SAP Tarragona 95/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2014:283
Número de Recurso616/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución95/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 616/2012

DIVORCIO NUM. 271/2011

EL VENDRELL NUM. 7

S E N T E N C I A NUM. 95/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 13 de marzo de 2014.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos número 616/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 7 de El Vendrell, a instancia de Dª. Vanesa, representada por el procurador Sr. Farré Lerin y dirigida por la letrada Sra. Comes Pons, contra D. Raimundo, representado por el procurador Sr. Aguilera y dirigido por el letrado Sr. Peña, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2012, aclarada mediante Auto de 14 de junio de 2012 por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr.. Dionisio Borrell en nombre y representación de Dª. Vanesa, frente a D. Raimundo representado por el Procurador Sr. Pascual Navarro, debo decretar y decreto el DIVORCIO del matrimonio civil contraído por Dª. Vanesa y D. Raimundo, el día 30 de Junio de 2.007 en la localidad de Deltebre (Tarragona), con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, estableciendo como medidas complementarias la posibilidad de los litigantes de vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, declarándose revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando igualmente la posibilidad, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, con extinción del régimen económico matrimonial, decretando como medida adicional la atribución del uso del domicilio familiar sito en la URBANIZACIÓN000, CALLE000 nº NUM000 de la localidad de La Pobla de Montornés (Tarragona). No ha lugar a pronunciamiento alguno ni en relación a la atribución del vehículo familiar ni en relación a la composición de la comunidad de bienes familiar.

No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar la parte apelante la incongruencia de la sentencia recurrida por atribuir la que fue la vivienda familiar de los litigantes sita en CALLE000, NUM000 de la Pobla de Montornés, en favor del demandado sin que por el mismo se hubiera formulado reconvención. Al respecto debe decirse que en los procesos de familia, ateniéndonos al contenido del artículo 770.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prima facie, en los procesos en que uno de los cónyuges o progenitores al contestar la demanda articule una pretensión distinta a las contenidas en la demanda inicial, deben hacerlo a través de reconvención expresa, pues no cabe entender la reconvención implícita al ser las normas procesales normas de ius cogens.

Sin embargo, algunas audiencias provinciales venían autorizando que en los supuestos en que el actor al formular su demanda alegue la improcedencia de una determinada medida sobre la que el tribunal no deba pronunciar "no es necesaria la reconvención cuando el demandante ha introducido en el debate la cuestión de si procede o no la adopción de una determinada medida, anticipando su oposición a ella en su demanda", no exigiendo para el demandado la obligación de formular reconvención pudiendo, al contestar la demanda, alegar sobre la procedencia de la medida que el actor introdujo en el debate al alegar su improcedencia. En este sentido se han pronunciado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR