospital Universitario de Alcorcón y en asistencia al Sr. Jorge consta que sufrió una agresión con arma blanca, produciéndole una herida de arma blanca de 3 mm a nivel de cara anterior del 8º arco costal derecho de 5 mm de profundidad. ( folio 87 de autos).

QUINTO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón,abrió Diligencias previas 1034/14, en el Procedimiento Abreviado 41/14, que consta aportado en la documental de la parte actora y que se da por reproducido.

La actora reconoció la agresión realizada en la persona del Sr. Jorge .

SEXTO

En Resolucion de la Direccion general de Servicios Sociales de 6 de mayo de 2014 se le reconoce a la actora un grado de discapacidad del 35%( folio 22 de autos)

SEPTIMO

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda de Dª. Casilda frente a, la mercantil RENAULT RETAIL GROUP MADRID S.A,confirma la procedencia del despido practicado de fecha 11-06-2014, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Casilda, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la actora articulando, en primer lugar y por el 193 b) de la LRJS, un motivo fáctico relacionado con el hecho probado 2º que pretende modificar, en la fecha inicial, que el 10 de junio y no 11, lo que es un evidente error en la...

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