STSJ Comunidad de Madrid 113/2016, 22 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2016:1741 |
Número de Recurso | 960/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 113/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2015/0020134
Procedimiento Recurso de Suplicación 960/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Elecciones : Impugnación de Laudo 458/2015
Materia : Materia electoral
Sentencia número: 113/16-FG
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 960/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS DIAZ CABALLERO, en nombre y representación de D. Abilio y otros 12, contra el auto de fecha 16/10/2015 (que desestima el recurso de reposición interpuesto contra auto de 18/05/2015) dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Elecciones: Impugnación de Laudo 458/2015, seguidos a instancia de D. Abilio,
D. Augusto, D. Casiano, D. Desiderio, D. Eutimio, Dña. Marí Juana, D. Genaro, D. Isidoro, D. Lázaro
, D. Maximo, D. Pio, D. Salvador y D. Victorino frente a MINISTERIO DEL INTERIOR, COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA, FEDECA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, en reclamación por Materia electoral, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto en fecha 18/05/2015 declarándose incompetente por razón de la materia. Recurrido dicho auto en reposición, fue confirmado mediante nuevo auto de fecha 16/10/2015 .
Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D. Abilio y otros, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/12/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/02/2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO: Presentada demanda de impugnación de laudo arbitral que desestimó la impugnación del preaviso de elecciones sindicales para el personal funcionario en el Ministerio del Interior, firmado por los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, estableciendo la fecha del inicio del proceso electoral el día 30/04/2015, demanda formulada por los miembros de la Junta de personal del Ministerio del Interior por la candidatura CAIP-USO, por entender que el mandato vigente expiraba en febrero de 2016, se dictó auto por el Juzgado de instancia el 18/05/2015 declarando la incompetencia por razón de la materia indicando a la parte actora que ejercitara su acción ante los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa y frente a tal pronunciamiento se alzan los litigantes por entender que la impugnación del laudo al tratarse de materia electoral y conforme al artículo 2.i) de la LRJL corresponde a la jurisdicción laboral. Al respecto establece la Sentencia del 10/11/09 en su fundamento de derecho tercero lo siguiente:
-
- Esa viabilidad formal del recurso interpuesto no comporta su estimación en cuanto al fondo, en cuya resolución ha de partirse de la base de que el orden social es el competente para conocer de los litigios intrasindicales, cualquiera que sea su condición -laboral o funcionarial- de los afiliados al Sindicato. En este sentido se han manifestado pluralidad de decisiones de este Tribunal (en concreto, SSTS de 09/12/97 ( RJ 1997, 9161) -rco 1283/97 -; 12/06/98 ( RJ 1998, 5204) -rco 4864/97 -; 19/09/06 ( RJ 2006, 6627) -rco 115/05 -; 05/06/07 ( RJ 2007, 3998) -rco 173/05 -; y 12/06/07 ( RJ 2007, 5200) -rco 85/06 -), justificando su criterio por aplicación de los arts. 9.5 LOPJ y 2 .h LPL, que legitiman para conocer los litigios que surjan en el seno de sindicatos de trabajadores y de funcionarios, salvo lo dispuesto en el apartado c) del art. 3.c LPL ; añadiendo que aunque se entendiera que la pretensión ejercitada ex art. 2 h) LPL pudiera encubrir una pretensión de tutela de libertad sindical, no por ello variaría la competencia, ya que no se trata de defender el derecho de libertad sindical de los funcionarios públicos frente a su empleador, la Administración, sino de decidir una contienda interna sindical, que, por su propio contenido, sólo en el más amplio de los sentidos [ art. 4.1.c, LOLS ( RCL 1985, 1980) ] está relacionada con el ejercicio del derecho de libertad sindical, por lo que, a efectos competenciales, debe entenderse subsumida en el mencionado art. 2.h LPL . Aparte de que la exclusión que se hace en el art. 3.1.a ET ( RCL 1995, 997) de la relación de servicio de los funcionarios públicos va referida en principio al plano laboral, por lo que deja sin regular a qué orden jurisdiccional corresponde las pretensiones relacionadas con el régimen jurídico de los sindicatos constituidos por los funcionarios...
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