STSJ Islas Baleares 127/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2016:342
Número de Recurso37/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución127/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00127/2016

NIG: 07040 44 4 2013 0001713

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000037 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PAMA DE MALLORCA. DEMANDA: 432/2013. SEGURIDAD SOCIAL Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: SR. Blas

ABOGADA: CLAUDIA SOFIA BALTAZAR DO NASCIMENTO(SRA. DOÑA CLÁUDIA SOFÍA

BALTAZAR DO NASCIMENTO)

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADA: SRA. DOÑA ANA LLOMPART ALLEGUE DEL SERVCIO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 127/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 37/2016, formalizado por la Sra. Letrada Doña Cláudia Sofía Baltazar Do Nascimento, en nombre y representación de Don Blas, contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 432/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la Seguridad Social, representado por la Sra. Letrada Doña Ana Llompart Allegue y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad Gestora, en materia de Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. DON RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Blas, nacido el día NUM000 de 1.969, con DNI número NUM001, está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General, siendo su actividad profesional la de jefe administrativo. El actor prestaba servicios simultáneamente por cuenta de tres empresas: "Traumedic Balear, SL", "Orto Mave, S.L." y "Quirhos Medical Balear, S.L.".

  2. - El demandante pasó a situación de IT derivada de accidente no laboral el día 26-11-2011, por caída de altura en la que sufrió politraumatismo y diversas fracturas. Agotado el periodo de 365 días, el INSS acordó una prórroga, hasta que emitió el alta con fecha 10-1-2013.

    El 18-1-2013 volvió a IT al causar baja por reagudización de síntomas, siéndole dada el alta el 30-4-2013.

  3. - El 1-2-2013 se inició, a instancia del trabajador, expediente administrativo de incapacidad permanente (nº NUM002 ), y el EVI emitió dictamen propuesta en fecha 12-2-2013 determinando como cuadro clínico residual: "Politraumatismo torácico: fracturas costales y T9, T10. Neumotórax. Fractura proximal fémur derecho. Fractura luxación codo izquierdo." Determinó como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Aparato locomotor grado funcional II. Limitado para tareas de carga y bipedestación prolongada." Y propuso: "La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral para la profesión habitual de Administrador."

    El 19-2-2013 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en la que acordó que no procedía declarar al demandante en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común " por no alcanzar las dolencias que padece grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente."

  4. -Contra la citada resolución el demandante interpuso el 4-4-2013 reclamación previa, al considerar que estaba afecto de una incapacidad permanente absoluta, o, con carácter subsidiario, una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, reclamación que fue desestimada el 17-4-2013, habiéndose agotado la vía administrativa previa.

    Esta resolución fue impugnada mediante la demanda presentada el 30 de abril de 2.013, origen de estos autos.

  5. - El INSS incoó de oficio expediente de revisión de la situación de incapacidad del actor (nº NUM003 ) y el EVI emitió nuevo dictamen el 19-11-2013 en el que determinó como cuadro clínico residual: "Politraumatismo: fracturas costales, T9, T10 tratadas mediante artrodesis. Fractura de fémur derecho intervenida. Fractura conminuta cabeza de radio + fractura coronoides tipo II codo derecho intervenida. Hernia discal L4L5S1. Neuropatía cubital izquierda intervenida. Pseudoartrosis fémur derecho, IQ 10-13." Determinó como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Aparato locomotor grado funcional dos. Convaleciente en el momento actual." Y propuso: "La calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de TOTAL para la profesión habitual de: Jefe administrativo."

    El INSS dictó resolución el 28-11-2013 por la que reconoció la IP Total del actor para su profesión de jefe administrativo, con una base reguladora de 2.831'44 € y fecha de efectos 25-11-2013.

    Se fijó como fecha de revisión el 1-5-2014.

  6. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 22-1-2014.

  7. - Iniciada en mayo de 2014 la revisión de oficio, el EVI emitió propuesta de 13-6-2014 en la que consignó:

    "Estado físico + psíquico:

    Anterior: Politraumatismo: fracturas costales, T9, T10 tratadas mediante artrodesis. Fractura de fémur derecho intervenida. Fractura conminuta cabeza de radio + fractura coronoides tipo II codo derecho intervenida. Hernia discal L4-L5, L5-S1. Neuropatía cubital izquierda intervenida. Pseudoartrosis fémur derecho, IQ 10-13.

    Actual: Estado secuela tras politraumatismo por precipitación: Osteosíntesis con fijación vertebral desde D7 hasta D12. Osteosíntesis de cabeza de radio. Pseudoartrosis de fémur actualmente consolidada. Reciente accidente de tráfico día 02/05/14, con diagnóstico de latigazo cervical. Actualmente con collarían y a la espera de tratamiento rehabilitador."

    Y propuso mantener el grado anterior de IP Total.

  8. - Con base en esa propuesta, el INSS notificó el 19-6-2014 al actor el mantenimiento de su IP Total, por no haberse producido variación suficiente de sus lesiones que determinase la modificación del grado de incapacidad que tenía reconocido.

  9. - Contra la citada resolución el demandante interpuso reclamación previa, al considerar que estaba afecto de una incapacidad permanente absoluta, la cual fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30-7-2014

  10. - De estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación económica de incapacidad permanente ascendería a 2.792'32 €, siendo la fecha de efectos el 12-2-2013. Mientras que la base reguladora del segundo expediente, en el que se reconoció al actor la IP Total, es de 2.831'44 € y la fecha de efectos 25-11-2013, según resulta de diligencia final sin discusión por la parte actora.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente la demanda de D. Blas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente, declaro que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su Base Reguladora de 2.792'32 €, con efectos de 19 de febrero de 2013, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones a que pudiera haber lugar, condenando al INSS al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma, y absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca se dictó Auto de Aclaración en fecha dieciséis de abril de dos mil quince el que dice:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo rectificar el error material manifiesto cometido en el fallo de la Sentencia 93/2015 de 31/03/2015 y como resulta de su Fundamento Tercero, el fallo debe rectificarse de modo que donde dice: "se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión", debe decir: "Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de jefe administrativo".

Notifíquese este Auto de las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe otro recurso que el mismo de suplicación que procede contra la sentencia que rectifica.

CUARTO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Doña Cláudia Sofía Baltazar Do Nascimento, en nombre y representación de Don Blas, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte representación procesal de D. Blas interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca en fecha 31 de marzo de 2.015 y en los autos tramitados con el número 432/2.013 alegando en primer lugar el quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española y ello en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Fundamenta la parte actora el motivo indicado, argumentando que en el acto de juicio fue impelida a prescindir de la testifical del médico asistencial Dr. Luis María y de la pericial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR