STSJ Comunidad de Madrid 171/2016, 26 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha26 Febrero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0058312

Procedimiento Recurso de Suplicación 799/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 799/2015

Sentencia número: 171/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 26 de Febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 799/2015 formalizado por una parte por la Sra. Letrada Dª. GEMA GARCÍA ARAGÓN en nombre y representación de RIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS, SL, y por otra por D. SOTERO MANUEL CASADO MATÍAS en nombre y representación de D. Calixto contra la sentencia de fecha 20/4/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 1355/2013 seguidos a instancia de Calixto frente a RIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS, SL en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Calixto, ha prestado servicios por cuenta de la empresa RIVERO Y GUSTAFSON SL con una antigüedad del 01/01/2011, categoría profesional de Titulado y con un salario anual fijo de 22.000 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo en cuya cláusula 3ª se estipuló "un bono de hasta un 25 % del salario bruto anual" en los siguientes términos:

"Como contrapartida a la prestación de sus servicios, el Abogado recibirá una remuneración consistente en un salario fijo anual bruto de Euros 18.000 que se abonará en 12 pagas, y se liquidarán mediante transferencia bancaria. En dicha cantidad queda incluido el plus de exclusividad que asciende a Euros 2.000 anuales, Dicho salario será objeto de revisión anual por los socios del Despacho, con efectos 1 de enero de cada año, y del mismo se detraerán las cantidades correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social que sean a cargo del Abogado, las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cuantas otras cargas sean de su cargo según ley.

Adicionalmente, el Abogado tendrá derecho a una participación porcentual sobre los importes facturados y cobrados a clientes aportados, captados o presentados por el Abogado. Dicho porcentual será del 20% durante el primer año, del 15% durante el segundo año y del 10% durante el tercer año respecto de cada cliente aportado. En todo caso el porcentaje se graduará dependiendo de si se cubren o no los honorarios devengados según tarifa horaria, alcanzando dicho 20%, 15% ó 10% según proceda, siempre que lo facturado y cobrado sea igual o superior a lo devengado, según tarifa horaria, ajustándose a la baja de forma lineal, hasta el 0% si lo facturado y cobrado fuese inferior al 80% de lo devengado según tarifa horaria. A título de ejemplo, si se devengaran 100€ según tarifa horaria y se facturasen y cobrasen 90€, el porcentaje sería del 10% en el primer año, del 7,5% en el segundo y del 5% en el tercero.

De igual modo, el Abogado podrá tener derecho a percibir un bono de hasta un 25% del salario bruto anual. El Abogado acepta que la determinación de este bono quede a la total discreción de los Socios del Despacho y que se establezca en función de la valoración que merezcan circunstancias tales como la actitud y empeño del Abogado; su grado de implicación con el Despacho; su interacción con otros abogados del Despacho; y su contribución a los resultados de cada ejercicio. En todo caso, sin perjuicio de otras circunstancias que puedan ponderarse, se requerirá como condición sine qua non para alcanzar el 25%, que el Abogado dedique al menos 1.500 horas al año de trabajo efectivo, susceptibles de ser facturadas a clientes del Despacho. Los anteriores criterios podrán revisarse con carácter anual. El referido bono quedará fijado y será satisfecho, dentro de los 60 días siguientes al cierre de cada ejercicio anual. Asimismo, será igualmente preceptivo para devengar esta percepción, que el Abogado hubiera permanecido como empleado en el Despacho hasta el 31 de diciembre del año en cuestión, no devengándose por consiguiente bono alguno en un determinado año, si el Abogado causase baja a lo largo del mismo por cualquier causa. Las circunstancias que influyen en la determinación del bono se valorarán año a año, reconociéndose por parte del Abogado que la percepción de un determinado bono en un año no confiere derechos adquiridos ni presupone por tanto derecho a la percepción de bono en los años sucesivos."

TERCERO

En el año 2012 el actor realizó un total de 1.557 horas de trabajo.

CUARTO

Mediante carta de fecha 8 de marzo de 2013 la indicada empresa comunicó al actor su despido objetivo en virtud de lo establecido en el art. 23 del Real Decreto 1331/2006, con efectos de ese día; esta carta

QUINTO

El actor interpuso demanda por despido y cantidad, si bien posteriormente esta última fue desacumulada; la sentencia de 17 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Social nº 30 desestimó la demanda de despido, "declarando ajustada a derecho la extinción del contrato de fecha 8/03/2013 por voluntad del titular del despacho". El TSJ de Madrid dictó sentencia el 14 de julio de 2014 desestimando los recursos interpuestos y confirmando la sentencia de instancia.

Ambas sentencias obran en autos y su íntegro tenor se tiene aquí por reproducido.

SEXTO

Mediante correo de 20 de abril de 2012 la empresa comunicó al actor lo siguiente:

Una vez que hemos cerrado las cifras del ejercicio pasado, valorado los resultados del mismo, así como la ejecutoria de todos los miembros del equipo profesional y nuestras propias capacidades presupuestarias para 2012, te trasladamos la liquidación de la retribución variable correspondiente a 2011 así como la revisión del tramo salarial fijo para el presente ejercicio conforme a los siguientes parámetros:

Bono atribuido a 2011 € 3.555 (79 %)

Retribución salarial fija 2012 € 22.000

El variable y la actualización con efectos 1 de enero pasado serán liquidados con la nómina del próximo mes.

En las próximas fechas remitiremos los parámetros vinculados al devengo del bono correspondientes al ejercicio 2012 que el Despacho ha establecido.

Sin perjuicio de los datos puramente económicos que confiamos sean de tu conformidad, estamos a tu disposición para tratar cualquier cuestión que puedas precisar.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Calixto frente a la empresa RIVERO Y GUSTAFSON SL debo condenar a ésta a que abone al actor la cantidad de 5.500 euros, más el 10% de interés por mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia formalizaron recurso de suplicación ambas partes; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26/10/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10/2/2016 señalándose el día 24/2/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación tanto la empresa como el trabajador contra sentencia que estimó en parte la demanda rectora de autos condenando a RIVERO Y GUSTAFSON SL al abono de la cantidad de 5.500 euros por bonus del año 2012, más el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

El motivo inicial del recurso de la empresa se destina, con amparo en el apartado a) del art. 193 LRJS, a reponer los autos al momento en que se encontraban en el momento de cometerse infracción de normas o garantías del procedimiento que producen indefensión, sosteniendo el Juez de instancia debió dar plena eficacia probatoria a los documentos números 45 a 135 de su ramo de prueba, que se corresponden al listado de tiempos cargados por el trabajador en el año 2012, lo que produce indefensión, pues le "priva del...

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