STSJ Castilla-La Mancha 450/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2016:1031
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución450/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00450/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0106852

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000027 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000803 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Luis Alberto Camila (PROC. ADORACION PICAZO ROMERO, LDO. M. DOLORES PEREZ PECES) Pedro Miguel Y OTROS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ceferino (PROC. JOSE LUIS SALAS RGUEZ DE PATERNA, LEDO. RAUL GOMEZ RAMIREZ), GARCIA ESPINOSA RICARDO SLNE (PROC. PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, LDO. JUAN CARLOS MORA GRANADOS NAVARRO), HOSTELERIA RAÑA S.L. (LDO ARTURO GARCIA ESPINOSA) Ignacio, Palmira (LDO. SANTOS GARCIA GARCIA) FEMIK GESTIONES HOSTELEROS S.L. (LDO. MIGUEL ANGEL AGUIRRE CARRASCO).

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUAD

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido ________________________________________________

En Albacete, a ocho de abril de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 450 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 27/16, sobre DESPIDO Y CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Luis Alberto, D.ª Camila, y por la representación de D. Pedro Miguel, D. Ángel Daniel

, D. Carlos, D.ª Gloria, D. Florian, D. Lorenzo, D. Secundino, D.ª Fidela, D. Celestino, D.ª Salome,

D.ª Rosa, D. Justiniano, D.ª Felicisima, D. Vicente, D. Casiano, D. Luis Andrés, D. Eliseo, D.ª Trinidad, D. Octavio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 5-9-2014, en los autos número 803/13 (Acum. 870-898/13), siendo recurrido:, D Ignacio, Dª. Palmira, RICARDO GARCÍA ESPINOSA SLNE, HOSTELERÍA RAÑA, SL., FEMIK GESTIONES HOSTELEROS, SL., Ceferino, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Alberto, D.ª Camila, D. Pedro Miguel, D. Ángel Daniel, D. Carlos,

D.ª Gloria, D. Florian, D. Lorenzo, D. Secundino, D.ª Fidela, D. Celestino, D.ª Salome, D.ª Rosa, D. Justiniano, D.ª Felicisima, D. Vicente, D. Casiano, D. Luis Andrés, D. Eliseo, D.ª Trinidad,

D. Octavio, contra la empresa VÍCTOR CAÑADAS CONTRERAS, en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la mencionada empresa de las pretensiones ejercitadas contra la misma.

Desestimando las demandas formulada por D. Luis Alberto y Dña. Camila, contra Palmira y contra las empresas García Espinosa, Ricardo, Hostelería Raña, S.L., Femik Gestiones Hosteleras, S.L., y Ceferino

, apreciando la falta de legitimación pasiva de los mismos debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas.

Apreciando la caducidad de la acción de despido ejercitada debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por el resto de los demandantes en materia de despido contra Palmira .

Debo desestimar y desestimo igualmente las demandadas formuladas por el resto de los demandantes en materia de despido contra las empresas García Espinosa, Ricardo, SLNE, Hostelería Raña, S.L., Femik Gestiones Hosteleras, S.L., y Ceferino, apreciando la falta de legitimación pasiva de los mismos, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas.

Estimando la demanda formulada por D. Pedro Miguel, D. Ángel Daniel, D. Carlos, D.ª Gloria, D.

Florian, D. Lorenzo, D. Secundino, D.ª Fidela, D. Celestino, D.ª Salome, D.ª Rosa, D. Justiniano,

D.ª Felicisima, D. Vicente, D. Casiano, D. Luis Andrés, D. Eliseo, D.ª Trinidad, D. Octavio, contra Ignacio en materia de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a los demandantes las siguientes cuantías:

-a D. Pedro Miguel de 5.013,50 euros.

-a D. Ángel Daniel de 7.941,88 euros.

-a D. Carlos de 5.097,71 euros.

-a D.ª Gloria de 2.442,65 euros.

-a D. Florian de 5.360,96 euros.

-a D. Lorenzo de 5.747,72 euros.

-a D. Secundino de 5.617,68 euros.

-a D.ª Fidela 5.013,50 euros.

-a D. Celestino de 5.947,96 euros. -a D.ª Salome de 5487,67 euros.

-a D.ª Rosa de 5.076,71 euros.

-a D. Justiniano de 5.272,78 euros.

-a D.ª Felicisima de 5.272,74 euros.

-a D. Vicente de 7.057,90 euros.

-a D. Casiano de 5.013,50 euros.

-a D. Luis Andrés de 5.411,03 euros.

-a D. Eliseo de 5.202,80 euros.

-a D.ª Trinidad de 4.983,88 euros.

-a D. Octavio de 5.010,29 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados :

PRIMERO

1.- D. Luis Alberto ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, en el centro de trabajo sito en Travesía Méjico 1 de Toledo, desde el 27 de diciembre de 1990, con la categoría de encargado, nivel I y salario de 1367,79 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - D.ª Camila ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, en el centro de trabajo sito en Travesía Méjico 1 de Toledo, desde el 9 de mayo de 2002, con la categoría de ayudante de camarero, y salario de 1300,96 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - D. Pedro Miguel ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, en el centro de trabajo sito en calle Diputación nº 6 de Toledo, desde el 28 de noviembre de 2006, con la categoría de ayudante de camarero y salario de 1189,79 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  3. - D. Ángel Daniel ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, en el centro de trabajo sito en la calle Diputación nº 6 de Toledo, desde el 1 de mayo de 1980, con la categoría de encargado, y salario de 1656,04 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  4. - D. Carlos ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, en el centro de trabajo sito en la calle Diputación nº 6 de Toledo, desde el 29 de enero de 2008, con la categoría de camarero, y salario de 1210,89 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  5. -D.ª Gloria ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, en el centro de trabajo sito en la calle Diputación nº 6 de Toledo, desde el 2 de mayo de 2011, con la categoría de ayudante de camarero, y salario de 569,24 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  6. - D. Florian ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, desde el 5 de noviembre de 1999, con la categoría de oficial repostero, y salario de 1273,66 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  7. - D. Lorenzo ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, desde el 22 de junio de 1992, con la categoría de camarero, y salario de 1367,79 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  8. - D. Secundino ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras desde el 25 de marzo de 1994, con la categoría de camarero, y salario de 1336,40 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  9. - D.ª Fidela ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, desde el 26 de julio de 2005, con la categoría de ayudante, y salario de 1189,77 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  10. - D. Celestino ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, desde el 12 de enero de 1993, con la categoría de Grupo I y salario de 1416,12 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  11. - D.ª Eva Moraleda Soler ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, desde el 3 de junio de 1998, con la categoría de camarera, y salario de 1305,02 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras. 13.- D.ª Rosa ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, desde el 2 de junio de 1994, con la categoría de ayudante de camarero, y salario de 1220,55 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  12. - D. Justiniano ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, desde el 20 de septiembre de 2007, con la categoría de encargado, y salario de 1253,15 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  13. - D.ª Felicisima ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, desde el 1 de febrero de 2008, con la categoría de encargado, y salario de 1253,15 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  14. - D. Vicente ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, desde el 18 de mayo de 1978, con la categoría de encargado, y salario de 1683,27 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  15. - D. Casiano ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, 25 de septiembre de 2007, con la categoría de ayudante de camarero, y salario de 1189,79 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  16. - D. Luis Andrés ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, desde el 15 de mayo de 2002, con la categoría de encargado, y salario de 1285,75 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  17. - D. Eliseo ha venido prestando servicios para la mercantil Victor Cañadas Contreras, desde el 7 de febrero de 2005, con la categoría de encargado, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR