SAP Jaén 613/2017, 26 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY |
ECLI | ES:APJ:2017:979 |
Número de Recurso | 28/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 613/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 613
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
D. José Antonio Córdoba García
D. Rafael Morales Ortega
En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Octubre de dos mil diecisiete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el Nº 525 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 28 del año 2017, a instancia de D. Isaac, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y defendido por la Letrada Dª María Isabel Delgado Martín; contra BANKIA, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Gema Casado Cabezas y defendido por el Letrado D. Ángel Moncada Díaz.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Jaén con fecha 3 de octubre de 2016 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima la demanda presentada por D. Ramón Perales Medina, en nombre y representación de D. Isaac, contra BANKIA SA, sobre nulidad de contratos, declarando la nulidad del contrato de adquisición de acciones de la entidad, debiendo de reintegrar al demandante el importe de 14.265,79 euros por error invalidante del consentimiento en la orden de compra de acciones de la demandada, devolviendo el actor la cantidad percibida en rendimiento por importe de 2000 euros, todo ello de acuerdo con el art. 1303 del CC, con condena en costas para la demandada.".
El Auto de 11 de octubre de 2016 dispuso: "Ha lugar a la aclaración, e indicar que por error en el fallo se indica la devolución del actor de 2000 euros, cuando de la lectura de la sentencia y de la diferencia entre las 119.000 acciones y 117.000 que transmitió, lo que procede es devolver 2000 acciones y no euros. En cuanto a los intereses como es lógico y aunque no se especifique la cantidad que debe ser objeto de devolución devenga de forma natural intereses conforme con el 1303 del CC.".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita se desestime el mismo y se confirme la sentencia íntegramente, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
La Sentencia objeto de apelación estima la demanda formulada frente a Bankia S.A. en la que el actor ejercitando exclusivamente acción de nulidad y subsidiariamente de anulabilidad se solicitaba la declaración de ineficacia de la suscripción de 119.000 acciones Bankia realizada por el mismo, en las fechas que se señalan en la demanda, ( 29 operaciones realizadas entre el 9 de julio de 2012 y el 20 de octubre de 2014, por un importe total de 89.718,81 euros), y que se condenara a la devolución de los 14.265,79 euros, que había perdido al haber vendido 17.000 por importe total de 75.453,02 euros; y devolviendo el actor las 2.000 acciones que aún poseía.
Dicha pretensión se basaba en el error en el consentimiento producido por la información contenida en el folleto de la OPS, emitido por la entidad demandada, y en las irregularidades demostradas con el paso del tiempo en dicha información mencionando el procedimiento penal seguido por la Audiencia Nacional. Alegando que no se le dio información ninguna sobre los riesgos que estaba asumiendo con dichas compras que supone la inversión de todos sus ahorros, si bien añade que las operaciones se realizaron en la oficina del Banco de Santander. Se alega como fundamento de derecho el deber de información y transparencia recogido en el artículo 79 bis de la LMV en relación con las entidades que prestan servicios de inversión en relación con la acción de nulidad; y en la información falsa de la realidad económica de Bankia contenida en el Folleto, transcribiendo un Auto del Juzgado Central nº4 de la Audiencia Nacional, en relación con la anulabilidad solicitada como fundamento de la pretensión de condena a la devolución de su pérdida.
La entidad demandada, recurre la sentencia que estima dichas pretensiones, alegando que incurre en error en base a una serie de motivos, cual es a la no apreciación de su falta de legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad o anulabilidad de las compras, en las que no fue parte; errónea apreciación de la normativa aplicable, al efectuarse la adquisición de las acciones con posterioridad a la OPV; errónea valoración de la prueba al no valorarse que las acciones fueron adquiridas en el mercado secundario, e indebida estimación de la acción de anulabilidad al no haberse acreditado error invalidante ( excusable y esencial) en el consentimiento.
El recurso habrá de estimarse...
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ATS, 5 de Febrero de 2020
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