ATSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2016

PonenteENRIC ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2016:127A
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 128/2014

Recurrent: Aurelia i Cosme

Procurador: Román Villalba Rodríguez

Recorreguda: CP c/ DIRECCION000 , NUM000

Procurador: Marta Durbán Piera

-Sec. 4a AP Bcn, Rotlle 443/13

-1a Inst. 6 Hospitalet, Ordinari 458/12

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 29 de marzo de 2016.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los procuradores Sres. Román Villalba Rodríguez y Marta Durbán Piera, únase a las actuaciones; y,

HECHOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña. Aurelia y Cosme se interpuso en tiempo y forma recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2014 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 443/13 .

SEGUNDO

Por providencia de fecha 11 de enero de 2016 se dio traslado a las partes sobre las posibles causas de inadmisión del recurso de casación interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos 443/13 fue recurrida en casación por la dirección letrada de Doña. Aurelia y Cosme , al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la LEC y artículo 3 de la Ley 4/2012, de 5 de marzo .

Atendida la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012, que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión atendido también el acuerdo interpretativo de esta Sala del TSJC de 22 de marzo de 2012 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación, pues dicha decisión no es vinculante para este Tribunal que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir conforme a las previsiones de los artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2102. En primer lugar, es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y en segundo término, el recurso debe presentar interés casacional.

En el escrito de interposición del recurso de casación el recurrente cita como precepto legal sustantivo infringido el artículo 553-39.3 del CCC, respecto del cual no se ha justificado en modo alguno el interés casacional que pudiere presentar. No basta para verificar la existencia de interés casacional, con la mera enumeración de la normativa que se considera vulnerada y la indicación de que no existe jurisprudencia del TSJC sobre dicho precepto.

Lo que debe explicarse en el escrito de interposición del recurso ( ATS de 4 de mayo de 2004 y 31 de enero de 2006 y ATSJC de 26 de febrero y 8 de noviembre de 2012 , 28 y 30 de octubre , 18 y 25 de noviembre y 16 y 23 de diciembre de 2013 , 30 de enero , 24 de febrero , 24 de marzo , 16 de junio , 7 de julio , 10 de noviembre y 3 de diciembre de 2014 y 4 de mayo y 21 de diciembre de 2015 , entre otros) es dónde radica la existencia del interés casacional, esto es un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, lo que requerirá de la expresión del concreto conflicto jurídico que ha surgido en el procedimiento en la interpretación de una norma legal y cuya clarificación para éste y para otros procedimientos similares debe realizar el tribunal de casación en la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le es propia.

TERCERO

Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios, ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS, Sala 1ª, de 30 septiembre 2003 -rec. 1018/03 -, de 25 mayo 2004 -rec. 1456/01-, de 27 julio 2004 -rec. 661/04-, de 22 feb. 2005 -rec. 1062/04-, de 1 marzo 2005 -rec. 3791/01-, de 24 mayo 2005 -rec. 1827/01- y de 21 junio 2005 -rec. 79/05-) como de esta propia Sala (vid. por todos los AA TSJC de 30 de mayo de 2007, 21 de enero de 2008 y 3 de septiembre de 2009), en interpretación de los arts. 477.2.3 º y 481 de la LEC 1/2000 , en el escrito de interposición del recurso de casación intentado por la vía del interés casacional, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional - que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada ( A TS, Sala 1ª, de 30 septiembre 2003 -rec. 852/03 -)-, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR