STSJ Andalucía 589/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:1654
Número de Recurso754/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución589/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 754/15 -AC- Sentencia Nº 589/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON JOSE JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a tres de marzo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.589 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Leocadia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos nº 1004/13,ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Leocadia contra el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla, sobre reclamación por Despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5-9-14 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Leocadia, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEVILLA desde el 15/01/07, en virtud de un contrato de trabajo convertido en indefinido, a tiempo completo, con categoría profesional de administrativa oficial de 2ª, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 36,28 y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo provincial de trabajo para estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general.

Se dan por reproducidos los contratos de trabajo, informe de vida laboral y nóminas unidas a los folios 499 a 507 de los autos. SEGUNDO.- En fecha 31/07/13, el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEVILLA comunicó, por escrito de la fecha, a Dña. Leocadia su despido, con efectos para el día 15/08/13, por causas objetivas de carácter económico, consistente en la disminución persistente de ingresos y la existencia de pérdidas económicas, reconociendo a la demandante una indemnización por despido por importe de 4.022,66 euros, indicando a la demandante que, como percibió un anticipo por la empresa por importe de 2.316 euros, y quedaban pendiente de devolver en tal fecha la cantidad de

1.158 euros, tal importe le era detraído de la indemnización, de conformidad con el art. 52 del Convenio de Trabajo para Estudios Técnicos y oficinas de Arquitectura y oficinas y despachos en general, trasfiriendo a Dña. Leocadia la cantidad de 2.864,66 euros, comunicando la empresa al Delegado de Personal, D. Artemio la carta de despido, el mismo día 31/07/13. Además de la indemnización, el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEVILLA abonó a Dña. Leocadia el importe correspondiente por razón de finiquito ascendiendo a una cantidad de 1.169,64 líquidos (1.318,49 euros brutos).

Se da por reproducida la carta de despido unida a los folios 17 a19 de los autos, y nómina finiquito unida al folio 507 de los autos.

TERCERO

El COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEVILLA, en el año 2011 tuvo un importe neto de la cifra de negocio de 1.662.738,77 euros, el resultado de la explotación fue de -172.502,37 euros, y el resultado del ejercicio fue de -177.878,60 euros.

En el año 2012 tuvo un importe neto de la cifra de negocio de 1.564.074,88 euros, el resultado dela explotación fue de -138.693,99 euros, y el resultado del ejercicio fue de -141.062,16 euros.

A 30/06/13, los ingresos por intervención colegial fueron de 769.977,64 euros, el resultado dela explotación fue de -191.893,10 euros, y el resultado del ejercicio fue de -189.511,49 euros.

Se dan por reproducidas las cuentas de pérdidas y ganancias unidas a los folios 447 a 456 y 388 de los autos.

En el cuarto trimestre del año 2011 declaró unos ingresos de 181.237,39 euros y en el cuarto trimestre del año 2012 declaró unos ingresos de 160.461,88 euros.

En el primer trimestre del año 2012 declaró unos ingresos de 170.126,99 euros y en el primer trimestre del año 2013 declaró unos ingresos de 125.891,57 euros.

En el segundo trimestre del año 2012 declaró unos ingresos de 258.124,03 euros y en el segundo trimestre del año 2013 declaró unos ingresos por importe de 225.118,52 euros.

Se dan por reproducidas las declaraciones trimestrales de IVA unidas a los folios 32 a 38 de los autos.

Con posterioridad al despido de la parte demandante, el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEVILLA alcanzó un acuerdo con la representación de los trabajadores, dentro del período de consultas del expediente de regulación de empleo en fecha 21/10/13, por el que se acordó extinguir ocho contratos de trabajo.

Se da por reproducida la información y documentación relativa al expediente de regulación de empleo unida a los folios 394 a 494 de los autos.

CUARTO

El COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEVILLA, en fecha 12/11/12, concedió a Dña. Leocadia un anticipo por importe de 2.316 euros, fijando un cuadro de pago aplazado de carácter mensual, devolviendo Dña. Leocadia, mensualmente, el importe de 128,67 euros, por 18 mensualidades.

Se da por reproducida la solicitud del anticipo y el cuadro de pago aplazado unido a los folios 509 y 510 de los autos.

QUINTO

Dña. Leocadia, no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical

SEXTO

En fecha 6/09/13 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 18/09/13, sin avenencia. Se da por reproducida el acta de conciliación unida al folio 16 de los autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora interpuso demanda frente al despido por causas económicas practicado con fecha 15 de agosto de 2013. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla de fecha 5 de septiembre de 2014 desestimó la demanda interpuesta, declarando la procedencia del despido por causas económicas realizado en su persona. Se alza frente a la misma en suplicación la demandante aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término tres motivos de recurso al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos...

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