STSJ Comunidad de Madrid 74/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:1809
Número de Recurso481/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución74/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 481/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0037062

Procedimiento Recurso de Suplicación 481/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 870/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 74

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a ocho de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 481/2015, formalizado por el Letrado D. JUAN EXPEDITO SUAREZ SANCHEZ en nombre y representación de UNITRONICS COMUNICACIONES SAU, contra la sentencia de fecha once de febrero de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 870/2013, seguidos a instancia de Dña. Araceli frente a UNITRONICS COMUNICACIONES SAU, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Araceli con NIF nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa UNITRONICS COMUNICACIONES SA desde el día 11.09.2009, con la categoría de titulado grado medio y función de "soporte postventa" y salario de 2.595,77 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Las partes suscribieron contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para prestar servicios en el centro de trabajo de Avenida Fuente Nueva de San Sebastián de los Reyes y contrato acogido a Ley 12/2001 de 9 de julio para el colectivo de mayores de 45 años.

(Folios nº 41, 42, 316, 317, 323 a 327 de autos).

SEGUNDO

En Informe de vida laboral de la demandante figuran los periodos de prestación de servicios para distintas mercantiles reseñando en relación con el objeto de este pleito los siguientes periodos:

Lartec Desarrollos Inteligentes SL:

-03.04.2006 a 31.03.2007

-01.04.2007 a 11.08.2009

UNITRONICS COMUNICACIONES SA:

-11.09.2009 a 20.03.2011

-de 21.03.2012 en adelante

(Folio 40 de autos)

TERCERO

Consta carta recibida y suscrita por la trabajadora el 01.09.2009, con el siguiente contenido:

"Tal como hemos comentado y tras las reuniones mantenidas, nos complace indicarte la oferta de UNITRONICS COMUNICACIONES SA para tu posible incorporación en nuestra compañía......................"

(Folios nº 57 y 318 a 322)

CUARTO

La empresa UNITRONICS COMUNICACIONES SA el 30.03.2012 comunicó a la demandante mediante carta que "......al amparo de los arts. 51 y 53 ET como usted sabe el pasado 30.03.2012

la empresa .....a la que usted pertenece inició un ERE para la extinción de 110 puestos de trabajo..... tras la

celebración de reuniones con fecha 24 de abril las partes dieron por finalizado el periodo de consultas CON acuerdo................ En vista a lo dispuesto en el nº 4 del artículo 51......la empresa le comunica el despido con

base a las razones de índole económica que pasamos a detallar......"

Carta que dada su extensión por razones de brevedad se da aquí pro reproducida y carta que establece el importe indemnizatorio de 20 días de salario por año trabajado de 4.845,63 euros que junto con la carta consta transferido el 29.06.2012.

(Folios nº 34 a 37, 329 a 332 y 335 de autos)

QUINTO

El 30.06.2012 la empresa abona la liquidación de partes proporcionales de pagas extras y de vacaciones no disfrutadas.

Importe que junto con la nómina de junio de 2012 consta transferido a la c/c de la demandante.

(Folio nº 38, 333, 334 y 336 de autos)

SEXTO

Conforme a la nota del Registro Mercantil LARTEC DESARROLLOS INTELIGENTES SL con domicilio social en Valencia en Avenida Cortes Valencianas inició sus operaciones en 20.11.2011 siendo socio único y administrador "Innova Capital, Sociedad de capital riesgo de régimen simplificado SA", y los apoderados que en dicha Nota constan. (Folios nº 43 a 45 de autos)

SÉPTIMO

UNITRONICS COMUNICACIONES SA con domicilio social en Madrid c/ Teide San Sebastián de los Reyes inició sus operaciones el 12.01.1996 siendo administradores sociales y socios D Constancio y Baring Private Equity Partners SA, Sociedad Gestora de entidades de capital riesgo, así como los 10 más que en la información registral figuran, distintos al socio de Lartec.

(Folios nº 46 a 52 de autos)

OCTAVO

Constan diversos correos electrónicos desde el 07.08.2009 entre la demandante y Claudio

, siendo los dos últimos de fecha 01.09.2009 así en el correo remitido por la actora a una dirección de correo de Unitronics, fue contestado con el siguiente contenido: "Te adjunto el precontrato modificado. De lo de la baja, manda un correo a Covadonga, adjuntando una carta de baja (te paso un ejemplo) con fecha efectiva el 11/08/09, que es lo que nos ha dicho la asesoría, y te incorporas el 11/09/09, que es la fecha que te paso en el precontrato. El precontrato me lo firmas y me lo mandas escaneado a......lo antes posible, por favor. La

semana que viene estaré el 9 y 10 en Madrid y nos veremos (aprovecharíamos para que firmases el alta y contrato definitivo en UCOM)

(Folios 53 a 56 de autos)

NOVENO

Con fechas previas a los antes indicados constan correos electrónicos Claudio referidos a la estructura global de Lartec o a modo de resumen de sesiones de formación.

(Folios 58 a 74)

DECIMO

UNITRONICS COMUNICACIONES SA ha suscrito idénticos contratos de industriales que antes había celebrado Lartec con el mismo cliente.

El manual con los contenidos para el usuario editado con el anagrama o logo de Lartec es idéntico al editado con el logo de Unitronics.

Del mismo modo ofertas efectuadas por Lartec a clientes fueron posteriormente realizadas y ejecutadas por Unitronics

(Folios nº 122 a 144 y 146 a 312 de autos)

DECIMOPRIMERO

Lartec tenía dos centros de trabajo: uno en Valencia y otro en Madrid y diversos trabajadores en septiembre de 2009 pasaron de Lartec a Unitronics, siendo D Claudio la persona que negoció las condiciones con los trabajadores

(Testifical de D Millán, practicada a instancia de la demandante)

DUODÉCIMO

La demandante presento papeleta en solicitud de conciliación el día 28-06-2013 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose el intento conciliatorio previo el 16.07.13 con el resultado de "Sin avenencia"

(Folio nº 12 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Araceli frente a la empresa UNITRONICS COMUNICACIONES SA, condeno a la demandada a abonar la cantidad de 5.964,15 euros en concepto de diferencia en la indemnización abonada por despido

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNITRONICS COMUNICACIONES SAU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03/02/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en procedimiento de cantidad, ha estimado la pretensión contenida en la demanda y ha condenado a la recurrente a abonar a la actora la cantidad de 5.964,15 euros en concepto de diferencia en la indemnización abonada por despido; frente a ella se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa demandada formulando dos motivos, uno destinado a la nulidad de actuaciones y otro a la censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

El recurso del demandante, se inicia con motivo amparado en el artículo 193, a) de la LRJS, y en el que, con invocación de doctrina constitucional, solicita se declare la nulidad de las actuaciones con reposición de las mismas al momento anterior a la infracción procesal que se denuncia, de los artículos 97 de la LRJS, 24 de la CE y 245, 246 de la LOPJ y 206 y 209 de la LEC .

Denuncia la falta de motivación y fundamentación jurídica de la sentencia, que basa en la ausencia de referencia alguna a los artículos de aplicación al caso; sigue diciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Marzo de 2017
    • España
    • 14 Marzo 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 481/2015 , interpuesto por UNITRONICS COMUNICACIONES, SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 11 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR