SAP León 123/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2016:355
Número de Recurso153/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00123/2016

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 153/16.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº. 218/15, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 8 DE PONFERRADA.

S E N T E N C I A Nº. 123/2016

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

Dº. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ.- Magistrado.

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 11 de abril del año 2016.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el recurso de apelación civil Nº. 153/16, correspondiente al Juicio Ordinario nº. 218/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante la entidad BANKIA S.A., representada por el Procurador Sr. De la Santa Márquez, siendo parte apelada DON Bernardo y OTRO, representados por la Procuradora Sra. Barrio Mato, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 8 de Ponferrada dictó sentencia en los autos de

Procedimiento Ordinario Nº. 218/2015, con fecha 21 de enero de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Josefa Julio Barrio Mato en nombre y representación de DON Bernardo y DON Ezequias, contra la parte demandada la entidad BANKIA, S.A., representada por Don Ricardo de la Santa Márquez, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la orden de compra de acciones de fecha 19 de julio de 2011, y 17 de mayo de 2012 por tanto que por la demandada Bankia se deberá abonar a la actora las sumas de 3.997,50 que supuso el coste de la adquisición de las acciones, con los intereses desde la fecha 19 de julio de 2011 y la cantidad de 1582,72 euros con los intereses desde la fecha 17 de mayo de 2012.

De igual modo, la actora deberá abonar a Bankia los rendimientos percibidos por las citadas acciones, por la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con los correspondientes intereses, todo ello con imposición de las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado del mismo se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día 5 de abril para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

Por la parte demandante se promovió demanda contra la entidad Bankia SA, en la que instaba la nulidad de los contratos de compra de acciones de la demandada al concurrir error vicio del consentimiento, motivado por la información falsa del folleto informativo. Se acumula la acción ejercitada por los demandantes que adquieren acciones de la entidad demandada en la oferta pública, el 19 de julio de 2011 y posteriormente en el mercado de valores el 17 de mayo de 2012.

La Sentencia de Primera Instancia estima la acción de nulidad de los contratos de suscripción de acciones por entender que concurre error en el consentimiento. Y se condena en costas a la parte demandada.

Se interpone recurso de apelación por la representación de la entidad Bankia que impugna la sentencia en primer lugar respecto de la adquisición de acciones efectuada el 17 de mayo de 2012 (1.100 acciones por un total de 1,43 euros por acción) planteando la falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria porque las acciones fueron compradas en bolsa y la demandada se limitó a cursar una orden de compra en mercados, no siendo aplicable la normativa prevista en la Ley de Mercado de Valores que protege a los accionistas que concurren a una oferta pública de suscripción.

Respecto del resto de las acciones que si fueron adquiridas en la oferta pública, la recurrente nuevamente plantea la suspensión por la existencia de prejudicialidad penal y alega error en la valoración de la prueba por inexistencia de error en el consentimiento.

SEGUNDO

Suspensión por prejudicialidad penal.

La Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 desestima la pretensión de suspensión por prejudicialidad penal en un supuesto en el que Bankia planteaba la misma cuestión por existencia del proceso penal en el que se estaba investigando el supuesto engaño en la oferta pública de suscripción de acciones.

La Sala recuerda su doctrina sobre el tratamiento que ha de darse a la prejudicialidad penal en el proceso civil de forma que para que pueda prosperar la petición de suspensión "es preciso razonar de qué forma el pronunciamiento penal podrá condicionar la decisión del proceso civil". Continua argumentando: "Esto es, aunque la decisión del tribunal penal fuera absolutoria, ello no determinaría la desestimación de las pretensiones formuladas en este proceso civil, pues no relevaría al tribunal civil de aplicar, conforme a los criterios y principios que rigen el enjuiciamiento de las cuestiones civiles, las normas contables y las del mercado de valores. Esas valoraciones responden a parámetros diferentes en el proceso penal y en el civil". Añade lo siguiente: "El artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en la causa criminal pueda tener un influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil. Por las razones que se han expuesto, aunque el tribunal penal no considerara probado que los estados contables no reflejaban la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de Bankia, o entendiera que no lo hacían con la intensidad suficiente como para integrar una conducta delictiva, tal hecho no tendría una influencia decisiva en la resolución del litigio civil por las razones que se han expuesto en relación al estándar de prueba exigible en el proceso penal y en el proceso civil, respectivamente, dada la falta de controversia sobre los hechos expuestos por la Audiencia Provincial a que se ha hecho referencia"....."Cada

orden jurisdiccional tiene una independencia valorativa, acorde con su función y con las características de las pretensiones que ante cada uno de ellos se ejercitan, que justifica que unos mismos hechos puedan ser valorados desde perspectivas diferentes sin por ello vulnerar los arts. 9.3 y 24 de la Constitución " .

Concluye el Alto Tribunal en los siguientes términos: "Dado el fundamento constitucional de la institución de la prejudicialidad penal (evitar la existencia de resoluciones contradictorias que vulnere el art. 24 de la Constitución ), hay que tomar en consideración que también los demandantes tienen derecho a una tutela judicial efectiva que excluye la existencia de dilaciones indebidas, y que procesos penales como el que se sigue contra los administradores de Bankia han de tener inevitablemente una duración considerable por la complejidad de las cuestiones que en ellos se enjuician. Por tanto, debe realizarse una aplicación de la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal equilibrada, que responda a las exigencias de dicha institución pero que no vulnere...

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