SAP Madrid 206/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2016:4125
Número de Recurso382/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0043434

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 382/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 105/2015

Apelante: D. /Dña. Pedro Francisco

Procurador D. /Dña. PILAR CARRION CRESPO

Apelado: D. /Dña. Constancio, D. /Dña. Herminio y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. JOSE MANUEL SEGOVIA GALAN y Procurador D. /Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

SENTENCIA N º 206/2016

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Ilmos. Sres. Magistrados de Sala

DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (PONENTE)

DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

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EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 4 de abril de 2016.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 105/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguido por un delito de falsificación de documento mercantil. Han sido partes en esta alzada: como apelante Pedro Francisco

, representado por la Procuradora Doña Pilar Carrión Crespo y asistido por el Letrado Don Carlos Valencia Díaz y como apelado el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Herminio representado por el Procurador Don Manuel María García Ortiz de Urbina, asistido por el Letrado Don José Ramón Calabozo García y Constancio, representado por el Procurador Don José Manuel Segovia Galán, asistido por el Letrado Don José Rafael Mundi Urguia Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 20 noviembre 2015, que contiene

los siguientes Hechos Probados:

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha de 4 de febrero de 2008, en su condición de administrador único de la entidad ALFER SEGURIDAD Y CONTROL, SL, cargo que ostenta desde el año 1999, emitió un certificado en el que se plasmaba que en el libro de actas de dicha entidad constaba el acuerdo de la Junta General de accionistas, con carácter universal, reunida el 4 de febrero de 2008 en el domicilio social, en la que se aprobaron las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007, certificado que fue presentado en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales de la entidad, si bien dicha junta general no fue convocada por el acusado, ni tampoco se celebró.

Las actuaciones han estado paralizadas por causa no imputable al acusado entre el 13 de diciembre de 2011 y el 4 de junio de 2013.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Pedro Francisco como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, a las penas de prisión de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales incluidas expresamente las de las acusaciones particulares."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Francisco, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida, a través de escrito, de fecha 5 febrero 2016.

En el mismo sentido que el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso por la Acusación Particular ejercida por Manuel María García Ortiz de Urbina, a través de escrito de fecha 17 febrero 2016 y por Constancio, a través de escrito de fecha 19 febrero 2016.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el día 14 marzo de 2016, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 29 marzo 2016 para deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia

inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ).

Y, en el presente supuesto, el Juzgador de instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir tal presunción, puesto que ha tomado en consideración para dictar la citada sentencia condenatoria la declaración del acusado, quien reconoció haber emitido un certificado ( el que figura al f. 108 de actuaciones) en el que se plasmaba como en el libro de actas de dicha entidad constaba el acuerdo de la junta general de accionistas, con carácter universal, reunida el 4 febrero 2008 en el domicilio social en la que se aprobaron las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 y como fueron firmadas por todos los miembros del órgano de administración. Además consta de la documental aportada como el citado certificado fue presentado en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales de la entidad del año 2007.

La representación del acusado Pedro Francisco basó su defensa en " mostrar evidencias y pruebas para demostrar que el acta existió, que la junta se celebró y que las cuentas fueron aprobadas ". Sin embargo, la prueba practicada en el acto del juicio oral demuestra lo contrario, en concreto, las declaraciones testificales de los propios querellantes, cuyas declaraciones sirvieron como prueba de cargo.

La sentencia en...

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