STSJ Cataluña 227/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2016:2386
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución227/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 10/2014

Partes: GAMO OUTDOOR, SLU

C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIRONA Y ADIF

S E N T E N C I A N º 227

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 10/2014, interpuesto por la mercantil GAMO OUTDOOR, SLU, representada por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO RUIZ CASTEL y asistida de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIRONA y ADIF, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Berlanga Ribelles, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto en 29-11-13 contra el acuerdo de fecha 30-9-13, que fija justiprecio de las fincas 17.365-0105-02 y 17.365-0106-2 Polígono 5, parcelas 183 y 184, municipio de Pontós. "Projecto: 163 ADIF0701 Línea de alta velocidad MadridZaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Proyecto de la Plataforma. Tramo Pontós-Figueres". Administración expropiante: Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles. Beneficiario: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Expte: 18/2010. Ampliación a resolución de 2-12-13 que desestima el recurso de reposición.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de marzo de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el día 16 de octubre de 2013 y en expediente de justiprecio 18/2010 el Jurado provincial de expropiación forzosa de Girona (JPEF, en adelante) acordó fijar en 1.406.738,70 € la indemnización expropiatoria correspondiente a la entidad mercantil GAMO OUTDOOR, SL, por los derechos que como arrendataria ostentaba sobre la nave industrial ubicada en las parcelas 0105-2 y 0106-2 del proyecto "línea alta velocidad Madrid - Zaragoza - Barcelona - Frontera francesa", sitas en termino municipal de Pontós, integrantes de la finca conocida como "Mas Vicens"; siendo Administración expropiante del Ministerio de Fomento y beneficiaría Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Disconforme, la expropiada interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado por el JPEF en acuerdo de 2 de diciembre de 2013, con la única corrección de un error palmario de transcripción.

Contra tales acuerdos recurre ahora en sede contencioso administrativa GAMO OUTDOOR, SL, interesando de esta Sala su anulación y que se fije como justiprecio la cantidad de 2.404.730,76 €, más los intereses legales.

A tales pretensiones se opone el abogado del Estado, comparecido en representación y defensa del Ministerio de fomento y de ADIF, interesando la desestimación del recurso y la plena confirmación de los acuerdos del jurado expropiatorio.

SEGUNDO

Al partir del incuestionado extremo de que lo objeto de tasación en este expediente expropiatorio no era la propiedad del suelo, ni la edificación en que se ubicaba la actividad industrial de la expropiada, acudió el JPEF para llevar a cabo su valoración a establecer, siguiendo con ello el mismo esquema que habían seguido tanto la propiedad como la Administración expropiante en sus respectivas hojas de aprecio, hasta un total de...

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