STSJ Comunidad de Madrid 90/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:1732
Número de Recurso729/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución90/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0046293

Procedimiento Recurso de Suplicación 729/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1077/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 90/16-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 729/2015, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, contra la sentencia de fecha 19/05/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1077/2014, seguidos a instancia de Dña. Fermina frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Fermina ha prestado servicios para CORPORACION DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, con categoría de Profesor de Coro especialidad alto.

La actora ha prestado servicios suscribiendo los contratos de trabajo que se mencionan en el escrito de ampliación y subsanación de demanda presentado el 20 de febrero 2015 obrante en folios 21 a 27 y se da por reproducido.

Los distintos contratos han tenido la duración que se expresa en cada contrato y se han suscrito como contrato de carácter artístico, al amparo del RD 1435/1985. Se pactaban como objeto del contrato los conciertos en los que participa.

La actora ha percibido, por el periodo 1 de septiembre de 2013 a 31 de diciembre de 2013, 6.061,53 euros y, por el periodo uno de enero a 31 de agosto de 2014, 8.779,84.euros.

El salario mensual con parte proporcional de pagas es de 2.670,33 euros.

La fecha del despido es 11 de septiembre de 2014, al no ser llamada para celebrar nuevo contrato.

SEGUNDO

Varias personas, entre ellas la actora, presentaron en enero de 2008 una demanda frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLSA, S.A. y, por Sentencia del Juzgado de lo Social número 30, se desestimó la demanda de petición de declaración de los contratos de duración indefinida.

Se ha interpuesto recurso por los trabajadores y se desestima por STSJ de Madrid de fecha 25 de noviembre de 2008 .

TERCERO

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 09/06/2014, contra la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, en reclamación de Derechos y Cantidad, y presentó demanda ante los Juzgados de los Social el día 3 de julio de 2014 solicitando se declare indefinida la relación laboral y se abonen las diferencias retributivas que señala en la demanda .

Presentaron también similar demanda tres empleados del Coro y ninguna de las cuatro personas que reclamaron fueron llamadas en septiembre de 2014 y sí fueron contratados el resto del personal que no formuló reclamación.

CUARTO

En la CORPORACIÓN DE RTVE existe un Banco de Datos de Selección y Contratación de Cantores de Coro para cubrir necesidades de refuerzo, en el que figuran tres personas para la especialidad de Contralto, no estando incluida en el mismo la demandante.

En el Banco de Datos, el listado de las personas que habían pasado las pruebas específicas está obsoleto, se convocó como última vez en año 2009.

Constan registrados en el Banco de Datos de Selección y Contratación como Cantor de coro en la especialidad de contralto Dª Matilde, Dª Penélope y Dª Salome . Dª Vicenta, Dª María Teresa (están en excedencia voluntaria desde 1 abril de 2008) y Dª Angelica (falleció en 2011) forman parte como personal fijo de CRTVE como cantor de Coro.

En junio de 2014, se publicó y convocó una audición porque se quería ver nuevos valores y renovar el coro y elegir a personal flexible en función de cada obra.

QUINTO

La actora realizó una audición cuando se la contrató la primera vez; para los contratos posteriores no se vuelve a realizar audiciones a nadie.

SEXTO

La contratación de personal de refuerzo para cumplir la programación es una práctica habitual.

La actora ha participado, desde septiembre del 2008, en casi todas las actuaciones del coro, a través de los contratos celebrados que sólo han sufrido interrupciones en el mes de agosto y en diciembre de 2010.

Si no era llamada para un concierto, lo era porque la obra era de coro reducido o por el tipo de voz. De las 53 personas en plantilla, 47 personas tienen contrato de trabajo ordinario y no de artistas, incluido el directo, ayudante de dirección archivero y excedente.

SEPTIMO

La actora realizaba el mismo horario que los demás componentes del coro. La temporada oficial del Coro es de septiembre a mayo, realizando en junio y julio grabaciones, festivales. Con un año de antelación, se realizan los programas y en septiembre se tiene que conocer el personal con que cuenta el coro.

OCTAVO

A la actora y las personas que reclamaron la consideración de trabajadoras indefinidos, no se las contrató para la temporada que comenzaba en septiembre de 2014. Se opuso a que fueran llamadas estas personas para la nueva temporada la anterior Gerente (Dª Consuelo, quien cesó en noviembre de 2014), porque habían demandado.

Las vacantes de las cuatro personas que no se contrató en septiembre, por haber demandado, fueron cubiertas con personas que participaron en la audición del mes de junio.

En marzo de 2015, Dª Catalina dijo que se podía contratar a la actora.

NOVENO

Causaron baja por estar incluido en un ERE:

- Dª Micaela - Baja ERE: 31/7/2007

- Dª Salvadora - Baja ERE: 31/7/2007

- Dª María del Pilar - Baja ERE: 31/5/2007.

Estas plazas no han sido convocadas.

Los contratos celebrados como Profesor de coro especialidad Alto, desde el 1.9.2014, son los que se reflejan en doc. 96 de la prueba de la empresa y se da por reproducido.

DECIMO

La actora no ha presentado solicitud de inscripción para las categorías publicadas en la Convocatoria de Empleo celebrada por CRTVE 1/2007, convocatoria 2009 y anuncios convocatoria 201o y 2011.

DECIMO

PRIMERO. La actora estaba convocada para un concierto a celebrar el 7 de marzo y no acudió.

Dª Catalina pidió explicaciones al Sr. Fausto sobre las causa de la ausencia de la actora al concierto de 7 de marzo 2015, contestando éste el 18 de marzo. Se da por reproducido doc. 99.

La demandada envió por burofax una comunicación a la actora porque no se presentó a la actuación del concierto del 7 de marzo de 2015 y le proponen nuevas colaboraciones. Se da por reproducido el doc. 88 de la prueba de la empresa. La actora contesta con el escrito obrante como folio 89 y se da por reproducido, y la demandada vuelve a contestar con el escrito obrante en folio 90 y se da por reproducido.

El uno de abril de 2015, la actora manifiesta que, de acuerdo con el burofax de 25 de marzo de 2015, confirma que no tiene inconveniente en la prestación de servicios que se propone.

DECIMO

SEGUNDO. El 30/09/2014, se firmó un CONVENIO DE COLABORACIÓN entre la Corporación RTVE, S.A.U. y el INAEM, en que ambas partes se comprometieron, esencialmente: a organizar dos actuaciones anuales en las que cada parte solicitaría la colaboración de la otra; a colaborar, a través del CORO DE RTVE, con los coros dependientes del INAEM (CORO NACIONAL DE ESPAÑA y CORO DEL TEATRO DE LA ZARZUELA), y viceversa, en dos actuaciones anuales organizadas por cada una de las partes; y a proceder a RTVE a la grabación audiovisual y en su caso radiofónica de las cuatro actuaciones en las que colaborara el CORO DE RTVE y los coros adscritos al INAEM, favoreciendo el INAEM que RTVE llevara a cabo la tarea de retransmisión.

DECIMO

TERCERO. Se han practicado diligencias finales con intervención de parte.

DECIMO

CUARTO. La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 16 de septiembre de 2014, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el 30 de septiembre de 2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por Dª Fermina frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., declaro nulo el despido de la actora y condeno a la empresa a la inmediata readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) a la de la readmisión, a razón del salario declarado probado, con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en...

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