STSJ Galicia 2125/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:2714
Número de Recurso461/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2125/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001642

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000461 /2016 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000539 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Fausto

ABOGADO/A: DORES CAPERAN GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MAQUINARIA Y COLABORACIONES,SL

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR DIAZ RODRIGUEZ

PROCURADOR: ALICIA LODOS PAZOS

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000461 /2016, formalizado por el/la D/Dª DORES CAPERAN GARCIA, en nombre y representación de Fausto, contra la sentencia número 472/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000539 /2015, seguidos a instancia de Fausto frente a MAQUINARIA Y COLABORACIONES,SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fausto presentó demanda contra MAQUINARIA Y COLABORACIONES,SL, Fausto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 472 /2015, de fecha veinte de Noviembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante, Don Fausto, con DNI n° NUM000

, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MAQUINARIA Y COLABORACIONES, S.L., dedicada a la actividad de siderometal, desde el 24 de junio de 1994, con categoría profesional de oficial 11, y salario mensual de 2.059,34 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, abonado en cuenta bancaria designada al efecto, mediante contrato de trabajo indefinido a jornada completa. Centro de trabajo de Alcoa San Cibrao./SEGUNDO.- .El día 26 de mayo de 2015, el encargado de la empresa demandada, don Rogelio, se encontraba en la oficina de expediciones hablando con el actor cuando llega otro trabajador, don Luis Andrés, solicitando una carretilla de trabajo a lo que el encargado contestó que no podía utilizarse la que le pedía. El actor dio un manotazo en la mesa y le llamó mentiroso a Luis Andrés en relación a problemas habidos con una carretilla. Al rato, Luis Andrés se dirigió al lugar donde se encontraba el demandante y tuvo lugar una pelea entre ambos, con agresiones físicas que dieron lugar a la emisión de sendos partes de lesiones. Luis Andrés, según parte de lesiones del SERGAS, presentaba dolor a la palpación sobre el pómulo y seno maxilar derecho, hematoma a nivel del canto interno del ojo derecho; hematoma subgaleal a nivel de la frente alta derecha; hematoma a nivel de la cara interna del labio superior derecho con herida inciso contusa en la mucosa; movilidad de pieza dental premolar de la hemiarcada superior derecha; lesiones cutáneas en cuello tipo arañazos, dolor a la palpación sobre musculatura cervical derecha; edema local en pómulo y labio superior derechos.El actor, según informe y parte emitido por el Hospital da Costa de Burela al que fue traslado tras la pelea, sufrió fractura luxación tobillo derecho: Fractura de pilón tibia¡ y maléolo peroneo, y contusión nasal./TERCERO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./CUARTO.- La empresa procedió al despido de ambos trabajadores./QUINTO.- Al actor le fue comunicada la extinción del contrato de trabajo mediante carta de fecha 12 de junio de 2015, cuyo contenido es el siguiente:"Sr. D. Fausto, DNI no NUM000 ) RUA000 n° NUM001 - 27890, San Ciprián, Cervo, Lugo.Lamentamos comunicarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.i) y 19 apartado c) del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, y los artículos 54.1 y 54.2, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo, que con efectos del día 12 de junio se procede a la extinción del contrato de trabajo que mantenía con esta empresa, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Acuerdo del Metal y 55 del mencionado Estatuto de los Trabajadores, procediendo a su despido disciplinario, siendo los hechos y circunstancias originadas de tal «decisión las que seguidamente se enumeran:El encargado O. Rogelio nos comunica que el pasado día 26 de mayo de 2015 estando presente en la oficina de expediciones del departamento de Fundición durante el turno de tarde y entre las 17:30 y 18:00 horas, UD. y Luis Andrés mantuvieron una fuerte discusión por un problema relacionado con una carretilla, que se agravó con insultos varios, gritos entre ambos, y finalizada la discusión, queda Ud. en la sala con el encargado, éste último se marcha transcurridos quince minutos, al finalizar el trabajo administrativo.Sobre las 18:30 horas del mismo día el trabajador Baldomero, avisa al encargado Rogelio, para que acuda a la oficina de expediciones del departamento de Fundición al haberse producido una pelea violenta entre Ud. y Luis Andrés golpeándose fuertemente entre ambos, y acudiendo al referido lugar el encargado que constata que Ud. está sentando en un extremo con una lesión en una pierna y Luis Andrés se encuentra de pié en un extremo de la sala con una lesión en la cara.Según ha referido Ud. en entrevista mantenida conmigo y el encargado D. Rogelio, la pelea se produce en la oficina de expediciones enzarzándose de nuevo en una discusión Ud. y Luis Andrés, según dice Ud. " Luis Andrés le grita, reprochándole por que se mete en medio de la conversación entre él y el encargado, le amenaza con que le abrirá la cabeza, le insulta con expresiones como "hijo de puta", Ud. le hace un gesto con la mano levantada, y Luis Andrés le golpea entre la frente y la nariz, se agarran, empujan, se golpean contra el mobiliario, le da una patada."Con motivo de las lesiones ambos operarios fueron trasladados al Hospital, para ser intervenidos y asistidos por las lesiones sufridas.La entidad ALCOA, Aluminio Español, S.A. tiene constancia de los hechos trascritos y como acciones a presentar por MAYCO prohibe la entrada de los trabajadores al centro de trabajo así como ha sido sancionada por el incidente en cuantía de 6000 euros.La dirección de la empresa no es quién para entra:, a valorar quien ha comenzado la discusión y pelea, o quién tiene más responsabilidad, o cuál de los dos resultó más lesionado, pues ambos han intervenido en la misma profiriéndose insultos, gritos y pegándose violentamente, y estos hechos han tenido lugar durante la jornada laboral y en el centro de trabajo, y son imputables tanto a usted como su compañero, y asimismo están contemplados en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores que considera incumplimiento contractual "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos", y en el artículo 18.i) del ACUERDO ESTATAL DEL METAL que refiere corno falta muy grave "Los malos tratos de palabra u obra, la. falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo...", siendo la referida conducta merecedora y sancionable con el despido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y el 19.c) del Acuerdo Estatal que prevé la posibilidad del despido por la comisión de falta muy grave y sin que esta empresa pueda actuar de otra manera que no sea procediendo a su despido disciplinario a la vista de su reprochable conducta.En virtud de lo anterior, se le notifica el presente despido disciplinario con fecha del día 11 de junio, y así mismo desde eses momento, se pone a su disposición su liquidación, saldo y finiquito.Igualmente se le informa que una copia de la presente se le entrega a los representantes legales de la empresa, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Acuerdo Estatal del Metal, que establece que la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave que se imponga. La empresa no tiene constancia de que esté afiliado a alguna Central Sindical. Le saluda, atentamente, en San Ciprián a 12 de junio de 2015 Fdo. GERENTE EMPRESA Recibido el operario"./SEXTO.- El despido fue notificado a la representación legal de los trabajadores./SÉPTIMO.- El 3 de julio de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Fausto, contra la empresa MAQUINARIA Y COLABORACIONES S.L, debo declarar y declaro procedente el despido del demandante y, en consecuencia, convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Enero de 2017
    • España
    • 10 Enero 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 7 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 461/2016 , interpuesto por D. Juan Ignacio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Lugo de fecha 20 de noviembre de 2015 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR