STSJ Galicia 2289/2016, 21 de Abril de 2016
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2857 |
Número de Recurso | 1423/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2289/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0003454
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001423 /2015 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000876 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Felisa
ABOGADO/A: VERONICA MENDOZA ENRIQUEZ
PROCURADOR: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001423/2015, formalizado por el LETRADO D. JUAN C. RODRIGUEZ VAZQUEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 10/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000876 /2013, seguidos a instancia de Felisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Felisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 10/2015, de fecha diecinueve de Enero de dos mil quince.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- Dª. Felisa, con D.N.I. n° NUM000, nacida el día NUM001 -1952, pensionista de la Seguridad Social con el n° NUM002, fue declarada en la situación de incapacidad laboral permanente total en 2006 al presentar estenosis de canal lumbar. Artrodesis L4-S1 en marzo de 2003. Distimia. 2°.- En su día la demandante solicitó la revisión del grado de incapacidad y por sentencia de fecha 31 de mayo de 2012 recaída en el procedimiento n° 143/12 seguido ante el Juzgado Social n° 3 de Pontevedra se declaró a la demandante en situación de IPA al presentar la actora las mismas dolencias que en 2006 y además un trastorno histriónico de la personalidad. La sentencia fue confirmada por el TSJ de Galicia. 3°.- El INSS inició de oficio expediente de revisión de la incapacidad reconocida a la demandante y en fecha 1 de octubre de 2013, el INSS dictó resolución declarando que la actora se encontraba en la actualidad afecta de incapacidad permanente total, por mejoría, pudiendo desempeñar una profesión distinta a la suya habitual. Frente a la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa, que fue desestimada en fecha 30 de octubre de 2013. 4°.- Los padecimientos actuales de la demandante son: Trastorno histriónico de la personalidad. Distimia. Estenosis de canal lumbar. Artrodesis L3-S1 con instrumentación posterior (2 intervenciones, la última en 2009). Limitada para actividades de sobrecarga mecánica de columna. No puede realizar flexo- extensiones mantenidas ni carga de pesos.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Felisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos desde el 1 de octubre de 2013, al pago de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legales y reglamentariamente previstos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora, reponiéndolo en la situación de incapacidad permanente absoluta en la que se encontraba con derecho a percibir la pensión correspondiente. Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de suplicación con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del art. 137.5 de la LGSS, en relación con el art. 143.2 de la misma Ley, argumentando, en síntesis, que de la comparación de los cuadros clínicos, desde un...
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