STSJ Castilla-La Mancha 443/2016, 8 de Abril de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:970
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución443/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00443/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2014 0003461

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000001 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001078 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ismael

ABOGADO/A: ANDRES OÑATE PARRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ARCOS HERMANOS SA, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: CARLOS SCASSO MARTINEZ, FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1/2016

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a ocho de abril de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 443/16

En el Recurso de Suplicación número 1/16, interpuesto por la representación legal de Ismael, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 31 de julio de 2015, en los autos número 1078/14, sobre Despido, siendo recurridos ARCOS HERMANOS S.A. Y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la Demanda interpuesta por D. Ismael, asistido por el Letrado D. Andrés Oñate Parra, frente a la mercantil ARCOS, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Carlos Scasso Martínez, sin la comparecencia del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), pese a estar citado en legal forma, debo absolver y absuelvo a la mercantil ARCOS, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra, consolidando el trabajador la indemnización por despido percibida y declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor, D. Ismael, con NIF NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil ARCOS, S.A. dedicada a la actividad de industria y comercio de cuchillería, tijeras, sacacorchos y otros similares del menaje doméstico industrial y sus competentes, en el centro de trabajo sito en Albacete en la Avda. Gregorio Arcos s/n, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad de 10/07/1997, categoría profesional de oficial de 2ª, salario de 1.946,33 €/mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, sin ostentar la condición de representante de los trabajadores a la fecha del despido ni en el año inmediatamente anterior, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Cuchillería y Afines de la provincia de Albacete (BOP nº 144, 15/12/2014).

SEGUNDO

Con fecha 22/10/2014 y efectos del mismo día, se notifica al trabajador la extinción de la relación laboral por casusas disciplinarias, comunicación obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, de la que cabe destacar "... su despido y baja en esta empresa por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales que, presididas por la buena fe, debe tener para con esta empresa y muy especialmente para con sus compañeros de trabajo, contra los cuales ha venido profiriendo ofensas verbales.

Así, con fecha 29/09/2014, publicó en su cuenta de la red social Facebook lo siguiente: 2.. amigos del facebook, hoy me gustaría comentar, mi primer día en la élite ... en el pulidor, yo le llamo el rincón de pensar... si amigos, la cuestión es, que se piensa... en mi caso, las dos primeras horas he dedicado mi atención, a no clavarme un chuchillo en mis partes, que son todas las partes, soy un hombre sensible a la sangre... y el resto del día, lo he dedicado a ver a Amparo y Felicidad ... y a pensar cositas guarras, hasta que me ha dicho el compañero basauri, que sudaba mucho... y claro, el mono cada vez más apretado... en fin amigos, un día en el rincón de pensar mucho más suave de lo esperado".

Sus comentarios vienen referidos a las trabajadoras de la sección de pulido Doña Amparo y Doña Felicidad, las cuales han recriminado su comportamiento hasta esta empresa poniendo de manifiesto la existencia de las ofensas y comentarios despectivos y sexistas.

Además, se da la circunstancia conocida por Vd., que sus compañeras se encuentran casadas con los también trabajadores de esta empresa Don Carlos Miguel y Don Juan Pablo, quienes al día siguiente de sus comentarios en Facebook tenían el firme propósito de enfrentarse a Vd., teniendo que ser retenidos por otros compañeros a fin de evitar más incidentes.

Los anteriores hechos fueron presenciados de forma directa, por su compañero Don Jacinto . Lamentablemente, éste no se trata de un hecho aislado, sino que han sido incesantes las quejas por parte de otros trabajadores, teniendo que proceder esta empresa en diversas ocasiones al cambio de puesto de trabajo, incluso de sección, a fin de evitar enfrentamiento con sus compañeros. Desde su incorporación a la empresa ha sido Vd. asignado a la sección de hornos, a la sección de pulido (pasando por los puestos de trabajo del lijado de mangos y pulidor de hojas) y a la sección de inyección (pasando aquí también por distintos puestos de trabajo y máquinas).

