AAP Tarragona 225/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2016:52A
Número de Recurso127/2015
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución225/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación penal núm. 127/2015

Diligencias Previas núm. 186/2012

Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Tortosa

A U T O nº /2016

Tribunal

Magistrados:

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

María Joana Valldepérez Machí (Ponente)

En Tarragona, a 29 de marzo de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de agosto de 2014 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Tortosa, en su procedimiento de Diligencias Previas núm. 186/2012, por el que decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones dado que de lo actuado no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa ( art. 641.1º LECrim ), con expresa reserva de acciones civiles.

Segundo

Por la representación procesal de Dña. Ana María, Don Segundo y Don Carlos Daniel se interpuso recurso de reforma contra dicho resolución, el cual fue desestimado por Auto de 12 de enero de 2015.

Tercero

Notificada esta nueva resolución, se interpuso por los querellantes recurso de apelación.

Tanto la representación procesal del investigado D. Apolonio como por el Ministerio Fiscal se opusieron al mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso formulado, y turnadas a esta Sección Segunda, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación y votación del Tribunal.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Suplente María Joana Valldepérez Machí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la parte apelante su recurso en considerar prematura la decisión sobreseyente al existir, a su juicio, indicios suficientes de criminalidad contra los querellados para proseguir la investigación de los hechos (delito de estafa), debiéndose continuar con la práctica de más diligencias de instrucción. Sin perjuicio de que el Instructor haya podido errar en el hecho de si existía o no obligación de entregar las fincas libres de cargas (v. escritura de permuta de solar por obra, folio 21 reverso), la Sala debe anticipar desde este momento la desestimación del recurso por dos razones: la primera, porque los hechos denunciados no son constitutivos del delito de estafa imputado; y la segunda, porque, de serlo, el mismo estaría en todo caso prescrito. En uno u otro caso, lo procedente habría sido acordar el sobreseimiento libre y el archivo, no sólo éste último.

SEGUNDO

Empezando por la prescripción, examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo apelación se comprueba que concurre el instituto material de la prescripción del delito, que se puede apreciar de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.

Con base en tales pautas jurisprudenciales, el estudio de los hechos contendidos en la querella se remontan al contrato privado de cesión a cambio de edificación y a la escritura pública de permuta de solar por obra, suscritos entre la parte querellante Doña. Ana María y su esposo Segundo (fallecido el 22/03/2008) y la mercantil querellada "Arcalis Alt S.L.", en fecha 19 de enero de 2005 y 4 de mayo de 2005, (documentos 1 y 2 de la querella), el primero de ellos se refiere a un contrato privado de cesión de la finca registral número NUM000, inscrita en el Tomo NUM001, Folio NUM002 del Registro de la Propiedad Núm. 1 de Tortosa por parte de la querellante a favor de la empresa querellada a cambio de una edificación futura, y el segundo, a la firma de la escritura pública de permuta de...

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