STSJ Andalucía 455/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:1228
Número de Recurso655/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución455/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 655/15 - FS SENTENCIA Nº 455/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 17 DE FEBRERO DE 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.455/16

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulogio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número siete de los de SEVILLA en sus autos Nº 916/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda Luis por Eulogio contra HERMANOS SOSA CEPEDA, S.L.U, Y HERMANOS NIETO VELEZ, S.L. sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/10/14 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Eulogio, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil HERMANOS SOSA CEPEDA, S.L.U., desde el 1/04/86, con categoría profesional de oficial de 2º conductor, desempeñando funciones propias de tal categoría profesional, consistentes en el reparto de productos a clientes de la empleadora y también en el cobro de los pedidos repartidos por otros trabajadores de la empresa, o en la anotación de pedidos, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 38,97 euros y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de almacenistas y detallistas de alimentación, mayoristas y minoristas de la provincia de Sevilla.

Se dan por reproducidas las nóminas y contrato de trabajo y vida laboral unidos a los folios 276 a 293 y 36 a 50 de los autos.

SEGUNDO

La mercantil HERMANOS SOSA CEPEDA, S.L.U. (en liquidación) se constituyó por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el 31/03/97. Tiene por objeto social la distribución, comercialización, almacenamiento y trasporte, tanto al por mayor como al por menor de productos alimenticios y bebidas de todas clases, enconándose en fase de liquidación, siendo nombrado liquidador de la sociedad a D. Jesús María . Su domicilio social se ubica en Lora del Río, Sevilla, polígono industrial y de servicios Matallana fase nº 3, manzana 62, parcelas 5, 6, 11 y 12. Se da por reproducida la escritura pública de disolución de la sociedad indicada unida a los folios 55 a 71 de los autos.

En el año 2010, el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 1.582.361,50 euros, en el año 2011 ascendió a 1.439.084,97 euros y en el año 2012 a 1.346.458,29 euros.

El resultado de la explotación en el año 2010 ascendió a -3.105,24 en el año 2011 a - 23.908,48 euros y en el año 2012 a - 35.123,68 euros.

El resultado del ejercicio en el año 2010 fue de -19.904,15 euros, en el año 2011 a -34.887,86 euros, y en el año 2012 a - 48.151,50 euros.

Se dan por reproducidos los modelos 200 unidos a los folios 132 a 198 de los autos.

En el tercer trimestre del año 2011 declaró unos ingresos de 372.340,60 euros y en el tercer trimestre del año 2012 declaró unos ingresos de 357.883,74 euros

En el cuarto trimestre del año 2011 declaró unos ingresos de 322.898,58 euros y en el cuarto trimestre del año 2012 declaró unos ingresos de 285.062,82 euros

En el primer trimestre del año 2012 declaró unos ingresos de 288.393,26 euros y en el primer trimestre del año 2013 declaró unos ingresos de 234.828,99 euros.

Se dan por reproducidos las declaraciones trimestrales de IVA unidas a los folios 120 a 130 de los autos.

El 30/06/13, la mercantil HERMANOS SOSA CEPEDA, S.L.U. (en liquidación) fue dada de baja en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores. Se da por reproducido el modelo 036 de declaración censal unido al folio 75 de los autos.

TERCERO

La mercantil HERMANOS NIETO VÉLEZ, S.L., tiene su domicilio social en Lora del Río, Polígono Industrial Matallana 1ª fase.

En fecha 19/06/13, suscribió con la mercantil Coca Cola Iberian Partners, S.A., un contrato de venta y distribución de mercancías, unido a los folios 308 a 331 que se da por reproducido. Con anterioridad a tal contrato, la mercantil HERMANOS SOSA CEPEDA, S.L.U. (en liquidación) era distribuidor de la marca Coca Cola, al menos en la localidad de Lora del Río.

Así mismo, la mercantil HERMANOS NIETO VÉLEZ, S.L. es distribuidor de productos Heineken en la localidad de Lora del Río desde el año 2008. Se da por reproducido el certificado unido al folio 246 de los autos.

CUARTO

En fecha 14/06/13, la mercantil HERMANOS SOSA CEPEDA, S.L.U. (en liquidación) comunicó a D. Eulogio su despido, con efectos para el día 30/06/13, por causas objetivas de carácter económicas, reconociendo al actor una indemnización por despido por importe de 13.849,20 euros que le fue satisfecho mediante la entrega de un cheque bancario junto con la entrega de la carta de despido.

Se da por reproducida la carta de despido unida a los folios 9 a 12 de los autos.

QUINTO

En la fecha del despido del actor, la mercantil HERMANOS SOSA CEPEDA, S.L.U. (en liquidación) tenía una plantilla de cinco trabajadores, incluido el demandante.

Los otros cuatro trabajadores fueron dados de baja, junto con el actor, en el régimen de la Seguridad Social el 30/06/13.

Un trabajador que prestaba su actividad para la mercantil HERMANOS SOSA CEPEDA, S.L.U. (en liquidación), y cuya relación laboral quedó extinguida el 30/06/13 con tal mercantil, pasó a incorporarse a la plantilla de la mercantil HERMANOS NIETO VÉLEZ, S.L.

Se dan por reproducidas las vidas laborales de ambas empresas codemandadas, unidas a los folios 35 y 245 de los autos.

SEXTO

D. Eulogio no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SÉPTIMO

En fecha 17/07/13 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 2/08/13 sin avenencia. Se da por reproducida el acta de conciliación unida al folio 13 de los autos." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Eulogio que fue impugnado por HERMANOS SOSA CEPEDA S.L.U., y por HERMANOS NIETO VELEZ S.L..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la mercantil HERMANOS NIETO VÉLEZ S.L., y desestimación de la demanda formulada por el actor D. Eulogio frente a HERMANOS SOSA CEPEDA S.L.U. declaró procedente el despido del citado trabajador, convalidando dicha extinción y condenando únicamente a HERMANOS SOSA CEPEDA S.L.U. a abonar al actor la suma de 180 euros en concepto de diferencia entre la indemnización abonada por despido y la debida.

Frente a dicha sentencia recurre en suplicación la parte actora, que articula su recurso a través de diversos motivos, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social .

SEGUNDO

Con sustento en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, interesa el recurrente la revisión de los hechos probados primero, segundo y cuarto.

-En cuanto al hecho probado primero, y con apoyo en los documentos invocados (Convenios colectivos y hojas de salario), propone la siguiente redacción alternativa:

" Eulogio, mayor de edad con DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil HERMANOS SOSA CEPEDA, S.L.U., desde el 1/04/86, con una categoría profesional de oficial 2ª conductor, desempeñando funciones propias de tal categoría profesional, consistentes en el reparto de productos a clientes de la empleadora y también en el cobro de los pedidos repartidos por otros trabajadores de la empresa, o en la anotación de pedidos, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 46,10 €/día con el siguiente desglose: Salario Base 25,74 €, antigüedad, 3,86 €, prorrateo de pagas extraordinarias 9,87 €/día, plus de transporte 0,62 €/día e incentivos 6,01 €/día. (subsidiariamente 44,76 €)

y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de almacenistas y detallista de alimentación de la provincia de Sevilla".

Curiosamente, el actor propone en el presente recurso un salario distinto al que proponía en la demanda rectora de la presente litis; en ésta, fijaba el salario diario a efectos de despido en 46,78 euros; y actualmente postula con carácter...

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