SAP Madrid 168/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2016:4247
Número de Recurso521/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución168/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0052691

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 521/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 195/2015

Apelante: D. /Dña. Fermín

Procurador D. /Dña. MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES

Letrado D. /Dña. JESUS GIL DE PAREDES

Apelado: D. /Dña. Caridad y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. PALOMA RABADAN CHAVES

Letrado D. /Dña. JAVIER FERNANDEZ DE CORDOVA CASANI

SENTENCIA Nº 168/2016

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña MARÍA TARDÓN OLMOS (Presidenta)

Doña MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

En Madrid, a 31 de marzo de 2016.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección 27ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado 195/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid seguido contra Don Fermín por un supuesto delito de amenazas en el ámbito familiar y falta continuada de vejaciones injustas, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación del acusado contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince ; siendo también parte Doña Caridad y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia con un Fallo del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Fermín como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar sin circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal con la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Caridad en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domiclio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 8 meses.

Asimismo debo condenar y condeno al acusado Fermín como autor de una falta de coacciones leves con la pena de 4 días de localización permanente así como a la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Caridad en cualquier luar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de seis meses.

Debo absolver y absuelvo al acusado Fermín de la falta continuada de vejaciones de que también venía acusado con declaración de un tercio de las costas de oficio.

Se acuerda mantener la vigencia de la orden de protección que el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Escorial, dictó mediante Auto de medidas cautelares con fecha 14 de Agosto de 2014 hasta en tanto adquiera firmeza la presente resolución o se tramiten y resuelvan los pertinentes recursos.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

" Resulta probado y asi se declara que entre el acusado y la denunciante existió una relación sentimental que duró 8 meses, gran parte de ella con convivencia, terminando la misma en Junio de 2014 a instancias de la denunciante.

Resulta asimismo acreditado que tras la ruptura, no aceptada por el acusado, y desde que el mismo conoció la existencia de otra nueva relación sentimental de su ex novia, la efectuó numerosas llamadas que no fueron contestadas por la denunciante, constando que a las 17:14 horas del día 10 de Agosto de 2014 a través de su móvil numero NUM000 la remitió diversos mensajes de texto que transciritos en el atestado de la Guardia Civil de Galapagar indican: "AVER, MIRA QUE AYER ME HUBIERA GUSTADO QUE NOS TOMASEMOS ALGO PERO NI TE SALUDE NO POR NADA EN PARTICULAR SOLO QUE NO TE QUERÍA JODER LA NOCHE VALE, QUE ME ALEGRO UN MONTON DE VERAS SOLO QUIERO QUE SEAMOS AMIGOS Y YA ESTÁ".

Asimismo se transcribe otro mensaje remitido desde el mismo terminal a las 17:27 horas que dice "QUE CHICA MAS IMBECIL DE VERDAD TE COMPORTAS AHORA COMO UNA PUTA CRIA...

"QUE TE DEN POR EL CULO, ENCIMA QUE ME PREOCUPO...PUES NADA A CHUPARLA..." QUE TE DE POR EL CULO UN COLOMBIANO... ERES UNA PUTA, UNA PAYASA QUE TE FOLLAS A JUANJO...COMO TE VEA A TI ZORRA...TE HUNDO LOS DIENTES CONTRA EL SUELO, MALDITA PERRA".

Resulta de especial relevancia probatoria en cuanto a la negación de la relación sentimental cierta parte del texto de los mensajes como el que indica "ayer ni te salude para que no hubiese malos rollos con el cantamañanas que yo ya no quiero nada contigo que para mi estas muerta,, la de ahora no, la que era mi amiga es la que quiero recuperar pero tu en cambio hablas con...

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