ATS, 17 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2016:3874A
Número de Recurso3184/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 31 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 3 de diciembre de 2014 , en el procedimiento nº 1113/2014 seguido a instancia de D. Carlos María contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 12 de junio de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 4 de septiembre de 2015, se formalizó por la letrada Dª María José Álvarez García-Ubero en nombre y representación de D. Carlos María , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de enero de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

En las presentes actuaciones, la sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta en impugnación de la sanción de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes. El SPEE impuso tal sanción leve al no haber aportado el demandante declaración alguna de la renta, tras haber sido requerido para ello. Recurrida en suplicación, la Sala declara la inadmisión del recurso al no exceder la reclamación de 3000 €, pues la base reguladora es de 17,75 €/día, la sanción comprende la pérdida de la prestación durante un mes, y no se aprecia una afectación general de la cuestión debatida.

La parte actora interpone recurso de casación para unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 15-06-15 (R. 242/15 ). Dicha resolución aborda un supuesto en el que la sentencia de instancia desestimó la demanda y ratificó la resolución administrativa que sancionó al actor con su expulsión del programa de renta activa de inserción (RAI), por no renovar la demanda de empleo el día indicado. Recurrida en suplicación, la Sala aplicando los principios constitucionales de tipicidad y legalidad del derecho sancionador administrativo, llega a la conclusión que si la LISOS califica como infracción leve la no inscripción como demandante de empleo y fija las correspondientes sanciones para dicha falta, el artículo 9.b) del RD 1369/06 , regulador de la RAI, incurre en un "ultra vires", al haber ido más allá de la regulación legal. Y, al no poder prevalecer la norma reglamentaria sobre la contemplada en la normativa sancionadora específica en el orden laboral por exigencias del principio de jerarquía normativa, revoca la resolución administrativa y declara la pérdida del subsidio de renta activa inserción durante el plazo de un mes.

De lo expuesto se desprende que las sentencias comparadas no son contradictorias pues, además de diferir los hechos, los fundamentos y las pretensiones y declarar ambas la pérdida de los respectivos subsidio y prestación durante un mes, las razones de decidir no son iguales. Así, en la referencial se plantea que el aplicado artículo 9.b) del RD 1369/06 , regulador de la RAI, incurre en un "ultra vires", al haber ido más allá de la regulación legal; mientras que, en la sentencia recurrida se cuestiona la concurrencia de los requisitos para el acceso al recurso de suplicación al no exceder la reclamación formulada de 3000 €.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª María José Álvarez García-Ubero, en nombre y representación de D. Carlos María , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de junio 2015, en el recurso de suplicación número 107/2015 , interpuesto por D. Carlos María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid de fecha 3 de diciembre de 2014 , en el procedimiento nº 1113/2014 seguido a instancia de D. Carlos María contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR