STSJ Comunidad de Madrid 118/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2016:2631
Número de Recurso490/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0016922

Procedimiento Ordinario 490/2013

Demandante: D./Dña. Aurelio

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO LAGO PATO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE ILMO. SR. DÑA. DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 118/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a 3 de marzo de dos mil dieciséis

Visto por la Sala del margen el recurso nº 490 de 2013 interpuesto por el Procurador D. Domingo Lago Pato en nombre y representación de DON Aurelio contra la Resolución de 28 de mayo de 2013 que confirmó en reposición Resolución de 28 de febrero de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa que fijó en la cantidad de 399.123,69 euros (incluido el 5% de afección) el Justiprecio en RETASACIÓN de la finca NUM000 del Proyecto de Expropiación 1145, API.0903 Calle Ofelia Nieto n. 29, término Municipal de Madrid.

Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid y como codemandado el Ayuntamiento de Madrid representados ambos por sus servicios jurídicos.

Cuantía: inferior a 600.000 euros, a efectos de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

Por escrito de 12 de marzo de 2014 por el recurrente se solicitó la tramitación preferente al entender que lo que debe resolverse en el presente recurso coincidía sustancialmente con el objeto del recurso 1219/2013 (autorización judicial de entrada en el domicilio del recurrente) y 88/2014 (desalojo de la recurrente), pendientes ambos en esta Sala y Sección, lo que fue denegado por resolución de 24 de marzo de 2014.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

En semejantes términos se pronunció en trámite de contestación el codemandado Ayuntamiento de Madrid, instando sentencia desestimatoria del presente recurso.

Con fecha 6 de marzo de 2015, por el recurrente se presentó ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE HECHOS, siendo ello denegado por resoluciones de 29 de abril y 14 de septiembre de 2015.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 2 de marzo de 2016

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de

SEGUNDO

La parte recurrente, alega en la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA de la Demanda lo siguiente:

-El Jurado partió de la consideración de que se trata de Suelo urbano consolidado por la urbanización, incluido en el APE 09.03 DPS 01, con un uso característico residencial un aprovechamiento de 1,140000 m2c/ m2s y un coeficiente corrector de 1,00000 . Superficie construida de 254,25 m2.

El Jurado parte de fecha de inicio del expediente el 27 de mayo de 2004 fecha de aprobación definitiva de la relación de titulares y bienes afectados, y fecha de inicio de la Pieza de Retasación 18 de marzo de 2009, que corresponde a la fecha de presentación de la hoja de aprecio por parte del expropiado.

El Jurado llega a un valor unitario del suelo de 1.593,28 euros /m2 que aplicado a la superficie expropiada de 164,25 da lugar a la cantidad de 261.696,24 euros; y un valor para el edificio aplicando un módulo básico de la construcción de 700 euros/m2 de 118.421,56, más un 5% de afección, (19.005,89 euros).

Por su parte el Ayuntamiento valoró en la cantidad de 357.190,52 euros.

Ambas valoraciones se han efectuado sin tener en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles.

Por el recurrente se parte de un valor de mercado de 7.782 euros/m2 según informe pericial que acompaña solicitando un total de 1.800.000 euros al entender que no ha sido requerido para participar en el proceso de reurbanización y de las plusvalías generadas por su recalificación.

Tanto el Jurado como las pares se muestran conformes con que la Ponencia está desactualizada como resultado de la alteración de las condiciones urbanísticas por lo que de conformidad con la Ley del suelo de 2008 se ha de considerar el mayor bien de los obtenidos por el método comparativo y el de reposición estático (art. 24.2 valor del suelo urbanizado) siendo preferible el método residual (art. 24.2.b) de la Ley).

-Entiende el recurrente que la finca en cuestión no debió ser tenida en cuenta por cuanto que se encuentra situada al borde la calle de nueva creación y no impide la conexión de esa calle con el eje Sánchez Preciado viéndose mínimamente afectada en una zona de interferencia de 5,98 m2 con la nueva acera. -El 19 de diciembre de 2002, el Ayuntamiento decidió aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan General en el área de Planeamiento Incorporado 09.03 OFELIA NIETO así como la delimitación de la Unidad de Ejecución.

-En el Informe elaborado por la Dirección General de Gestión urbanística se manifiesta que de producirse la exclusión de la Unidad de Actuación de la finca de autos le correspondería una edificabilidad atribuida por la modificación del planeamiento de 487,82m2.

-El recurrente parte de ese aprovechamiento de 487,82 m2 y de un valora del suelo de 4.053 euros/ m2. Asimismo entiende que el coeficiente de aprovechamiento a tener en cuenta es el de 2,97 m2c/m2s. La edificabilidad a tener en cuenta es la que estaba en vigor en el momento de la retasación.

El valor total del suelo es de 7.782 euros/m2 lo que multiplicado por la superficie da lugar a 1.278.194 euros.

-Entiende el recurrente que se ha de valorar la pérdida de iniciativa de actuaciones de edificación con base en lo dispuesto en el art. 35 de la Ley del Suelo . Por dicho concepto solicita una indemnización de 152.474,664 euros

-Entiende que el dies a quo en relación con los intereses será el de aprobación definitiva de la relación de titulares de bines y derechos afectados, en concreto desde el 27 de mayo de 2004, hasta el completo pago de la obligación principal.

-En apoyo de sus pretensiones se aporta informe pericial con la demanda

-Solicita asimismo que se acuerde la anulación de la Orden de aprobación de la Modificación puntual del PGOUM respecto de la inclusión de la finca denominada Ofelia Nieto 29, en la relación de bienes y derechos expropiados, y la adopción de las medidas encaminadas al pleno reconocimiento de la misma entre ellas la...

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