STSJ Andalucía 835/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:1436
Número de Recurso593/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución835/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 593/15 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

ILTMA.SRA.DOÑA.MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.

ILTMO.SR.DON FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ.

ILTMA.SRA.DOÑA.MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 835 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Chávez López en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de los de Sevilla ; ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Magistrada de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 413/13, se presentó demanda por Doña Amelia, sobre despido, contra el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 16/07/14 por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º) La actora Amelia, mayor de edad y con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos por orden y cuenta de la entidad demandada Ayuntamiento de Sevilla, con la categoría profesional de Coordinadora del personal docente, ejerciendo las funciones descritas a los folios 134 y 135 de las actuaciones y percibiendo una retribución diaria por todos los conceptos de 107,76 €, haciéndolo en virtud de sucesivos contratos de duración determinada, a tiempo completo, de la modalidad para obra o servicio determinado, concertados para la ejecución de los programas subvencionados de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficio, cuyas fechas, duración, objeto e indemnizaciones a su finalización fueron las siguientes:

Del 24/05/2004 al 29/12/2004, para desempeñar funciones de Coordinadora docente de la "Escuela Taller Miraflores IV", percibiendo a su finalización una indemnización de 423,65 €.

Del 30/12/2004 al 29/12/2006, para desempeñar funciones de Coordinadora docente de la "Escuela Taller Miraflores V", percibiendo a su finalización una indemnización de 1.537,71 €. Del 16/02/2007 al 4/03/2009, para desempeñar funciones de Directora de la "Escuela Taller Miraflores VI", percibiendo a su finalización una indemnización de 1.472,99 €.

Del 5/03/2009 al 16/02/2011, para desempeñar funciones de Coordinadora docente de la "Escuela Taller Parque Miraflores", percibiendo a su finalización una indemnización de 1.289,68 €.

Del 1/03/2011 al 28/02/13, para desempeñar funciones de Coordinadora docente de la "Escuela Taller Parque Cultural Miraflores", percibiendo a su finalización una indemnización de 1.763,58 €.

  1. ) El día 7/02/2013 el Ayuntamiento procedió a notificar a la actora el documento que obra al folio 32 de las actuaciones, por el que se le comunicaba que la obra del contrato de trabajo vigente finalizaría el 28/02/2013, fecha en la que se daría por concluida su relación laboral.

  2. ) La actora no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

  3. ) La actora interpuso reclamación previa conciliación el día 11/03/13, que fue desestimada por resolución del ente local demandado de 21/05/2014, habiendo presentado la demanda origen de estas actuaciones el día 15/04/2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora que accionaba por despido frente al, se alza esta en Suplicación frente al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla por el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Antes de estudiar los motivos concretos del recurso ha de dejarse constancia de que, con anterioridad a su formulación, se extiende la recurrente bajo un apartado que denomina antecedentes, en una serie de consideraciones que no pueden tenerse en cuenta a la hora de resolver el recurso, dado la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación, como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Constitucional en numerosas resoluciones, baste al efecto citar la sentencia 105/2008, de 15 de septiembre de 2008, carácter extraordinario que obliga a la recurrente a respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley, procediendo solo el recurso por los motivos tasados que establece el artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación del hecho probados primero para que en el mismo se haga constar, tras la enumeración de los cinco contratos suscritos por la actora se haga constar lo siguiente:

"Que los indicados contratos tuvieron por objeto y duración, régimen de financiación:

El primero, la Escuela Taller Miraflores IV, tuvo por objeto y duración: "La realización de la 2ª Fase de la construcción de un edificio multiusos en la Finca de la Albarrana, Parque de Miraflores. Asimismo se realiza el ajardinamiento de dicha zona y su entorno, junto a otras actuaciones complementarias de mantenimiento y mejora de instalaciones sociales públicas en los barrios cercanos. Disponiendo de un plazo de duración de 24 meses". Y ello con base lo que consta en su tenor literal al folio 203, párrafo primero y 204.

Así también respecto a este contrato se ha de añadir:

"Que su puesta en marcha se produce con efectos de 2 de diciembre de 2002 (Folio 206 a 207), con una subvención reconocida por INEM de 1.057.641,50 euros, suponiendo una aportación total por parte del Ayuntamiento repartida entre los ejercicios 2003 y 2004 de 276.766,53 euros, cuya ejecución queda dividida en 4 fases distintas" (Folios 203-204 y 205).

El segundo, es decir Escuela Miraflores V, tuvo por objeto y duración:

"La 2ª fase de rehabilitación del señorío, Torre y antigua vivienda de la Hacienda Miraflores, completándolo con el ajardinamiento y acondicionamiento paisajístico del entorno, disponiendo de una duración máxima de 24 meses para su desarrollo. Y ello con base a la documental orante al folio 216.

Del mismo modo y para este segundo contrato añadir que: "Que del total solicitado de 1.319.268.88 euros, mediante acuerdo del SAE de 18 de noviembre de 2004, se le concede a modo de subvención la suma de 881.594,4 euros, debiendo completar la aportación del municipio 145.449.96 euros en el año 2005 y 196.250.42 euros en el año 2006". Y ello con base a la documental orante a los folios 216-217, 218 a 222 respectivamente.

Que a su vez consta Resolución del SAE de 13 de octubre de 2005, concediendo la modificación del plazo de ejecución solicitado por el Ayuntamiento, quedando como fecha el 30-12-2004 al 29-12-2006". Según consta en los folios 224-225 de las actuaciones".

El tercero, es decir la Escuela Miraflores VI, tuvo como objeto y duración: "La culminación de la rehabilitación de la Hacienda Miraflores así como la urbanización y ajardinamiento de su entorno y mejora de aspectos concretos de la calidad de vida de los barrios de la zona a través de actuaciones en espacios y locales de uso público y social, disponiendo de un plazo de ejecución de 24 meses". Y ello es así según obra en el folio 258 de las actuaciones.

En relación al mismo: "Consta Resolución del SAE de 27 de Septiembre de 2006, que le concede la subvención 1.183.428 euros sobre los 1.436.21,40 euros solicitado, con aplicación presupuestaria a los ejercicios de 2008 y 2009; así como Acuerdo del Ayuntamiento suscrito por Tte. De Alcalde de 17 de Enero 2007, por el que se fija la dotación municipal para tal fase del proyecto en 731.327,41 euros a aportar durante los ejercicios 2007 y 2008. Así mismo, mediante Resolución del SAE de 29 de Enero 2007, se modifica el plazo de ejecución y se fija entre 5 de Marzo de 2007 y 4 de Marzo de 2009". Y todo en base a la documental orante a los folios 264-265, 266 de las actuaciones.

El cuarto, es decir, la Escuela Parque de Miraflores, tuvo como objeto y duración: "La reconstrucción y restauración de la nave del Trujal y la torre, la urbanización y construcción del ajardinamiento de su entorno, la puesta en valor del conjunto arquitectónico la Hacienda Miraflores y la mejora de la calidad de vida de los barrios colindantes a través de actuaciones en espacios y locales de uso público y social, con un plazo de 24 meses según Resolución del Delegado de Economía y Empleo de 6 de Febrero de 2008". Y ello según consta en los folios 275 vuelto y, 277 de las actuaciones.

Igualmente: "Que mediante Resolución de 27 de Noviembre 2008 del SAE, consta una subvención reconocida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 697/2018, 29 de Junio de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 29 Junio 2018
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), de 30 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación nº 593/2015 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 16 de julio de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla , en los autos nº 413/2013, seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR