STSJ Murcia 241/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2016:640
Número de Recurso320/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución241/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00241/2016

RECURSO núm. 320/2013

SENTENCIA núm. 241/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 241/2016

En Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 320/2013, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 1.175.423, 81 euros, sobre derivación de responsabilidad.

Demandante: ESTRUCTURAS RENOVADAS S.L.U., representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Don Trinitario Abadía Pacheco.

Demandada: Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el/la Letrado/a de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 25/3/2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 16/1/2013 de la Subdirectora de Recaudación Ejecutiva de la citada Dirección Provincial por la que se declara a la recurrente responsable solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por las empresas "Construcciones Benavente y Romero S.L.", "Courbe S.L.", "Moviman Construcciones, Embalses y Mantenimientos S.L." y "Green Souls La Almazara S.L.", ascendentes a 1.113.244,22 euros.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad y/o anulabilidad de las meritadas Resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, dejando sin efectividad la derivación de responsabilidad efectuada.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 31/5/2013, y admitido

a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 11/3/2016, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del procedimiento, la mercantil ESTRUCTURAS

RENOVADAS S.L.U. impugna la Resolución de la Dirección Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 25/3/2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 16/1/2013 de la Subdirectora de Recaudación Ejecutiva de la citada Dirección Provincial por la que se declara a la recurrente responsable solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por las empresas "Construcciones Benavente y Romero S.L.", "Courbe S.L.", "Moviman Construcciones, Embalses y Mantenimientos S.L." y "Green Souls La Almazara S.L.", ascendentes a 1.113.244,22 euros, por los periodos, documentos e importes que se desglosaban en el Anexo V de dicha resolución, interesándose de la Sala que se dicte sentencia por la que se declaren nulas o en su defecto se anulen las resoluciones impugnadas, alegando en síntesis que la Administración no ha acreditado la concurrencia de los elementos exigidos para poder apreciar la existencia de unidad de empresa entre estructuras Renovadas S.L.U. y las citadas empresas deudoras de la S.S., ni que por su mandante se haya realizado actuación ilícita o en fraude de ley que justifique la derivación de responsabilidad solidaria en su contra producida, negando asimismo que tenga vínculos de gestión económica y organizativa con estas empresas que son sociedades autónomas o/y separadas, dotadas de personalidad jurídica propia y, por ello, independientes entre sí y responsables limitadamente en el ámbito de su actuación.

En justificación de sus manifestaciones alega:

  1. ).- La falta de declaración de insolvencia de las empresas deudoras de la Seguridad Social y de incobrabilidad de los créditos adeudados, ya que la Administración no ha agotado los procedimientos de apremio seguidos contra estas, negando que las mismas carezcan de bienes, lo que vulnera el artículo 129 del RGRSS .

    Manifiesta que no bastan las meras referencias a la insolvencia de las empresas deudoras para considerar que existe responsabilidad solidaria, sino que la Administración ha de acreditar formalmente la existencia de pérdidas de estas que dejen reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad de su capital social., extremo que no concurre en el caso que nos ocupa.

    A tal fin refiere que a la mercantil Courbe S.L. la Administración le embargó 11 fincas según consta a los folios 542 a 555 del expediente, NUM000 de ellas inscritas en el Registro de la Propiedad de Cieza nº 2 (Registrales números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 ); 3 del R.P. de Santomera (Registrales números NUM008, NUM009 y NUM010 ) y 1 del Registro de Yecla (Registral núm. NUM011 ), resultando llamativo que pese al importante monto de sus deudas con la Tesorería, cifradas en 706.893,79 euros, en el periodo comprendido entre julio 2003 a octubre 2011 (folios 314 al 319- y Resolución de la Tesorería - folios 530 a 532-) que la Administración no haya procedido a anticiparse a otros acreedores hipotecarios o embargantes con la pronta anotación de sus embargos que según consta al folio 696 del expediente fueron practicadas en las siguientes fechas: 14/9/2009 el correspondiente a la finca NUM012, prorrogada el 23/5/2012 y posterior ampliación anotada el 1/06/2012; el 17/5//2012 en cuanto a las fincas NUM009 y NUM010 ; el 24/5/2012 la de la finca NUM013, NUM001 y NUM002, procediendo el día 28/2/2013 q trabar embargo sobre las fincas NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 . Y destaca que la Administración no procedió, pese a contar con todos los medios de investigación patrimonial, a embargar las fincas registrales números NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 hasta el día 28/2/2013, esto es, después de haberse interpuesto por la demandante, el día 19/2/2013, recurso de alzada contra la Resolución de derivación de responsabilidad de 16/1/23013 y ello pese a que las deudas de Courbe S.L. arrancaban del año 2003. Y añade que a la Empresa GREEN SOULS LA ALMAZARA S.L.. se le embargaron el mismo día 28/2/2013 las fincas números NUM014, NUM015 y NUM016, sin que conste anotación de dicho embargo con posterioridad a la Resolución de la Tesorería acordando derivar a ESTRUCTURAS RENOVADAS S.L. la responsabilidad solidaria respecto de la citada Empresa (folio 696 del expediente).

    Asimismo manifiesta que las Empresas deudoras COURBE, S.L. y GREEN SOULS LA ALMAZARA, S.L. tenían otros bienes (maquinaria, utillaje, herramientas, bienes de equipo, etc.), embargándoseles por la Administración ocho vehículos según consta al folio 376 del expediente, sin que por esta se adoptara medida cautelar alguna que garantizara su crédito, dejándoselos en depósito al Administrador de las Empresas D. Carlos Daniel .

  2. ).- Inexistencia de "grupo empresarial" entre las empresas Construcciones Benavente y Romero S.L., Courbe S.L., Moviman Construcciones, Embalses y Mantenimientos S.L., Green Souls la Almazara S.L. con la empresa ESTRUCTURAS RENOVADAS S.L., a la que se le ha derivado la responsabilidad, ya que la Administración llega a tal conclusión en base a meras conjeturas y sospechas, atendiendo a que D. Carlos Daniel es el Administrador de las Sociedades Mercantiles deudoras de la Seguridad Social y esposo de la Administradora de la Sociedad demandante y a que algunos de los trabajadores de las Empresas deudoras se integraran en su plantilla .

    A tal fin alega que dichos cónyuges, están separados de hecho y no conviven juntos, teniendo Doña Celia, Administradora de la recurrente, su domicilio en El Puntal (Murcia), AVENIDA000 NUM017, NUM018

    ., en el que convive con sus dos hijos, según acredita el Informe del Alcalde-Presidente de la Junta Municipal obrante al folio 565, siendo este el propio domicilio de la empresa ESTRUCTURAS RENOVADAS S.L. de la que es Administradora, mientras que D. Carlos Daniel reside en Santomera (Murcia) CAMINO000 núm. NUM019 y que el matrimonio desde hace 9 años se rige por el sistema de Separación de Bienes según consta en Escritura de Capitulaciones Matrimoniales otorgada el 23/3/2004 (folios 570 a 572 del expediente).

    Refiere que la Sra. Celia trabaja por cuenta ajena, desde el 20/4/2006, en la Empresa MANIPULADOS VEGETALES AGROSEGURA S.L., circunstancia que acreditó acompañando a su Recurso de Alzada Certificación expedida por la Administradora de dicha Empresa y Resolución de la T.G.S.S. acreditativa de su alta laboral en la misma con efecto de 20/04/2006 (folios 566 a 568) a fin de poder atender a su mantenimiento y el de sus hijos tras la pérdida de su propio patrimonio privativo y concretamente de la finca número NUM020 del Registro de la Propiedad de Santomera (Vivienda unifamiliar sita en Santomera, DIRECCION000, de 21 áreas, 79 centiáreas de superficie solar, con tres plantas), debido a las cargas hipotecarias que la gravaban constituidas en garantía de dos prestamos hipotecarios, en los que intervino como hipotecante no deudora y Fiadora Solidaria, derivados de dos...

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