SAP Barcelona 742/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteLLUIS OLLE COLL
ECLIES:APB:2018:12417
Número de Recurso611/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución742/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120168106955

Recurso de apelación 611/2017 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 365/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANKIA, S.A.

Procurador/a: Sara Albero Iniesta

Abogado/a: LUIS BRIONES BORI

Parte recurrida: Mariola, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Monica Garcia Vicente, Ignacio Lopez Chocarro, Francisco Toll Musteros

Abogado/a: XAVIER CLAVER ESPAX, MARIA VICTORIA MORALES SANTIAGO

SENTENCIA Nº 742/2018

Magistrados:

JOAN CREMADES MORANT

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

LLUIS OLLÉ COLL

Barcelona, 19 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de abril de 2017 se han recibido los autos del Procedimiento ordinario 365/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Rubi con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación de Bankia S.A. contra la Sentencia dictada el día 13 de febrero de 2017.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia dictada el día 13 de febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Rubi es el siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Mariola, contra BANKIA S.A., y BBVA SA:

- DEBO ABSOLVER A BBVA SA

- DEBO CONDENAR A BANKIA, por lo que acuerdo DECLARAR la nulidad de la compra de acciones BANKIA de fecha 23.02.2011, todo ello por valor total de 9.261,86€ y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la restitución recíproca de prestaciones derivada de la nulidad declarada con los efectos legales inherentes, así la obligación de la demandada de restituir la suma de 9.261,86€ con más los intereses legales de dicho importe, desde la fecha de compra hasta el momento de la restitución y, simultáneamente, el actor procederá a la devolución de las acciones y los rendimientos que haya percibido durante los años de vigencia del contrato con sus intereses, sin perjuicio de su posible compensación que se efectuará en trámite de ejecución de sentencia.

Respecto de las costas, BANKIA y la actora deberán satisfacer cada uno las suyas y 2/3 partes de las comunes por mitad. Así como la actora deberá abonar 1/3 de las costas procesales."

TERCERO

El día 14 de marzo de 2017, la representación procesal de Bankia S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando su revocación y el dictado de una nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas.

CUARTO

El recurso presentado ha sido admitido a trámite y la representación procesal de Mariola ha presentado un escrito de oposición solicitando su desestimación.

QUINTO

El día 10 de octubre de 2018 se ha llevado a cabo la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

Se ha designado ponente al Magistrado LLUIS OLLÉ COLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso. La demandante Mariola ejercita una acción de nulidad por vicio en el consentimiento frente a Bankia S.A. al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.265 del CC y solicita que se dicte una sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia S.A. llevada a cabo el día 23 de febrero de 2012 por dolo activo y/o omisivo de dicha entidad y/o por error invalidante del consentimiento con la consiguiente restitución de prestaciones entre las partes, y ejercita también una acción de indemnización por daños y perjuicios al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.101 del CC, todo ello argumentando que la entidad bancaria incumplió su obligación de ofrecer informar real sobre la solvencia de la entidad. La parte actora también ejercitó una acción de resolución contractual prevista en el artículo 1.124 del CC y una acción de indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 1.101 del CC frente a la entidad BBVA S.A. por incumplimiento de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad.

La defensa de Bankia S.A. se opuso a la pretensión ejercitada de contrario solicitando su entera desestimación argumentando que la misma carece de legitimación pasiva por no haber sido parte en la relación contractual objeto de la litis, por no haber tenido relación alguna con la Sra. Mariola - dado que no nos encontramos ante un supuesto de compra de acciones con ocasión de la salida a Bolsa de Bankia S.A. sino ante una compra de acciones en el mercado secundario - y por no haber prestado asesoramiento alguno para llevar a cabo la compra de acciones; también se opone a la demanda indicando que la acción ejercitada habría caducado, que no existe el dolo ni el error invocado por la parte actora, que no se ha infringido el deber de diligencia y transparencia por parte de la entidad bancaria y que no se acreditan los daños y perjuicios reclamados.

La sentencia dictada en primera instancia desestima las acciones planteadas frente a BBVA S.A. y estima la acción de nulidad por vicio en el consentimiento ejercitada frente a Bankia S.A. argumentando que la misma sí está legitimada pasivamente para responder de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento dado que sus productos era comercializados por terceros con la información erróneamente suministrada por ella y ello motivó la prestación del consentimiento viciado por parte de la demandante, señalando que la entidad demandada no acredita haber ofrecido información suficiente sobre la realidad de su situación financiera y apuntando que la información que se ofreció a la entidad intermediaria estaba muy alejada de la realidad, de modo que de haber conocido la real situación financiera de la entidad la Sra. Mariola no habría adquirido tales acciones; finalmente, la sentencia dictada en primera instancia desestima la acción de indemnización

por daños y perjuicios por no haber acreditado la parte actora los perjuicios reales que la entidad demandada le habría ocasionado.

La defensa de Bankia S.A. interpone recurso de apelación frente a la citada sentencia planteando como motivo principal de oposición la falta de legitimación pasiva de dicha entidad, argumentando que la misma no ha sido parte ni ha intervenido en la relación contractual objeto de esta litis y que no ha tenido relación alguna con la demandante, pues la misma adquirió 3.000 acciones de Bankia S.A. del mercado secundario a través de otra entidad financiera (BBVA S.A.) y fue ésta la que comercializó las acciones, de modo que Bankia S.A. no intervino ni como vendedora ni como intermediaria o asesora financiera; también sostiene que no resultan de aplicación los preceptos previstos en los artículos 25 a 30 quáter de la Ley de Mercado de Valores, que no puede hablarse de vicio en el consentimiento porque éste no ha existido, que el motivo de la interposición del recurso es que la inversión realizada no ha tenido el resultado esperado y que no existe nexo causal entre las inexactitudes del Folleto de la OPS y la decisión de compra de acciones adoptada por la actora, pues tras la OPS y antes de la referida compra la entidad Bankia S.A. publicó información cuantitativa y cualitativa más actualizada que la contenida en el Folleto, y ya era pública y notoria la necesidad de un plan de recapitalización para Bankia S.A..

La defensa de Mariola solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia reiterando que, si bien la comercialización de las acciones no fue ejecutada directamente por Bankia S.A., lo cierto es que BBVA S.A. distribuyó las acciones con la información facilitada por ésta y la demandada no prueba que facilitara a dicha entidad información veraz sobre su situación financiera, incumpliendo de este modo su deber legal, e indicando nuevamente que la falta de la referida información correcta impidió a la demandante la formación adecuada de su voluntad, haciéndola incurrir en un error esencial de su consentimiento.

SEGUNDO

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