STSJ Comunidad de Madrid 32/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2019:3066
Número de Recurso176/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0007057

Recurso de Apelación 176/2018

Recurrente : Dña. Laura

PROCURADOR Dña. PAULA DE DIEGO JULIANA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 32/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En Madrid a 22 de enero de 2019.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2017, dictada en el procedimiento abreviado 134/17, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 18 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante D. Laura, representada por la Procuradora Dª. Paula de Diego Juliana, y demandada, y ahora apelada, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por

reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 16 de enero de 2019, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

D.ª Laura recurre en apelación la sentencia nº 427/2017, de fecha 11 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 134/2017, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 1 de febrero de 2017, que desestima a su vez el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 25 de mayo de 2016, por la que se denegó a la ahora recurrente la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE que había solicitado el día 15 de marzo de 2016.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución apelada razona del siguiente modo:

"PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la pretensión de la parte demandante de que se anule la Resolución de 1 de febrero de 2017, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto el día 4 de julio de 2016, contra la Resolución de la delegación del Gobierno en Madrid, de 25 de mayo de 2016, en la que se denegó a la ahora recurrente la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, que había solicitado el día 15 de marzo de 2016.

El argumento principal sostenido por la Administración para denegar la autorización solicitada por la actora es la existencia de antecedentes penales contra el mismo. En concreto, f‌iguran en el folio 30 del expediente administrativo una copia del Registro Central de Penados, emitida el día 17 de marzo de 2016, en el que constan dos condenas contra la recurrente:

  1. En primer lugar, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 14 de abril de 2011, condenó a la actora a la pena de 9 meses y un día de prisión y de inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo, así como otras medidas complementarias, por la comisión de un delito de violencia de género, lesiones y mal trato familiar, tipif‌icado en el artículo 153 del Código Penal .

  2. En primer lugar, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 2 de julio de 2014, condenó a la actora a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo, así como a una multa económica, por la comisión de un delito de tráf‌ico de drogas con grave daño a la salud agravado, tipif‌icado en el artículo 369 del Código Penal .

Además, se indica por la Administración demandada la existencia de una orden de expulsión acordada por el Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid en al ejecutoria 1523/2012. Por las razones expuestas, la Administración considera que en la actora concurren razones de orden público/seguridad pública/salud pública que aconsejan denegarle la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE que había solicitado el día 15 de marzo de 2016.

Frente a estos hechos, la parte actora en su escrito de demandada alega que la decisión adoptada por la Administración demandada aplica indebidamente el artículo 15.5.d del Real Decreto 240/2007 y vulnera el derecho constitucional a la unidad familiar respecto a la cónyuge de la actora y su arraigo familiar.

SEGUNDO

Desde el punto de vista del historial de la demandante en materia de orden público y seguridad ciudadana (aspectos relevantes en aplicación de las previsiones contenidas en la Directiva 2003/109/CE), en la Resolución impugnada se indica que la misma ha sido condenada por las causas penales anteriormente descritas.

El orden público en la medida en que suponga una restricción a los derechos y al ámbito de libertad de los ciudadanos reconocido constitucionalmente es un concepto de interpretación restrictiva y excepcional; en ningún caso constituye una cláusula general habilitadora de dicha limitación. Pero la ef‌icacia del concepto de orden público representa, a través de la técnica del concepto jurídico indeterminado, un mecanismo de articulación en el proceso dialéctico entre la libertad y la pacíf‌ica convivencia social. Esto es, la desaparición de su condición de cláusula general, no supone la supresión de la obligación de la Administración de asumir, en servicio objetivo de los intereses generales, ciertas tareas y funciones que garanticen unos niveles mínimos

en la seguridad, en la tranquilidad, en la salubridad y en la moralidad pública (niveles mínimos necesarios para asegurar la convivencia ciudadana pacíf‌ica); e, incluso, en su concepción amplia para asegurar el normal funcionamiento de los servicios públicos. En cualquier caso, en su noción más restringida, el orden público, en su vertiente de seguridad pública, comprende la actividad administrativa dirigida a hacer posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano que son f‌inalidades inseparables y mutuamente condicionadas ( Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1982, de 8 de junio ).

En lo que interesa al presente recurso, el orden público comprende el normal ejercicio de los derechos fundamentales, pero también, desde esta noción restringida, la tranquilidad pública y la seguridad ciudadana; y así son encuadrables en el supuesto de expulsión contemplado en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, los comportamientos personales que representen una amenaza actual bien para el normal ejercicio de los derechos fundamentales o bien para la referida convivencia social o "tranquilidad de la calle", aunque entendida ésta en el sentido restrictivo del que se hacen eco las Sentencias citadas en líneas precedentes de este mismo párrafo.

En este sentido y con relación al terna de los antecedentes penales de la actora, constan acreditadas las condenas penales anteriormente descritas en el folio 30 del expediente administrativo por la comisión de un delito grave de tráf‌ico de drogas por el que la recurrente fue condenada a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo, así como a una multa económica. También existe una condena menor por la comisión de un delito de violencia de género y maltrato familiar. En este tipo de situaciones y, singularmente respecto a la grave condena por tráf‌ico de drogas, es aplicable lo previsto en el artículo 15.1.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en donde se dispone que "cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia: b) Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente Real Decreto".

Este precepto debe ponerse en relación con el apartado 5.d) del propio artículo 15, que señala que "cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, f‌iscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas". No consta que este precepto haya sido descocido por la Administración demandada, por lo que debe desestimarse esa alegación.

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