STSJ Comunidad de Madrid 142/2016, 22 de Febrero de 2016
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2016:1901 |
Número de Recurso | 856/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 142/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2014/0027552
Procedimiento Recurso de Suplicación 856/2015
MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 626/14
RECURRENTE/S: D. Mauricio
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 142
En el recurso de suplicación nº 856/15 interpuesto por la Letrada Dª PALOMA CABALLERO BENAVENTE en nombre y representación de D. Mauricio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 626/14 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Mauricio contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mauricio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver a los demandados de los pedimentos del actor. "
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Mauricio, nacido el NUM000 de 1.959, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad social siendo su profesión habitual la de Oficial de 3ª de Construcción y su base reguladora de 889,46 €
Tras dictamen del EVI de 12 de marzo de 2.014, por resolución de 14 de marzo de 2.014 se deniega al demandante la prestación solicitada. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.
El actor presenta: Diabetes Mellitus tipo II en tratamiento con insulina con buen control. Insuficiencia venosa miembros inferiores grado II: safenectomía izquierda y flebectomía en abril de 2.012 y de safenectomía interna y externa y flebectomía en miembro inferior derecho en abril de 2.013. gonalgia izquierda: meniscopatía interna sin signos concluyentes de rotura. Menisco externo discoideo con rotura. Intervenido mediante artroscopia realizando meniscectomía externa en noviembre 2.012. Rodillas estables. Hombro doloroso izquierdo: tendinopatía supraespinoso con rotura parcial en contacto con la bursa en el tendón del supraespinoso. Avanzada artrosis acromioclavicular. Limitación en la movilidad en más del 50% de Balance articular de ambos hombros más acusado en hombro izquierdo por dolor referido (abducción y antepulsión). Visto en psiquiatría por ansiedad."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 17 de febrero de 2016.
Se recurre en suplicación por el actor sentencia desestimatoria de su demanda, dictada en procedimiento sobre declaración de incapacidad permanente, interesando en primer término, al amparo del art. 193, b) de la LRJS, que en el ordinal primero conste como categoría profesional peón de la construcción y grupo de cotización de oficial de 3ª. La modificación fáctica se apoya en prueba documental que cita, acomodándose efectivamente el oficio del demandante al que señala, puesto que en la normativa reguladora del ramo de la construcción no existe la categoría de oficial de 3ª, estimándose en consecuencia la revisión solicitada, que encuentra apoyo en los propios informes médicos de la Entidad Gestora (folios 80, 82 y 85 de los autos).
En el siguiente motivo, amparado en el art. 193, c) de la LRJS, se alega infracción de la normativa convencional aplicable al sector de la construcción, incidiéndose en el mismo punto del apartado anterior para dejar constatado que la categoría profesional que debe quedar reflejada es la de peón de la construcción, que al haberse aceptado, hace innecesarias más reiteraciones al respecto.
Se invoca seguidamente como norma infringida el art. 137.4 de la LGSS, siendo admisible la denuncia jurídica planteada atendiendo a las lesiones que la sentencia describe y las exigencias propias del oficio antes referido. Es notorio que las labores de peón de la construcción se desempeñan en bipedestación y con deambulación permanente, con exigencia de modo habitual de carga de pesos y realización de esfuerzo, imposiciones inherentes a dicho oficio que a juicio de la Sala no son compatibles con la situación clínica...
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