STSJ Comunidad de Madrid 162/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:1636
Número de Recurso15/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución162/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0017911

Procedimiento Recurso de Suplicación 15/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 450/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 162/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 15/2016, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO en nombre y representación de D./Dña. Jose Luis, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 450/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Luis frente a GERAR MOTOR SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

El actor D. Jose Luis viene prestando servicios para la empresa GERAR MOTOR SA desde el día 01/12/2005 con categoría profesional de Personal Obrero, percibiendo una remuneración salarial mensual bruta incluida ppe de 1.990,50.- Euros. (Hecho incontrovertido)

SEGUNDO

El demandante es cesado mediante comunicación escrita de fecha 21/02/2014 para producir efectos el mismo día, con alegación de causa objetiva económica que se detalla en la carta remitida al trabajador - folio 33 de lo actuado - que aquí se reproduce a los solos efectos narrativos.

En el momento de la entrega de la carta de despido no se puso a disposición del trabajador la indemnización por falta de tesorería. (Documental obrante a los folios 133 a 172, en particular folio 143 con expresión de situación de tesorería saldos negativos y fechas relacionadas. Informe pericial ratificado en el acto de juicio.)

El demandante no ha percibido la indemnización derivada de despido objetivo ni por falta de preaviso.

TERCERO

La empresa GERAR MOTOR S.A. se dedica a la actividad de automoción, siendo concesionaria de la marca de automóviles OPEL, perdiendo la concesión 31/12/2013 (Folio 173. Informe pericial ratificado en el acto de juicio.)

La empresa ha tenido la siguiente facturación (Importe Neto Cifra Negocio):

2010: 14.343.423 Euros

2011: 1.893.457 Euros

2012: 9.620.216 Euros

2013: 9.687.200 Euros

Folios 172 a 275, informe pericial ratificada en el acto de juicio.

Los resultados de los ejercicios 2011 a 2013 han sido los siguientes:

Ejercicio 2011: pérdidas 250.463 Euros. Folio 203.

Ejercicio 2012: pérdidas 376.525 Euros. Folio 203.

Ejercicio 2013: pérdidas 1.521.079 Euros. Folios 172 a 275. Informe pericial ratificado en el acto del juicio.

La empresa demandada fue declarada en concurso de acreedores mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6, Concurso Abreviado 311/2014 de fecha 30/04/2014, concurso voluntario, simultáneamente se declara la conclusión del concurso y la extinción de la personalidad jurídica de la mercantil (Folio 170).

CUARTO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró en fecha 26/03/2014, habiéndose presentado la papeleta-demanda de conciliación en fecha 10/03/2014, que concluyó con el resultado de celebrado Sin Avenencia.

QUINTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 08/04/2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra GERAR MOTOR SA debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.

Se declara la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa en base al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores por causas objetivas, organizativas y productivas, consolidando la trabajadora la indemnización percibida en su caso y considerándose a la misma en situación de desempleo por causas a ella no imputables."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Jose Luis, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/2/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara procedente el despido por causas objetivas, la representación letrada del demandante interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa:

  1. -La revisión del hecho probado segundo proponiendo la siguiente redacción:

    " En el momento de la entrega de la carta de despido no se puso a disposición del trabajador la indemnización, que aunque se acredita la situación económica de la sociedad en un informe pericial, en otro informe pericial se solvencia y liquidez, alega falta de liquidez según el hecho probado tercero e informe pericial de 133 a 170, no se acredita convenientemente la falta de tesorería por no constar los saldos de las cuentas donde se ingresaban las ventas de los vehículos. Que la alegada falta de liquidez o tesorería ha quedado en entredicho o neutralizada según lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 217 de la LEC por las pruebas aportadas por el trabajador donde se evidencia la ocultación de la cuenta corriente abierta en OPENBANK número " NUM000 ", donde se recogían los ingresos de las ventas (Documental obrante en folio 78 con expresión de la situación de tesorería saldos positivo de 57.568,70 € y folio 81...

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