STSJ Comunidad de Madrid 179/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:1654
Número de Recurso76/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0039559

Procedimiento Recurso de Suplicación 76/2016 -M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Seguridad social 917/2013

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 179/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 76/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. NURIA BERMUDEZ GOMEZ en nombre y representación de D./Dña. Braulio, contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Seguridad social 917/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Braulio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Por resolución del INSS emitida en 1999 le fue reconocida al actor Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común con derecho a una pensión del 100% de una base reguladora de 532,74 € mensuales y efectos de 1/12/99. Las dolencias eran insuficiencia renal crónica terminal secundaria a nefropatía por reflujo 585 con diálisis desde 1984. Trasplante renal 55.69 que no funciona. Diálisis desde junio 91 39.95.

SEGUNDO

Nació el NUM000 /1952.

TERCERO

Iniciado expediente para la revisión de grado la Dirección Provincial del INSS por resolución de 10/05/2013 a resuelto mantener el grado de incapacidad existente por considerar que la lesiones no experimentaron agravación ni mejoría.

CUARTO

Agotó la vía previa.

QUINTO

El INSS discute el importe de la pensión.

SEXTO

El actor percibe 765,43 € mensuales.

SÉPTIMO

La fecha de efectos es el 10/05/2013

OCTAVO

El actor no ha realizado con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad otros trabajos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que con estimación de la demanda presentada por D/ña. Braulio, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al actor afecto a gran invalidez con derecho al percibo de una pensión vitalicia revalorizada de 1.148,12 € en cuantía de 753 €, es decir, 338,85 € mensuales y más el 30% de la última base de cotización de la contingencia de la que se deriva la invalidez (noviembre de 1999) en cuantía de 681,12 €, es decir, 204,36, que, una vez actualizada la fecha del hecho causante arroja la cifra de 293,59 €, por lo que la suma de 338,85 y 204,34 da la cantidad de 543,19 € por lo que entiende el actor que le corresponden 1.308,62 € con efectos a la fecha de la resolución recurrida de 10/05/13.

Han de tener acogida favorable los cálculos efectuados por el INSS porque el nuevo sistema de cálculo se introdujo con la Ley 40/07 y la pensión del actor por Incapacidad Permanente Absoluta es anterior a dicha Ley la cual no tiene efectos retroactivos por lo que se ha de aplicar la legislación vigente al momento de reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta siendo los efectos de la revisión de grado de 11/05/13. Todo lo anterior conlleva a la estimación de la demanda en cuanto a la gran invalidez solicitada y parcialmente en relación a la cuantía de la pensión que asciende a 1.148,12 € con las revalorizaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Braulio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declara al actor afecto a una gran invalidez entendiendo que le corresponde una pensión de 1.308,62 euros con efectos de la fecha de la resolución recurrida de 10/05/2013, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando un motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alegando infracción del artículo 139.4 de la LGSS, en relación con el apartado tres del artículo 2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre . En síntesis expone que para determinar la cuantía de la ayuda que le corresponde al gran inválido hay que estar a la normativa existente en el momento del reconocimiento de la misma y ello se ha producido con la sentencia dictada por el juzgado, con efectos 10/05/2013.

La cuestión controvertida se centra en determinar la forma de cálculo del complemento de la prestación por Gran Invalidez a que se refiere el apartado 4 del artículo 139 de la LGSS que dispone:

" Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador .".

Como señala la jurisprudencia unificadora en STS de 6/04/2015, recurso nº 175/2014, siguiendo...

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