SAP Sevilla 50/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2016:457
Número de Recurso4632/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4 DE DOS HERMANAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4632/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 289/2013

S E N T E N C I A Nº 50/16

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 7 de octubre de 2014 recaída en los autos Juicio Ordinario número 289/2013 seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4 DE DOS HERMANAS promovidos por DÑA . Erica y DÑA. Julia representadas por el Procurador D. ALFONSO CARLOS BOZA FERNÁNDEZ, contra DÑA . Palmira representada por la Procuradora DÑA . MARÍA ELENA ARRIBAS MONGE, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTIN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4 DE DOS HERMANAS cuyo fallo es como sigue: "DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales el Sr. Boza, en nombre y representación DÑA. Erica Y DÑA. Julia, contra DÑA. Palmira .

Absolviendo de todos los pedimentos de contrario y con expresa imposicion de costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA . Erica y DÑA. Julia que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dª Erica y Dª Julia en su propio beneficio y como integrantes de la comunidad hereditaria y herencia yacente de su padre, D. Mateo, fallecido el 28 de Noviembre de 2.012, interpusieron demanda contra Dª Palmira en la que, con carácter principal solicitaban se declarara la nulidad del contrato de alimentos suscrito ante Notario entre ésta y D. Mateo el 11 de Octubre de 2.011 por simulación contractual e inexistencia de causa y con carácter subsidiario, para el caso de que así no se entendiera, se decretara la resolución del contrato por incumplimiento.

En dicha demanda se exponían como indicios que llevaban a concluir la simulación contractual los siguientes:

- D. Mateo disfrutaba de una holgada situación económica que hacía absolutamente innecesario que nadie le prestara alimentos, manutención, habitación y asistencia.

- Disponía de efectivo suficiente para procurarse los cuidados que precisara sin necesidad de comprometer o transmitir su patrimonio.

- Era consciente de que su fallecimiento estaba próximo dado que sabía que padecía un cáncer de páncreas, faltando un elemento esencial del contrato aleatorio que en este caso sería la eventual indeterminación de la duración de la obligación de prestación alimenticia.

- En el escaso tiempo que medió entre la celebración del contrato y el fallecimiento la Sra. Palmira no solo no prestó alimentos sino que se apropió de gran parte del dinero efectivo existente en las cuentas bancarias.

La subsidiaria acción de incumplimiento se fundaba en la no prestación efectiva por la demandada de alimentos, habitación o asistencia médica, cultural o de ocio tras la celebración del contrato.

Dª Palmira se opuso a la demanda argumentando que el contrato obedecía a una causa cierta y lícita y que el padre de las actoras lo otorgó libre y voluntariamente sin tener conocimiento de que iba a fallecer en breve, pues pese a padecer un cáncer no se encontraba en estado terminal y desahuciado como se pretende hacer ver, negando además la existencia de incumplimiento alguno.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad. Tras hacer un examen doctrinal del concepto y contenido del contrato de alimentos y de la simulación contractual, razona que en este caso, teniendo en cuenta que el causante convivía con la demandada desde el año 2003 y que desde entonces venía siendo cuidado exclusivamente por la misma, que en absoluto se acredita que por el contrato pueda verse perjudicada la legítima de sus hijas y que no adoptó medidas realmente eficaces para desheredar a éstas, ha de concluirse que la voluntad del Sr. Erica fue suscribir un contrato de alimentos para recompensar los cuidados futuros y pasados, cosa que determinaría su validez y excluiría a existencia de una simulación.

Argumenta también sobre la falta de prueba de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato por la demandada.

Contra dicha sentencia se alza la representación de las actoras interponiendo recurso de apelación en el que interesan su revocación y la estimación de la demanda, al que se opone la demandada que considera la sentencia plenamente ajustada a Derecho.

SEGUNDO

En la primera alegación del recurso la apelante hace una serie de consideraciones sobre la dualidad de Juzgadores que han intervenido en la primera instancia.

Viene a decir que del auto de medidas cautelares dictado por el Juez que celebró la Audiencia Previa y de las manifestaciones que el mismo hizo en dicho acto, se desprendía que tal Juzgador consideraba seriamente la existencia de indicios de simulación contractual y de incumplimiento, cosa que le llevó a denegar las pruebas de interrogatorio y testificales propuestas por las partes y las documentales, excepción hecha de la que pudiera arrojar luz sobre la situación...

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