Ha sido amonestado verbalmente en diversas ocasiones por la empresa por sus ofensas y conflictos con sus compañeros, habiendo hablado también en multitud de ocasiones directamente con Vd. su encargado Don Jose Ramón a fin de evitar más conflictos. Lejos de deponer su actitud, ha continuado con las ofensas y comentarios a sus compañeros manifestando en diversas ocasiones cuando le ha sido reprendida su actitud que: "los compañeros no llegan a mi nivel y no puedo trabajar con ellos".

Las ofensa verbales realizadas hacia un compañero de trabajo proferidas en presencia de otros trabajadores, desde el punto de vista objetivo constituyen una grave ofensa a la dignidad e integridad moral de la persona y, desde el punto de vista subjetivo, teniendo en cuenta como antecedentes que el trabajador ya había sido amonestado en otras ocasiones por haber amenazado e insultado también a otros compañeros, denota una actitud o comportamiento asimismo culpable, merecedor de despido disciplinario al amparo de lo previsto en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y del código de conducta laboral del vigente Convenio Colectivo Provincial de "Cuchillería y Afines" de Albacete, publicado en el B.O.P. nº 77, de 8 de julio de 2013.

El despido tendrá efectos de hoy,...".

TERCERO

De la prueba practicada consistente en documental, dándose íntegramente por reproducida, y testifical de Dª. Felicidad (quien reconoce el doc nº 1 ramo prueba parte demandada), D. Carlos Miguel, D. Jacinto, D. Jose Ramón, consta acreditado que el actor D. Ismael invitaba a sus compañeros de trabajo a que vieran sus publicaciones en la red social Facebook, manifestándoles que buscaran el usuario " DIRECCION000 ", siendo que un trabajador ( Cesareo ) puso en conocimiento de D. Carlos Miguel (marido de Dª. Amparo ) que el actor había realizado una publicación el día 29/09/2014 con referencia a su mujer en la red social de Facebook), lo que, junto a D. Juan Pablo (marido de Dª. Felicidad ), pusieron en conocimiento de D. Jose Ramón (encargado), teniendo éste que calmar a D. Carlos Miguel y D. Juan Pablo al querer hablar directamente con el actor para pedirle explicaciones.

Dª. Felicidad tiene cuenta en la red social Facbook y tiene añadido como amigo al usuario " DIRECCION000 "; D. Carlos Miguel no tiene cuenta en la red social Facebook, aunque si su mujer, Dª. Amparo sin que ésta tenga como amigo al usuario " DIRECCION000 ".

D. Jacinto tiene conocimiento de que el actor ha sido cambiado de sección en varias ocasiones, desconociendo los motivos. Dª. Felicidad tiene conocimiento de que el actor ha tenido algún enfrentamiento con compañeros de la empresa en distintas secciones. D. Jose Ramón tiene conocimiento de que el actor ha tenido varios problemas con otros compañeros y ha tenido que ser cambiado de sección, lo cual no es frecuente en la empresa, teniendo amonestaciones verbales y por escrito.

Mediante escritos fechados el 17/01/2007 y 27/06/2013, el trabajador fue sancionado disciplinariamente por falta grave, en el primero de los casos con suspensión de empleo y sueldo de 3 días (desobedecer la orden de su superior e insultarle), y en el segundo, con suspensión de empleo y sueldo de 1 semana (abandono del puesto de trabajo sin causa justificada).

Dª. Felicidad entiende que los comentarios vertidos por el actor son ofensivos, no sintiéndose cómoda después de lo ocurrido. D. Carlos Miguel (marido de Dª. Amparo ) manifiesta que no quiere estar trabajando con el actor, que le desagrada, que se siente ofendido y que encuentra los comentarios también ofensivos para su mujer

CUARTO

El art. 29 del Convenio Colectivo Provincial de "Cuchillería y Afines" de Albacete, publicado en el B.O.P. nº 77, de 8 de julio de 2013, vigente a la fecha de los hechos, establece "Estructura código conducta laboral. El acuerdo sobre código de conducta laboral para la industria del metal ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y más concretamente de los artículos 83 y 84 de dicho...

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