STSJ Galicia 2001/2016, 28 de Marzo de 2016
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2734 |
Número de Recurso | 1241/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2001/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0005581
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001241 /2015 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001109 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Maite
ABOGADO/A: MANUEL ANGEL GARCIA ALVAREZ
PROCURADOR: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a veintiocho de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001241 /2015, formalizado por el/la letrado D/Dª MANUEL ANGEL GARCIA ALVAREZ, en nombre y representación de Maite, contra la sentencia número 686 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001109 /2014, seguidos a instancia de Maite frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Maite presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 686 /14, de fecha doce de Diciembre de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante Doña Maite, nacida en 1953, padece ceguera bilateral prácticamente de nacimiento. Desde el año 2006 está jubilada, tras haber prestado servicios en la ONCE.
Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de agosto de 2014 se desestimó la incapacidad permanente interesada por ser patología de origen.
La base reguladora mensual asciende a 487' 26 €.
Ha sido agotada la vía -administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando en parte la demanda interpuesta por Doña Maite, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Maite formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/3/15.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28/3/16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que no procede el reconocimiento de la invalidez permanente solicitada, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, añadiendo un nuevo hecho probado, del siguiente tenor literal.
"Debido a la patología de D Maite, necesita el auxilio de una tercera persona para la práctica totalidad de sus actividades diarias, y está imposibilitada para cualquier actividad"
Se ampara en los informes médicos emitido por el Servicio de Oftalmología del Complexo Hospitalario Universitario de Vigo de 27 de agosto de 2014, así como del Informe Médico de Síntesis de 5 de agosto de 2014 (folio 19 del Expediente Administrativo, anverso), y los distintos certificados oftalmológicos elaborados por la Clínica Cadarso (folio 19 del expediente administrativo, reverso) y el elaborado por el equipo de facultativos de la Dirección General de la ONCE (folio 20 del expediente administrativo)"
La pretensión se rechaza. No se accede a ello, por su carácter conclusivo-valorativo más que meramente fáctico, resultado de la interpretación parcial e interesada de los documentos invocados por la parte recurrente. SEGUNDO .- El segundo de los motivos de suplicación, con sede en el art. 193 c), de la Ley Rituaria Laboral,...
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