SAP Barcelona 37/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2018:511
Número de Recurso822/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución37/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120158226534

Recurso de apelación 822/2016 -2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1207/2015

Parte recurrente/Solicitante: BANKIA S.A.

Procurador/a: Susana Pages Rosquelles

Abogado/a: Luis Briones Bori

Parte recurrida: Rodolfo

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: Albert Garcia Borras

SENTENCIA Nº 37/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 24 de enero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de julio de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1207/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por e/la Procurador/a Susana Pages Rosquelles, en nombre y representación de BANKIA S.A. contra Sentencia - 07/04/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Rodolfo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO INTEGRAMENTE la Demanda presentada por el/la Procurador D./D.ª JUAN ALVARO FERRER PONS, en nombre y representación de, D. Rodolfo, en consecuencia; declaro la nulidad del contrato al que se refiere esta Demanda, celebrado entre la parte actora y la parte demandada CONDENO a la demandada, BANKIA, S.A., a restituir la cantidad de 50.239,77 euros entregada en su día por la parte demandante, cantidad que habrá de incrementarse en con el preceptivo interés legal desde el momento de la entrega/compra.

CONDENO a la parte actora, D. Rodolfo a devolver a la demandada -BANKIA, S.A.- los títulos, cupones y documentación aneja que hubieran recibido como consecuencia del contrato (o las cantidades o bienes que hayan obtenido a cambio de los mismos si no los tuviesen en su poder), así como a entregar a la misma todos los rendimientos económicos que hubiera obtenido como consecuencia de la titularidad de los distintos títulos cuya propiedad adquirió en virtud de los contratos declarados nulos.

En ejecución de Sentencia deberá determinarse concretamente la liquidación de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidatoria señalada al amparo del artículo 219.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fijándose en dicho momento la cantidad oportuna de la que, por vía de la compensación judicial, resulta ser acreedora la parte actora.

Se imponen las costas procesales devengadas en la presente litis a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 08/11/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, Rodolfo, se dirige contra BANKIA S.A. ejercitando como acción principal la de nulidad, ex art. 1300 y 1301 CC, de la compra efectuada, a través de La Caixa, en agosto de 2012 de 33.000 acciones de la demandada, equivalentes a 50.239'77€, por vicio en el consentimiento, tanto en su modalidad de error como por dolo directo y reticente sobre la solvencia de dicha entidad, pues la información financiera suministrada por Bankia con ocasión de su salida a Bolsa no reflejaba la verdadera situación económica y patrimonial de la entidad en ese momento, propiciando una compra que sin aquella información torticera jamás se habría producido, y, subsidiariamente, una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, ex art. 1101 CC, derivada de la mala praxis en su comercialización, por infracción grave del deber de información. Alega, asimismo, el actor que en mayo de 2013 la demandada en el proceso de ampliación de capital efectuó una operación de contra-split, dividiendo por diez el número de acciones, por lo que el demandante se quedó con 330 acciones, que al tiempo de interponerse la demanda tenían un valor aproximado de 396€, de cuya posibilidad no fue informado.

Bankia SA, tras invocar su falta de legitimación pasiva y la prescripción de la acción, se opuso a tales pretensiones y seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia estimatoria de la demanda, por la que se declara la nulidad del contrato al que se refiere la demanda, condenando a la demandada Bankia SA a restituir la cantidad de 50.239'77€ entregada en su día por el actor, suma que deberá incrementarse con el interés legal desde el momento de la entrega/compra y condenando al actor Sr. Rodolfo a devolver a Bankia los títulos, cupones y documentación aneja que hubieran recibido como consecuencia del contrato (o las cantidades o bienes que hayan obtenido a cambio de los mismos si no los tuviera en su poder), así como a entregar a la misma todos los rendimientos económicos que hubiera obtenido como consecuencia de la titularidad de los distintos títulos cuya propiedad adquirió en virtud de los contratos declarados nulos.

Frente a dicha resolución se alza Bankia SA y la impugna en todos sus pronunciamientos por los siguientes motivos: (a ) Error en la valoración de la prueba al considerar que la suscripción efectuada por la actora obedece a los mismos criterios que una operación de suscripción de acciones en el marco de la OPS llevada a cabo por la demandada. (b) Error en la valoración de la prueba, al no concurrir los requisitos para apreciar la concurrencia de error vicio. (c) Falta de legitimación pasiva, puesto que las acciones fueron comercializadas por una tercera entidad. (d) Prescripción de la acción para exigir responsabilidad por la información contenida en el folleto informativo prevista en el art. 28.3 LMV.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia es preciso partir de las acciones que se ejercitan de manera acumulada y subsidiaria en la demanda, esto es, una acción de nulidad, una acción de resolución contractual y una acción de responsabilidad contractual, en relación a la adquisición de acciones de Bankia SA en el mercado secundario, comercializadas por La Caixa, según orden de compra suscrita por el actor con esta entidad en 9-8-2012 (doc. 1 bis de la demanda - fol 56 de las actuaciones-).

Ninguna consideración procede respecto a la alegación de la recurrente relativa a la prescripción de la acción del art. 28.3 LMV, pues la acción ejercitada no es ésta sino la de anulabilidad o nulidad relativa, por dolo en la actuación de la demandada y/o por error en el consentimiento prestado por el actor, de los contratos de compra de acciones de BANKIA S.A.

Respecto de la acción de nulidad pretendida con carácter principal, el recurso habrá de estimarse por cuanto en el caso de autos, a diferencia de los supuestos en los que se trata de la suscripción de acciones en la OPS, en los que la legitimación de Bankia, como emisora de las acciones es clara y no cuestionable, en el caso de adquisiciones de dichas acciones en la Bolsa, esto es, en el mercado secundario, tal legitimación pasiva en cuanto a las acciones de nulidad o anulabilidad no resulta en absoluto tan clara.

En este particular, la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales viene considerando mayoritariamente que si bien aun cuando las acciones se compraran en el mercado secundario, ello por sí mismo, no impediría considerar la legitimación de Bankia y su condena, se da distinto tratamiento a aquellas situaciones en que se adquirieron en fecha anterior a la reformulación de las cuentas, o cuando aún se hallaba en vigor el folleto informativo, o cuando ya era notorio y público la situación real del estado de Bankia, y en el presente caso, la parte actora las adquiere en agosto de 2012 (33.000 acciones por 49.929€, esto es, a 1'513€ por acción -doc 1 de la demanda), siendo obvio, dado tal precio, que no se ignoraban las importantes pérdidas de la sociedad, lo que comportó todos los acontecimientos posteriores que se han sucedido, incluido el agrupamiento de acciones "contrasplit "a que se refiere el recurrente, y con el que se pretendía dotar de liquidez...

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