SAP Pontevedra 204/2016, 21 de Abril de 2016
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2016:659 |
Número de Recurso | 235/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00204/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
AV
N.I.G. 36057 42 1 2013 0015943
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2015
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000887 /2013
Recurrente: Vidal
Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO
Abogado: CRISTINA MARIA MARTIN CALVERA
Recurrido: VOLKSWAGEN FINANCE S.A. E.F.C.
Procurador: MARTA SUAREZ HERMO
Abogado: FRANCISCO JOSE PEREZ ARES
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO Y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 204
En Vigo, a Veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 887/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 10 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 235/15, en los que es parte apelante - ddo. : Vidal, representado por el Procurador D. JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO y asistido del letrado Dª Mª CRISTINA MARTIN CALVERA; y, apelada - dte .: VOLKSWAGEN FINANCE S.A. E.F.C. representado por el procurador Dª MARTA SUAREZ HERMO y asistido del letrado D. FRANCISCO JOSE PEREZ ARES Y apelados-ddos., Bernardino, COMERCIAL DE CARNICAS GENERALES SL, en situación procesal de rebeldía.
Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 26 de Septiembre de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por VOLKSWAGEN FINANCE S.A. E.F.C. frente a la entidad COMERCIAL DE CÁRNICAS EN GENERAL S.L., Bernardino y Vidal, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a éstos a abonar a la actora en forma solidaria la cantidad de 29.903,47 € más los intereses pactados del 2% mensual y costas."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Vidal, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 18 de Febrero de 2016.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El Juzgado de 1ª Instancia dictó sentencia en la que estimó la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la entidad Volkswagen Finance, E.F.C. contra la entidad mercantil prestataria, Comercial de Cárnicas en General, S.L., y los fiadores. La citada reclamación derivó de un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes inmuebles, suscrito el 30 de mayo 2011, que tuvo por objeto financiar la compra de un automóvil, ascendiendo el préstamo a un importe total de 45.160,20 euros, que devengaría un interés del 3,96% anual (TAE 5,21%), a pagar en 60 cuotas, fijándose en las condiciones generales un interés de demora a un tipo nominal del 2% mensual.
Recurre en apelación el fiador, Don Vidal, invocando como motivos impugnatorios error en la valoración de la prueba, así como incongruencia de la sentencia, alega, al efecto, que el 14 de noviembre 2011 vendió sus participaciones y cesó en su cargo de administrador mancomunado, pasando a ser nombrado administrador único el otro codemandado, que no se le proporcionó copia del documento contractual, el cual quedó en poder de la empresa, por lo que desconoce el contenido de sus cláusulas, además su nombre solo aparece en las hojas finales, desconocía que renunciaba al beneficio de excusión, cláusula que no firmó expresamente, de ahí que deba estimarse nula, al igual que la cláusula referida a los interés moratorios, vencimiento anticipado y documentación de la deuda, terminando por añadir que actuó en todo momento en su nombre y no en representación de empresa alguna.
En respuesta al primero de los alegatos contenidos en el recurso, decir que el hecho de que el apelante vendiera sus participaciones y cesara en su cargo de...
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