STSJ Galicia 2153/2016, 11 de Abril de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:2884
Número de Recurso1825/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2153/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0000480

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001825 /2015 MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000098 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Begoña

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001825 /2015, formalizado por el/la letrado D/Dª JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de Begoña, contra la sentencia número 25 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000098 /2013, seguidos a instancia de Begoña frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Begoña presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 25 /15, de fecha quince de Enero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Lº. La parte demandante nació el día NUM000 de 1972 y está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General y con última profesión habitual de administrativa en banco.

  1. - En resolución del INSS de 16 de octubre de 2012 -con fundamento en dictamen propuesta del EVI de 15 de octubre de 2012 - se acordó reconocer a la parte actora una incapacidad permanente total con efectos de 15 de octubre de 2012 y calculada sobre una base reguladora de 2570,70 euros.

    En dicho momento la parte demandante presentaba como cuadro clínico residual: "antecedentes de escoliosis dorsolumbar, fibromialgia en contexto distímico crónico y diastasis rectos + hernia umbilical qx oct/ lO, dic/lO y jun/12. Lumboartrosis y discopatía L4L5 (RMN sp/11) . Probable T. somatomorfo".

    A tal fecha la demandante estaba diagnosticada de trastorno depresivo en relación a problemas somáticos en la zona abdominal.

  2. La parte actora presentó reclamación administrativa previa contra la resolución antes indicada, desestimada por resolución expresa que obrante en el expediente se da aquí por reproducida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda sobre reconocimiento de incapacidad permanente formulada por Dª Begoña frente al INSS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Begoña formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/4/15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11/4/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre el letrado en representación de la parte actora,interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS,pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas .

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende la Modificación del HDP 2 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal:

"De las distintas pruebas practicadas a la actora, así como de los correspondientes Informes Médicos se desprende además que la demandante padece las dolencias de "Escoliosis dorsolumbar idiomática (Folio 166). Síndrome miofascial cervical con cervicalgias de repetición (Folio 166). Fibromialgia con dolores generalizados crónicos y dolor a la presión en los 18 puntos de la enfermedad (Folio 166). Lumbalgias frecuentes (Folio 166). IQ: Safenectomía (Folio 166). Síndrome ansioso depresivo (Folio 166). Tras su último embarazo presenta gran diástasis de rectos de cuatro traveses de dedo con hernia umbilical, llama la atención la atrofia de la musculatura abdominal (164). Se decide intervención por vía laparoscópica el 22 de octubre 2010, con colocación de malla intraperitoneal bilaminar Comp rosix de Bard de 20 por 15 cm, fijada con técnica de doble corona con Protack, se utilizan dos puertos de 5 mm y uno de 11 mm, durante la intervención, se objetiva gran atrofia de la pared muscular abdominal, con una presión de 12 mm de mercurio del neumoperitoneo se observa una gran distensión de toda la cavidad peritoneal, debido a una gran debilidad de toda la pared muscular (Folio 164). La paciente no evoluciona favorablemente, presentando dolor postoperatorio, sobre todo en el hemiabdomen izquierdo, que le limita en sus actividades diarias. Por probable intolerancia a los sistemas de fijación de la malla, se decide reintervención el 1 de diciembre de 2010, realizándose la remoción de la malla por vía abierta, que se encuentra bien colocada y fijada, sin alteraciones aparentes, se procede al cierre primario mediante desdoblamiento tipo Mayo, y colocando una malla prefascial cubriendo el desdoblamiento (Folio 164 y 165). En un principio la paciente evoluciona favorablemente, se le recomienda rehabilitación para reforzar la musculatura abdominal, sin embargo, tras varios meses de rehabilitación, y habiendo mejorado su musculatura, aunque no lo suficiente para el trabajo realizado, vuelve a notar dolor en la pared abdominal anterior, combinado con dolor lumbar irradiado a extremidad derecha (Folio 165). Se realiza TAC abdominal y RMN abdominal, no apreciándose recidiva herniaria, se observan tres Tacker, dos en el lado derecho y uno umbilical (Folio 165). La paciente es diagnosticada de hernia discal tras empeoramiento de su dolor lumbar (Folio 165). En septiembre de 2011 ante empeoramiento, dolor cervical, abdominal y lumbar irradiado se realizan las siguientes pruebas (Folio 167):

EMG: afectación radicular L4-L5 bilateral de predominio izquierdo, se evidencian datos reinnervativos crónicos (Folio 167).

RM abdominal: diástasis de pared abdominal anterior de 4 cm en la zona de máxima dehiscencia. Tres Tañers (Folio 167).

RM cervical: incipiente protusión de los discos de los espacios C5-C6 y C6-C7. Incidentalmente se aprecia descenso de las amígdalas cerebolosas por debajo del forámen, en el límite de la normalidad (Folio 167).

RM lumbosacra: moderados cambios degenerativos en el espacio L4-L5 con hipointensidad del disco que indica deshidratación. Brecha anular y pequeña...

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