SAP Almería 155/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2016:209
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 155/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TARSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BERJA

D. PREVIAS: 321/2012

P. ABREV. : 49/2013

ROLLO SALA: 30/2014

En la ciudad de Almería a Once de Marzo de dos mil dieciséis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja seguida por delitos de Blanqueo de Capitales procedente del Tráfico de Drogas, contra los acusados:

1) Belarmino, nacido en Almería el día NUM000 de 1975, hijo de Victorino y de Aurelia, titular de DNI núm. NUM001, con domicilio en Adra (Almería), CALLE000 nº NUM002, con antecedentes penales no computables en esta causa, con declaración de solvencia parcial por el instructor, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Aguirre Joya y defendido por el Letrado D. Nabil El Meknassi Barnosi.

2) Felisa, nacida en Albuñol (Granada) el día NUM003 de 1978, hija de Victorino y de Micaela, titular de DNI núm. NUM004 con domicilio en Adra (Almería), CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y defendida por el Letrado D. Nabil El Meknassi Barnosi.

3) Victorino, nacido en Adra (Almería) el día NUM005 de 1943, hijo de Carlos Miguel y de Encarna, titular de DNI núm. NUM006 con domicilio en Adra (Almería), CALLE001, nº NUM007, NUM008, sin antecedentes penales, con declaración de solvencia parcial por el instructor, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Aguirre Joya y defendido por la Letrada Dª. María del Mar Peral Sánchez.

4) Santiaga, nacida en Albuñol (Granada) el día NUM009 de 1987, hija de Carlos Miguel y de Apolonia, titular de DNI núm. NUM010, con domicilio en Adra (Almería), DIRECCION000, CALLE002, nº NUM011 - NUM012, sin antecedentes penales, con declaración de solvencia parcial por el instructor, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. José Aguirre Joya y defendida por la Letrada Dª. Noelia Pérez Rodríguez sustituida en la vista por su compañera Dª. María del Mar Peral Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de diligencias de investigación por blanqueo de capitales del Equipo de Delincuencia Económica y Antidroga (EDOA) de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería en colaboración con la Unidad Combinada de Vigilancia Aduanera que dieron lugar a las diligencias policiales 41/2012 incoadas en fecha 8 de Marzo de 2012. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el expresado Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron su respectivos escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 9 de marzo de 2016 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Letrados; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, modificó su escrito provisional de acusación en el sentido de calificar en sus conclusiones definitivas los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de Blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas del artículo 301.1 (párrafo segundo ) y 74 del Código Penal, y B) Un delito de Blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas del artículo 301.1 (párrafo segundo) del Código Penal y reputando responsables del delito A) a Belarmino y Felisa y del delito B) a Santiaga y Victorino, todos ellos en concepto de autores, con la concurrencia en ambos delitos de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada ( art. 21.6ª en relación con el art. 66.1.2ª del Código Penal ), solicitó se les impusieran las siguientes penas:

- A Belarmino, la pena de dos años de prisión y multa de 60.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 8 meses ( artículo 53.2 del C.P .), e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

- A Felisa, la pena de dos años de prisión y multa de 50.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 7 meses ( artículo 53.2 del C.P .), e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- A Santiaga, la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 15.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días ( art. 53.2 del Código Penal ), e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- A Victorino, la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 16.500 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días ( art. 53.2 del Código Penal ) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

De conformidad con los artículos 301.5 º, 127 y 374 del Código Penal DECOMISO DEFINITIVO de los siguientes efectos a los que se dará el destino legal, la adjudicación al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Drogas:

A) Los vehículos Audi Q7 matrícula ....-TJT, Mercedes ML 320 matrícula ....-TLL y motocicleta Honda matrícula ....-XLG

B) Bienes Inmuebles:Fincas Registrales nº NUM013, NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017 del Registro de la Propiedad de Berja (5 plazas de garaje) dejando sin efecto la prohibición de disponer de las restantes Fincas.

CUARTO

En el mismo trámite, las defensas de los acusado mostraron su conformidad con la nueva acusación del Ministerio Público, estimando innecesaria la continuación del juicio; conformidad que fue aceptada por dichos acusados, presentes en el mencionado acto, declarándose el juicio, concluso para sentencia.

QUINTO

A continuación se dictó oralmente sentencia de conformidad, en los términos reseñados, manifestando expresamente las partes su decisión de no recurrirla.

HECHOS PROBADOS Como tales se declaran probados, por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, los siguientes:

"El acusado, Belarmino, también conocido como Corsario, se dedicó en fecha no determinada, pero en todo caso entre finales del año 2005 y el momento de su detención en septiembre de 2006 al tráfico de sustancias estupefacientes, motivo por el que fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en Sentencia 132/2013 dimanante del Procedimiento abreviado 67/2007 como autor directo de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en su modalidad de extrema gravedad, sentencia que adquirió firmeza el 8 de Agosto de 2013.

A través de su actividad...

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