AAP Barcelona 36/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:412A
Número de Recurso407/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución36/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 407/2015-G

Incidente de oposición a la ejecución 1435/2012 Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2)

BANCO SABADELL c/ Macarena, Rogelio Y María Antonieta

A U T O núm. 36/16

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martínez

En Barcelona, a nueve de febrero de dos mil dieciséis

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI- 2), en el Incidente dimanante del Juicio Incidente de oposición a la ejecución numero 1435/2012, promovido por BANCO SABADELL, contra Macarena, Rogelio y María Antonieta, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"Se acuerda DESESTIMAR la oposición a la ejecución planteada tanto por el Procurador Sr. Vargas Navarro en nombre de Macarena como por la Procuradora Sra. Varón Chacón, en nombre de Rogelio y María Antonieta, por las razones expuestas en los anteriores fundamentos jurídicos.

Resulta procedente que la ejecución siga adelante por las cantidades señaladas en el auto despachando ejecución, con imposición de las costas de este incidente a la parte ejecutada. "

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Macarena, Rogelio y María Antonieta, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado tres de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Macarena y la representación de Dª María Antonieta y D. Rogelio interponen recurso de apelación contra el auto dictado el 11 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers en autos de ejecución hipotecaria nº 1435/2012 seguidos en su contra a instancia de BANCO SABADELL.

Despachada ejecución, los demandados formularon incidente extraordinario de oposición alegando, la Sra. Macarena el carácter abusivo de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, a los intereses moratorios, y el pacto de liquidez; y los demás recurrentes la nulidad de la cláusula suelo, los intereses de demora y el pacto de liquidez.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la oposición y ordena continuar adelante la ejecución.

Frente a dicha resolución se alzan ambos demandados que recurren en apelación. La Sra. Macarena limitándose a reproducir en esta alzada "todos y cada uno de los motivos que se expusieron en el escrito de oposición a la ejecución". Los Sres. Rogelio María Antonieta volviendo a enumerar los motivos de oposición sin fundamentar el recurso, limitándose a plasmar en su escrito normas y jurisprudencia sobre la abusividad de las cláusulas no negociadas con consumidores de forma general.

SEGUNDO

El art. 458-2º LEC exige al apelante que en la interposición del recurso exponga las alegaciones en que se base su impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Ninguno de los apelantes ha cumplido con este requisito, por lo que bien podría aplicarse en este caso la motivación que por remisión admite el Tribunal Supremo (entre otras, STS de 30-7- 2008, 22-4 y 16-12-2010, 15-4-2011 y 4-12-2012 ) de forma que como dice la primera de ellas "...si la resolución de primer grado es acertada, la que confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir los argumentos, y sólo, en aras de la economía procesal, debe corregir aquéllos que resulten necesarios ( STS de 16 de octubre de 1992 ); una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juez "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya empleadas por aquélla", como ya recogimos en sentencia de esta Sala de 5 de noviembre de 2015 (ROJ: SAP B 12422/2015 ).

Ahora bien, como el control sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual puede efectuarse en cualquier momento del procedimiento, incluso de oficio, examinaremos las cláusulas cuya nulidad se solicita por abusivas al objeto de dar cumplida respuesta a los apelantes.

TERCERO

En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado, la escritura de hipoteca de autos, otorgada el día 28 de noviembre de 2005, establece que la entidad acreedora puede dar por vencido la totalidad del préstamo con anterioridad al plazo establecido por la falta de pago de alguna de las cuotas pactadas, entre otros supuestos (cláusula 6ª bis).

La cuestión ha sido resuelta por la reciente STS del Pleno nº 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, que sostiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso, en la forma explicada por el TJUE en la sentencia de 14 de marzo de 2013, y declara la nulidad de la cláusula que prevé el vencimiento anticipado por el impago de una parte cualquiera de las cuotas.

Ahora bien, sobre los efectos de la abusividad, la sentencia citada razona que la nulidad de la cláusula no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, pues se privaría al deudor de las especiales ventajas que contiene este tipo de procedimiento, como la fijación de un límite de tasación para la subasta (75% de la tasación del...

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