SAP Cáceres 275/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:409
Número de Recurso284/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 275/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 284/05 =

Autos núm. 138/04 (Separación Contenciosa) =

Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de Junio de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Separación Contenciosa núm. 138/04, del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara , siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Gema , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Alvarez García y no personada en la alzada al momento de dictarse la presente resolución, si bien le ha sido nombrada por el turno de oficio la Procuradora de los Tribunales Sra. Carretero Aspachs, y defendida por el Letrado Sr. Rueda Benítez, y como parte apelada, el demandante, DON Donato , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Pacheco Ponciano y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez- Rodilla Sánchez, y defendido por el Letrado Sr. Hernández Torres, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, no comparecido en esta alzada al momento de dictarse la presente resolución..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, en los Autos núm. 138/04, con fecha 23 de Marzo de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. ASUNCION PACHECO PONCIANO en nombre y representación de D. Donato frente a Dª. Gema , declarando la separación del matrimonio formado por D. Donato y Dª. Gema , con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento.

Asimismo se acuerda lo siguiente:

- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- La guarda y custodia de los hijos menores, Victor Manuel y Gerardo , se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

En cuanto al régimen de visitas a favor del padre se establece que en principio será lo más amplio y flexible posible, pudiendo estar en compañía de sus hijos y comunicarse con los mismos, siempre que exista acuerdo entre ambos progenitores y que no impidan las obligaciones escolares de los menores.

En caso de desacuerdo se establece a favor del padre, que éste podrá estar en compañía de los hijos menores los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 18:00 horas del domingo, correspondiendo la primera elección a la madre, debiendo el padre recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno.Asimismo el padre podrá estar en compañía de sus hijos la mitad del período de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo en los años impares la madre y en los años pares el padre, debiendo en todo caso comunicarse los esposos el lugar de permanencia de los menores de forma fehaciente, así como los cambios de domicilio y demás circunstancias relativa a los menores.

- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa y a sus hijos junto con el ajuar doméstico, pudiendo el esposo retirar, previo inventario, sus enseres de carácter personal.

- El padre abonará a la madre en concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos, como contribución a las cargas familiares la cantidad de 120 euros mensuales para cada uno de los hijos, a ingresar en la c.c. 2099 0232 91 0001363349 de la Caja de Extremadura, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC.

- Los gastos extraordinarios de los menores serán a cargo de ambos progenitores por mitad.

- Ambos cónyuges deberán abonar al 50 % los recibos que les sean girados por la entidad Caja de Extremadura, correspondientes al crédito personal que solicitaron ambos en fecha de 27 de Febrero de 2002.

- No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre la pensión compensatoria interesada por la parte demandada.

No procede imposición de costas.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación...

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