STSJ Andalucía 846/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:1317
Número de Recurso1068/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución846/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1068/15 - FS SENTENCIA Nº 846/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 30 de marzo de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.846/16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. José Y MAJOPA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA en sus autos Nº 1636/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Milagros contra José Y MAJOPA S.L. sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/08/14 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante, Milagros, venía prestando servicios para la empresa HIGH MARKET, S.L. desde el 01-10-13, con la categoría profesional de camarera y en virtud de un Contrato de Trabajo de Duración Determinada a Tiempo Completo en la modalidad de Eventual por Circunstancias de la Producción y con una duración inicialmente prevista 6 meses, hasta el 31-03-14.

A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del referido contrato que se encuentra incorporado a las actuaciones como documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora (folios nº 99 a 101).

  1. ) A mediados del pasado mes de Octubre#13 (en torno al 16-10-13) y a través de un conocido común, Jose Luis, la actora le hace llegar al representante legal de la empresa demandada MAJOPA, S.L. y, también, co-demandado José, un curriculum vitae.

    Previamente, el Sr. Jose Luis -conocido del Sr. José - había tenido conocimiento de que éste estaba buscando una secretaria y aprovechando, además, que conocía a la demandante, su formación, disponibilidad y posible aptitud para dicho puesto de trabajo, le solicitó el curriculum vitae para hacérselo llegar a los codemandados. 3º) El 18-10-13, José llama a la actora y mantienen una primera conversación telefónica en relación con el funcionamiento de la empresa y el trabajo a realizar.

    Tras esa primera conversación, quedan emplazados para mantener una entrevista personal el día 21-10-13 a las 17,00 hs. en el domicilio de la empresa MAJOPA, S.L..

    Al finalizar esa entrevista, el Sr. José comunica a la actora que con fecha 01-11-13 comenzará a trabajar en su empresa y que, para ello, podía ir tramitando su baja en la empresa para la que, en ese momento, estaba prestando servicios.

    El día 28-10-13, la actora mantiene una nueva reunión en el domicilio de la empresa demandada con varios empleados y asesores de ésta, además de José, y en la que se le explica, con mayor detalle, las funciones a realizar.

    Finalmente, todos quedaron emplazados para el día 01-11-13, fecha en la que la actora sería contratada por la demandada.

  2. ) No obstante lo anterior, el día 31-10-13 el Sr. José llama por teléfono a la actora y le pide almorzar juntos; al no ser posible por encontrarse la demandante, todavía, trabajando para la empresa HIGH MARKET, S.L., José le dice a la actora que pasarán el fin de semana juntos en Marbella con idea de ir conociéndose mutuamente de cara a la nueva relación laboral que van a iniciar.

    Ante dicho comentario, la actora se niega a acompañar al Sr. José a Marbella al no responder dicho viaje a ninguna cuestión laboral o profesional, a lo que éste le responde "pues tú sabrás lo que haces".

  3. ) La trabajadora demandante, con fecha 31-10-13, causa baja en la empresa HIGH MARKET, S.L..

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido de los documentos que se encuentran incorporados a las actuaciones como documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora (folios nº 102 y 103).

  4. ) La demandante, Milagros, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, MAJOPA, S.L., con fecha 01- 11-13 y con la categoría profesional de auxiliar administrativa-secretaria, devengando un salario diario de 66,67 Euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  5. ) La referida relación laboral se formaliza, con fecha 01-11-13, mediante Contrato de Trabajo de Duración Determinada a Tiempo Completo, en la modalidad de Eventual por Circunstancias de la Producción y haciéndose constar como causa del mismo el de "TAREAS AUX ADMON SECRETARIA".

    Dicho Contrato de Trabajo se suscribe con una duración inicial de 2 meses, hasta el 31-12-13.

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del referido contrato que se encuentra incorporado a las actuaciones como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora (folios nº 57 y 58) y, también, en el ramo de prueba de la parte demandada (folios nº 43 a 45).

  6. ) Con fecha 04-11-13, la empresa demandada comunica a la demandante su despido disciplinario con efectos de ese mismo día y con base en los hechos y circunstancias que figuran en la referida comunicación extintiva, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido al figurar incorporado a las actuaciones como documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora (folio nº 64).

  7. ) En el momento de notificación de la carta de despido a la actora, José manifestó -en presencia de terceras personas (entre otras, Fermín, conocido del padre de la actora y que la acompañaba ese día)-que entendía que, dentro de las obligaciones derivadas de la relación laboral suscrita con la demandante, se incluía la obligación de ésta de acompañarle en todo momento e, incluso, los fines de semana y que, dentro de esas obligaciones, le había pedido a la actora que le acompañara a pasar el fin de semana en Marbella; finalmente y como negativa de la actora a acceder a las peticiones del Sr. José, éste había decidido su despido con efectos de ese mismo día.

  8. ) La empresa demandada abonó a la trabajadora demandante la cantidad de 165,62 Euros netos correspondiente a los importes que figuran reflejados en la nómina de Noviembre#13 y documentos adjuntos que, con el ordinal nº 6, se incorporan en el ramo de prueba de la parte demandada (correspondiente con los folios nº 49 a 52 de las actuaciones).

  9. ) Con fecha 28-11-13 y por parte del facultativo médico que corresponde a la actora en los servicios de atención primaria, se solicita consulta para la demandante en el Servicio de Psiquiatría de la Unidad de Salud Mental Comunitaria Sur del A.H. Virgen del Rocío. La actora estaba diagnosticada de TRASTORNO DE ADAPTACIÓN CON PREDOMINIO DE ALTERACIONES DE OTRAS EMOCIONES (DISTINTAS DE LA DEPRESIÓN Y LA ANSIEDAD) y tenía prescrita la ingesta de CLORAZEPATO DIPOTASICO 5MG (1/12 horas).

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido de los documentos que se encuentra incorporado a las actuaciones como documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora (folios nº 65 a 67).

  10. ) Como consecuencia de la solicitud reseñada en el hecho probado precedente, la demandante ha venido siendo atendida por el Servicio de Psiquiatría de la Unidad de Salud Mental Comunitaria Sur del A.H. Virgen del Rocío, situación que se mantenía, al menos, hasta el día 15-07-14.

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido de los documentos que se encuentra incorporado a las actuaciones como documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora (folios nº 70 y 73).

  11. ) Se presentó la papeleta de conciliación el día 29-11-13, que se celebró el día 13-12-13 con el resultado de intentada sin avenencia, y el día 16-12-13 se presentó la demanda de despido.

  12. ) La trabajadora demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal, o sindical, de los trabajadores en la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. José Y MAJOPA, S.L. que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda de la actora, y declaró nulo su despido, por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa a que, a elección de la propia trabajadora, la indemnizase o la readmitiese abonándole en todo caso los salarios de tramitación y una indemnización de 10.000 euros en conceptos de daños morales, se alza en suplicación la parte demandada, articulando su recurso a través de diversos motivos, con amparo procesal en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con expresa invocación del apartado a) del art. 193 LRJS, postula el recurrente la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de cometerse la infracción de normas o garantías del procedimiento que produjeron indefensión, sosteniendo que procede la nulidad de actuaciones al momento en que, aceptada una prueba testifical, no se pudo llevar a efecto, y aceptada la prueba de interrogatorio de parte, tampoco se pudo llevar a efecto. Señala que el juzgador de instancia no permitió realizar el interrogatorio ni de testigos ni de la parte actora, realizando constantes preguntas; además, entiende que no se han tenido en cuenta en la sentencia, las testificales propuestas y practicadas a instancias de las demandadas; y que se conculcó el derecho de defensa no solo de la parte demandada, sino de la propia letrada a poder defender a los mismos. Se habla además, de testigos falsos, que crearon una realidad paralela, con el fin de conseguir tan ingente cantidad de dinero. Pone finalmente en cuestión los documentos periciales de psiquiatría aportados por la actora, que preconstituyeron la prueba fundamental del pleito. Solicitan en definitiva, la nulidad de...

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