STSJ Comunidad de Madrid 134/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:1566
Número de Recurso932/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución134/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0008813

Procedimiento Recurso de Suplicación 932/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 265/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 932/2015

Sentencia número: 134/2016

D

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 19 de febrero de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 932/2015 formalizado por el Letrado del AYUNTAMIENTO DE MADRID, y por el letrado Sr. D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ en nombre y representación de D. Higinio contra la sentencia de fecha 07/07/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 09 de MADRID, en sus autos número 265/2015 seguidos a instancia de D. Higinio frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El demandante viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Madrid con la categoría de Oficial Maquinista ( Grupo 3) desde el 7 de junio de 1997 hasta el 17 de diciembre de 2014 y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas de 2.452,25 euros

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Madrid de fecha 11 de octubre de 2001 se reconoció al actor la condición de personal laboral indefinido al apreciar fraude en la contratación realizada por el Ayuntamiento de Madrid.

  3. - Desde el inicio de la relación laboral hasta octubre de 2004 prestó servicios en los distintos Teatros Municipales de Madrid.

  4. - En fecha Octubre de 2004 fue trasladado al Museo de San Isidro - Los Orígenes de Madrid, lugar donde ha venido prestando servicios hasta la fecha de cese.

  5. - Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 12 de julio de 2013 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.° 6.964, de 18 de julio de 2013) se publican las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer 3 plazas en la categoría de Oficial Maquinista en ejecución de proceso extraordinario de consolidación de empleado temporal de personal funcionario.

  6. - Las plazas correspondientes con la convocatoria son plaza de personal funcionario, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, categoría de Oficial Maquinista de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.

  7. - El actor no participó en el citado proceso de selección.

  8. - Finalizado el proceso selectivo, se notifica al actor con fecha 17 de diciembre de 2014 escrito del tenor literal siguiente:

    "Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de fecha 4 de noviembre de 2014, se nombran funcionarios de carrera en la categoría de Oficial Maquinista en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario.

    Los funcionarios de carrera tienen el plazo de un mes para tomar posesión a partir del día siguiente al de la publicación del citado Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Este Decreto se ha publicado el 17 de noviembre de 2014.

    En el día de hoy ha tomado posesión el funcionario de carrera adjudicatario del puesto n. o 30172314 en el Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

    De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, el cese de los funcionarios interinos se produce cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento,

    En consecuencia, don Higinio, que ocupa ese mismo puesto, cesa como funcionario interino, toda vez que su puesto ha sido provisto por funcionario de carrera en el día de la fecha, siendo éste su último día de prestación de servicios.

    Madrid a 17 de diciembre de 2014."

  9. - Con fecha 16 de enero de 2015 presentó el actor reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Higinio frente al Ayuntamiento de Madrid, y declarar LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO con derecho del actor a obtener indemnización de 8 días de salario por año trabajado en la cantidad de 11.344,88 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE Y

DEMANDADA formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10/12/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 03/02/2016, señalándose el día 17/02/2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Higinio presentó demanda alegando que tenía la condición de personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Madrid y que la extinción de sus servicios producida el 17 de diciembre de 2014 constituía despido improcedente, por lo que debía ser readmitido en su puesto o indemnizado; de forma subsidiaria, de entenderse que dicha extinción era conforme a derecho, se le debía abonar indemnización a razón de 8 días de salario por año trabajado.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 9 de Madrid de fecha 7 de julio de 2015 se desestimaron ambas pretensiones.

Las dos partes procesales han recurrido en suplicación.

SEGUNDO

Ambas piden revisar el segundo hecho declarado probado.

El Ayuntamiento de Madrid para que se le añada el siguiente párrafo: " La sentencia dictada por el juzgado de lo Social num. 2 de 11 de Octubre de 2001, fue ejecutada por el Ayto de Madrid, en sus propios términos reconociendo al actor la relación laboral indefinida desde el 14 de Junio de 1997 a 17 de Mayo de 2001".

El Sr. Higinio para que su texto se sustituya por este otro: "Por sentencia del juzgado de lo Social nº 2 de Madrid de fecha 11 de octubre de 2011 se reconoció el derecho del actor a que la relación mantenida desde junio de 1997 sea considerada como una relación laboral por tiempo indefinido. Por resolución de fecha 2 de enero de 2002 del Concejal Delegado del Area de Cultura, Educación, Juventud y Deportes se acuerda dar traslado de la citada sentencia a la Concejalía de Personal para su cumplimiento."

Es obvio que ambas solicitudes deben examinarse conjuntamente, por su conexión. La diversa prueba documental citada por unos y otros nos permite apreciar los siguientes datos :

Por acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 16 de mayo de 2001 se dictó resolución mediante la cual se nombraba funcionario interino al Sr. Higinio, siendo notificado al destinatario el 18 de mayo de 2001 (folio 74 con firma de acuse de recibo en el ángulo superior derecho).

Entre la fecha de dictado de esa resolución y su notificación, el Sr. Higinio interpuso demanda ante el juzgado de lo social nº 2 de Madrid, que fue subsanada mediante escrito de 2 de julio de 2001 (folio...

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