STSJ Andalucía 933/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:1550
Número de Recurso748/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución933/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 748/2015 - JM SENTENCIA Nº 933/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 748/2015 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. José Joaquín Pérez Beneyto Abad

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 31 de marzo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 933/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Elias, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras, Autos nº 575/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Elias, contra la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo y Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/6/14, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, D. Elias, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001, solicitó del SPEE, el día 14 de agosto de 2012, la prestación contributiva de desempleo.

Dicha solicitud fue denegada por resolución del SPEE de fecha 23-11-2012 por entender que el actor no estaba en situación legal de desempleo ni en situación de asimilada al alta según artículo 2.f) del Real Decreto 625/85 de 2 de abril .

Frente a dicha resolución, el actor presentó, el día 11-1-2013, reclamación administrativa previa, que fue desestimada por Resolución del SPEE de fecha 11 de marzo de 2013 -Expediente administrativo aportado a los autos-. SEGUNDO.- El actor prestó sus servicios para la entidad Reparaciones Mecánico Industriales Bahía SL, desde el día 21-11-2000 hasta el día 16- 12-2009, fecha en que se extinguió la relación laboral por causa de incomparecencia al trabajo -Informe de vida laboral y certificado de empresa que consta en el expediente administrativo aportado a autos-.

TERCERO

El día 16-12-2009, el actor fue detenido en el puerto de Algeciras por un presunto delito contra la Salud Pública. Por Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Barbate, de fecha 17-12-2009, se decretó la prisión provisional del actor, situación que se prolongó hasta que por Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz (sección tercera), de fecha 14 de diciembre de 2011, se decretó su libertad provisional con prohibición de acceso en el recinto portuario del muelle de Algeciras.

Por Auto de fecha 4 de mayo de 2012, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, se autorizó al actor el acceso restringido a la zona acotada perteneciente a la terminal de la empresa Maersk España sin que pudiera hacerlo a otras zonas del muelle.

Durante su estancia en prisión, el actor desarrolló trabajo penitenciario desde el día 7-6-2010 hasta el día 14-12-2011, y percibió subsidio por desempleo desde el 16-1-2012 al 15-7-2012 (182 días), y desde el 16-7-2012 al 15-1-2013 (184 días) -Expediente administrativo aportado a autos-.

CUARTO

El día 26-3-2012, el actor solicitó documento de subrogación de Ditecsa a Imtech y el día 3-4-2012 Imtech contestó requiriendo al actor para que acreditara su situación penal a fecha 16-3-2012, fecha en la que esta empresa se subrogó en la plantilla de Ditecsa en APM TERMINALS en el Puerto de Algeciras, así como la fecha de efectos de dicha situación penal. Por escrito de fecha 4-4-2012, fue cumplido el requerimiento por el actor. Por escrito de fecha 10-4-2012, la empresa IMTECH comunicó al actor que desde el pasado 16-3-2012 su contrato de trabajo vinculado al mantenimiento integral de grúas trastainers, -RTG-, y servicio cambio de cables metálicos en grúas portainers para APM TERMINALS en el Puerto de Algeciras, Muelle Juan Carlos I, se considera subrogado por esta mercantil, por aplicación del art. 44.1 del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, comunicó al actor que en base al art. 45.1.g de la misma norma, su contrato de trabajo se encuentra en suspensión -Expediente administrativo aportado a autos-.

QUINTO

El día 25-7-2012, el actor presentó frente a la empresa IMTECH SPAIN SLU, entre otras, papeleta de conciliación por despido y declarativa de derechos ante el CMAC, celebrándose el acto el día 6-8-2012, con el resultado de "CON AVENENCIA", en los siguientes términos:

" La empresa "IMTECH SPAIN SLU" reconoce la improcedencia del despido y ni pudiendo readmitir al solicitante, opta por indemnizarlo con la cantidad de 22.000 euros (en concepto de indemnización por despido improcedente). Dicha cantidad se pagará, mediante cheque nominativo, que se entregará al trabajador el jueves, día 09/08/2012, en la oficina de la empresa sita en Azabache, Palmones.

Quedó resuelta la relación laboral entre las partes con fecha 16/12/2009 y al percibo de lo que aquí se conviene saldada y finiquitada por todos los conceptos, no teniendo el demandante nada más que reclamarle a la empresa." -Expediente administrativo aportado a autos-."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que ha desestimado la demanda, confirmando la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que denegó al actor la prestación por desempleo, se alza éste en suplicación, articulando su recurso en dos motivos, que formula con amparo procesal respectivo en los párrafos b ) y c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone una modificación del relato fáctico para incluir nueve puntos con los que pretende especificar y modificar la versión que el magistrado de instancia ha dado de los hechos. Pero para ello obvia toda la técnica procesal de la suplicación, no solo porque no indica el hecho probado que pretende revisar -lo cual no resulta realmente relevante a estos efectos-, sino por una razón más trascendente, cual es la falta de designación de documento o pericia con los que respaldar la modificación propuesta.

El configurar el recurso de suplicación como de naturaleza extraordinaria implica el objeto limitado del mismo, en el que el tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar in totum el derecho aplicable (salvo que trascienda al orden público procesal), debiendo el órgano judicial superior limitarse a estudiar y decidir única y exclusivamente sobre las cuestiones fácticas o jurídicas concretamente planteadas por las partes otorgando la ley a la recurrente el derecho soberano de construir el recurso en su integridad, lo cual le obliga a fijar e individualizar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Octubre de 2017
    • España
    • 24 octobre 2017
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 31 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 748/2015 , interpuesto por D. Arcadio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Algeciras de fecha 11 de junio de 2014......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR