STSJ Comunidad de Madrid 142/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:1901
Número de Recurso856/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución142/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0027552

Procedimiento Recurso de Suplicación 856/2015

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 626/14

RECURRENTE/S: D. Mauricio

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 142

En el recurso de suplicación nº 856/15 interpuesto por la Letrada Dª PALOMA CABALLERO BENAVENTE en nombre y representación de D. Mauricio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 626/14 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Mauricio contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mauricio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver a los demandados de los pedimentos del actor. "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Mauricio, nacido el NUM000 de 1.959, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad social siendo su profesión habitual la de Oficial de 3ª de Construcción y su base reguladora de 889,46 €

SEGUNDO

Tras dictamen del EVI de 12 de marzo de 2.014, por resolución de 14 de marzo de 2.014 se deniega al demandante la prestación solicitada. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

TERCERO

El actor presenta: Diabetes Mellitus tipo II en tratamiento con insulina con buen control. Insuficiencia venosa miembros inferiores grado II: safenectomía izquierda y flebectomía en abril de 2.012 y de safenectomía interna y externa y flebectomía en miembro inferior derecho en abril de 2.013. gonalgia izquierda: meniscopatía interna sin signos concluyentes de rotura. Menisco externo discoideo con rotura. Intervenido mediante artroscopia realizando meniscectomía externa en noviembre 2.012. Rodillas estables. Hombro doloroso izquierdo: tendinopatía supraespinoso con rotura parcial en contacto con la bursa en el tendón del supraespinoso. Avanzada artrosis acromioclavicular. Limitación en la movilidad en más del 50% de Balance articular de ambos hombros más acusado en hombro izquierdo por dolor referido (abducción y antepulsión). Visto en psiquiatría por ansiedad."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 17 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por el actor sentencia desestimatoria de su demanda, dictada en procedimiento sobre declaración de incapacidad permanente, interesando en primer término, al amparo del art. 193, b) de la LRJS, que en el ordinal primero conste como categoría profesional peón de la construcción y grupo de cotización de oficial de 3ª. La modificación fáctica se apoya en prueba documental que cita, acomodándose efectivamente el oficio del demandante al que señala, puesto que en la normativa reguladora del ramo de la construcción no existe la categoría de oficial de 3ª, estimándose en consecuencia la revisión solicitada, que encuentra apoyo en los propios informes médicos de la Entidad Gestora (folios 80, 82 y 85 de los autos).

SEGUNDO

En el siguiente motivo, amparado en el art. 193, c) de la LRJS, se alega infracción de la normativa convencional aplicable al sector de la construcción, incidiéndose en el mismo punto del apartado anterior para dejar constatado que la categoría profesional que debe quedar reflejada es la de peón de la construcción, que al haberse aceptado, hace innecesarias más reiteraciones al respecto.

TERCERO

Se invoca seguidamente como norma infringida el art. 137.4 de la LGSS, siendo admisible la denuncia jurídica planteada atendiendo a las lesiones que la sentencia describe y las exigencias propias del oficio antes referido. Es notorio que las labores de peón de la construcción se desempeñan en bipedestación y con deambulación permanente, con exigencia de modo habitual de carga de pesos y realización de esfuerzo, imposiciones inherentes a dicho oficio que a juicio de la Sala no son compatibles con la situación clínica...

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