STSJ Andalucía 688/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2016:1325
Número de Recurso1097/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución688/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1097/15-ME SENTENCIA Nº688/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 10 de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº688/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge Caminero Fernández en nombre y representación de Florentino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ceuta; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 36/2010 se presentó demanda por Florentino, sobre Contrato de Trabajo, contra Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED de Ceuta, Irene, Tamara y Claudia se celebró el juicio y se dictó sentencia el 30m de septiembre de 2014 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Florentino, viene prestando servicios para la empresa Centro Asociado de la UNED en calidad e personal laboral fijo, ostentando la categoría de ordenanza.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo en su artículo 11 establece que las vacantes producidas se cubrirán obligatoriamente mediante promoción interna entre el personal fijo del Centro que reúna los requisitos necesarios, promoviéndose la vacante residual a concurso-oposición libre.

Como procedimiento de selección se establecerá el de concurso o concurso-posición previa consulta de la Comisión Paritaria si se estimara oportuno y en función de la plaza a cubrir.

En el supuesto de concurso-oposición para poder optar a la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición. En caso de no ser posible la promoción interna, así como cuando a pesar de ella la plaza quede vacante, se cubrirá mediante concurso- oposición libre.

TERCERO

En cesión de 31 de enero del 2008, la Junta del Consorcio Rector de la UNED acordó aprobar la creación entre otras de dos plazas de auxiliar de biblioteca, aprobando unas series de bases para la provisión de dichas plazas por sistema de concurso oposición libre.

CUARTO

Habiendo reclamado el actor D. Florentino con fecha 26 de febrero del 2008 la anulación de la convocatoria de las dos plazas de auxiliar de biblioteca por el sistema de concurso de oposición libre al no haberse procedido previamente a su cobertura mediante sistema de promoción interna, por la Presidencia del Consorcio rector de la UNED, se resolvió por Decreto del 21 de agosto 2008 en el sentido de dejar sin efecto la Base de la Convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar de Biblioteca del Consorcio rector del Centro Asociado de la UNED en Ceuta, mediante contrato laboral de duración indefinida, mediante sistema de concurso-oposición libre, aprobadas por la Junta del Consorcio de 31/01/08 y publicadas en el B.O.C.CE., nº 4.715, viernes 22 de febrero de 2008, por conculcar lo dispuesto en el artículo 11 de Convenio Colectivo del Personal del centro Asociado de la UNED, y asimismo acordar que se apruebe en su momento por el órgano competente las Bases de la Convocatoria para la provisión de una (1) plaza de Auxiliar de Biblioteca del Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED en Ceuta, mediante contrato laboral de duración indefinida, mediante procedimiento de promoción interna, ene l marco del artículo 11 del Convenio Colectivo del Personal laboral del Consorcio del Centro Asociado de la UNED.

Se apruebe por el órgano competente las Bases de la Convocatoria para provisión de una o dos (1 o 2) plazas de Auxiliar de Biblioteca del Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED en Ceuta (en función del resultado de la convocatoria sometida a procedimiento de promoción interna), mediante contrato laboral de duración indefinida, de acuerdo con el artículo 11 del Convenio Colectivo del Personal del Consorcio del Centro Asociado de la UNED, declarándose la conservación de todas las solicitudes presentadas, de forma que quienes las suscribieron, dispondrán del plazo de 20 días naturales resultante de la nueva convocatoria para actualizar las ya presentadas, de acuerdo con el Fundamento Jurídico 2º.

QUINTO

Con fecha 8 de abril de 2008 presentó el actor demanda (Autos 197) solicitando su derecho a acceder al puesto de superior categoría de Auxiliar de Biblioteca mediante concurso interno. Dicha demanda fue desistida en acta judicial de fecha 30 de septiembre de 2008.

SEXTO

Volvió a formular el actor en base a la presunta nulidad de convocatoria de dos plazas para el turno libre, demanda ante este juzgado (la nº 646/289) que dio lugar a la sentencia, cuya firmeza no consta, núm. 158/09 desestimatoria de las pretensiones del actor en el sentido de que visto que la reclamación previa en ese procedimiento fue resuelta por el Consorcio Rector de la UNED en el sentido de:

  1. - Estimar parcialmente la reclamación previa a la vía laboral, presentada por la letrada Dª. Raimunda

    , en representación de D. Florentino, dado que la Junta del Consorcio Rector de la UNED en Ceuta, deberá aprobar las bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Auxiliar de Biblioteca, mediante contrato laboral indefinido, por promoción interna y mediante el sistema de provisión que acuerde, previo acuerdo de la Mesa Negociadora, en los términos del apartado 2º de los Antecedentes de Hechos.

  2. - Desestimar la reclamación patrimonial, dado que el interesado, al igual que otros, sólo tiene una expectativa con respecto a la plaza, nunca ha tenido un verdadero derecho adquirido con respecto a la misma, hasta tanto el órgano competente, eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos, que ahora resulta imposible, dado que no existe convocatoria alguna.

    Se razona en dicha sentencia que no discutiéndose en esos autos es realmente las dos plazas de auxiliar de biblioteca deben cubrirse vía de promoción interna lo cierto es que la pretensión del actor viene constreñida a que se le adjudique directamente la plaza de auxiliar de biblioteca reservada al sistema de promoción interna, pretensión que en estos momentos debe de caer en cuanto que el sistema de cobertura de dicha plaza esta aun pendiente de que se establezcan las bases concretas y la convocatoria específica para su cobertura, bases que competen al Consorcio Rector de la UNED así mismo como que la convocatoria se aprueba por la Junta rectora lo que hasta el momento no se ha efectuado.

SEPTIMO

Por acuerdo de la Junta del Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED de 23 de septiembre del 2009 se aprobaron las bases de la convocatoria para la Provisión por contrato laboral indefinido de dos plazas de auxiliar de biblioteca, una por promoción interna mediante concursos oposición y otra por el sistema de concurso oposición libre. Fueron publicadas el día 6 de octubre del 2009.

OCTAVO

Formulo el actor reclamación previa contra dichas bases el día 5 de noviembre, que fue rechazada por resolución de fecha 14 de diciembre.

NOVENO

Antes de finalizar el día 22 de octubre, el actor volvió a reiterar la solicitud para el turno de promoción interna siendo el único solicitante y que fue admitido como tal en las listas definitivas. No costa que el actor superar el concurso-oposición.

DÉCIMO

Abierto igualmente el proceso de selección por concurso...

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