STSJ Galicia 2001/2016, 28 de Marzo de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:2734
Número de Recurso1241/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2001/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0005581

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001241 /2015 MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001109 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Maite

ABOGADO/A: MANUEL ANGEL GARCIA ALVAREZ

PROCURADOR: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a veintiocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001241 /2015, formalizado por el/la letrado D/Dª MANUEL ANGEL GARCIA ALVAREZ, en nombre y representación de Maite, contra la sentencia número 686 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001109 /2014, seguidos a instancia de Maite frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maite presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 686 /14, de fecha doce de Diciembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Maite, nacida en 1953, padece ceguera bilateral prácticamente de nacimiento. Desde el año 2006 está jubilada, tras haber prestado servicios en la ONCE.

SEGUNDO

Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de agosto de 2014 se desestimó la incapacidad permanente interesada por ser patología de origen.

TERCERO

La base reguladora mensual asciende a 487' 26 €.

CUARTO

Ha sido agotada la vía -administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando en parte la demanda interpuesta por Doña Maite, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Maite formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/3/15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28/3/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que no procede el reconocimiento de la invalidez permanente solicitada, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, añadiendo un nuevo hecho probado, del siguiente tenor literal.

"Debido a la patología de D Maite, necesita el auxilio de una tercera persona para la práctica totalidad de sus actividades diarias, y está imposibilitada para cualquier actividad"

Se ampara en los informes médicos emitido por el Servicio de Oftalmología del Complexo Hospitalario Universitario de Vigo de 27 de agosto de 2014, así como del Informe Médico de Síntesis de 5 de agosto de 2014 (folio 19 del Expediente Administrativo, anverso), y los distintos certificados oftalmológicos elaborados por la Clínica Cadarso (folio 19 del expediente administrativo, reverso) y el elaborado por el equipo de facultativos de la Dirección General de la ONCE (folio 20 del expediente administrativo)"

La pretensión se rechaza. No se accede a ello, por su carácter conclusivo-valorativo más que meramente fáctico, resultado de la interpretación parcial e interesada de los documentos invocados por la parte recurrente. SEGUNDO .- El segundo de los motivos de suplicación, con sede en el art. 193 c), de la Ley Rituaria Laboral,...

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