STSJ La Rioja 67/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:150
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00067/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0001378

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000039 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000457 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Bernardino

ABOGADO/A: FAUSTO SAIZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EULEN, S.A. EULEN, S.A., ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL DE ESPAÑA

ABOGADO/A: SUSANA CASTILLO DOÑATE, SUSANA CASTILLO DOÑATE

PROCURADOR: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 67/16

Rec. 39/16

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 39/16 interpuesto por D. Bernardino asistido por el Letrado D. Fausto Saiz López contra la sentencia 417/15 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja y siendo recurridos EULEN, S.A. y ZURICH INSURACE PLC, SUCURSAL DE ESPAÑA asistidos por la Letrada Dña. Susana Castillo Doñate y representados por la Procuradora Dña. Virginia Castillo Doñate, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Bernardino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Tres de La Rioja, contra los recurridos EULEN, S.A. y ZURICH INSURACE PLC, SUCURSAL DE ESPAÑA, en reclamación de RECLAMACION DE CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia nº 417/15, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

" HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 .1950, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002, venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 1.02.2003 y categoría profesional de jardinero.

SEGUNDO

Con fecha 7.08.2012 sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba segando, resultando con lesiones en su ojo derecho. Prestaba entonces sus servicios como jubilado parcial.

Tras iniciar proceso de IT por tal contingencia, del que recibió el alta médica el 20.03.2013, instando la Mutua expediente de Incapacidad Permanente. Tramitado el mismo se dictó con fecha 8.04.2013 Resolución que declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de jardinero, reconociéndole una prestación por importe de 5.000#40 € de cuyo pago declaró responsable a la Mutua con que la empresa tenía concertado el aseguramiento de sus contingencias profesionales (Midat Cyclops).

TERCERO

El accidente tuvo lugar sobre las 11:00 horas, mientras el trabajador estaba según un césped con pendiente en el Paseo de la Florida de Logroño, mediante un cortacésped manual, cuando se desequilibró, perdiendo el control de la máquina y, tras clavar su rodilla en el suelo con el fin de sujetar ésta, quedando las ruedas de la parte derecha sin tocar el suelo, y sin que el manillar llegara a tocar el mismo, se golpeó el ojo derecho con la palanca de selección de velocidad.

El tramo a segar estaba en rampa con talud y el trabajador manejaba el cortacésped de la siguiente manera: Por un lado dirigía el equipo de trabajo, teniendo posicionada su mano derecha en le manillar del mismo y accionando a su vez la barra de control de la cuchilla. El funcionamiento de dicha barra provoca la bajada de la cuchilla de la cortacésped, permitiendo así el corte del césped. Cuando se suelta la mencionada barra la cuchilla sube. Y por el otro, sujetaba la máquina del lateral izquierdo del manillar para evitar su vuelco, con la mano izquierda. A su vez para segar el césped en rampa, el trabajador no estaba posicionado con el cuerpo detrás de la máquina sino un paso por debajo de la misma.

La máquina dispone en la parte frontal del manillar de dos palancas, una con la que se selecciona la velocidad del equipo, que tiene 3 marchas, y la otra que es la palanca de control del acelerador, que es el acelerador fijo que permite el avance del equipo.

El trabajador llevaba en el momento del accidente calzado de seguridad con suela de poliuretano compacto antiestático de alta densidad con diseño antideslizante, pastilla antivuelco, gran superficie de contacto y canales para la evacuación de suciedad y grasa (botas de seguridad de verano de la marca Encina).

CUARTO

En relación a dicho accidente y realizadas las labores de investigación que por la Inspección de Trabajo se consideraron oportunas, se levantó frente a la empresa y en fecha 30.10.2012 Acta de Infracción que consideraba que los hechos eran constitutivos de infracción en materia de prevención de riesgos laborales ( art. 5 LISOS ) y por incumplimiento de lo dispuestos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ( art. 1, 14, 15 y 17), el RD 1215/1997 de 18 de Julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo ( art. 3 en relación con Anexo II.1 apartados 3 y 7); infracción tipificada como GRAVE ( art. 12.16.b) LISOS ) que graduaba en su GRADO MÍNIMO ( art. 39 y 40 LISOS ) con propuesta de sanción económica por importe de 2.046#00 €.

Evacuado traslado para alegaciones, así lo llevó a efecto la empresa (folios 211ss), recabándose nuevo informe a la Inspectora actuante que contestó a los motivos de impugnación allí reseñados (folios 217ss), dictándose con fecha 12.04.2013 Resolución que impuso a aquella la sanción propuesta (folios 218ss).

Formulada por la sancionada y contra la anterior, Recurso de alzada, el mismo fue estimado por Resolución dictada en fecha 9.10.2013 (folios 223ss).

QUINTO

La Inspección propuso también a la Dirección Provincial del INSS de La Rioja la imposición a la empresa de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que causara el trabajador accidentado, dictándose en fecha 21.12.2012 y por esta entidad gestora, previa la tramitación del correspondiente expediente, Resolución que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Bernardino en fecha 7.08.2012 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable, EULEN S.A.

Formulada tanto por la empresa y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 1.03.2013.

Impugnadas judicialmente (autos 281/13 del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad), se convocó a las partes a juicio para el 3.06.2014. Con fecha 18.11.2013 la parte presentó escrito desistiendo de esa demanda, lo que se proveyó por decreto de 20.11.2013 que acordó el archivo de esas actuaciones.

SEXTO

La evaluación de riesgos de la empresa prevé la posibilidad de riesgo de atrapamiento por vuelco de máquinas la trabajar con maquinaria de empuje en terrenos desiguales y/o con pendiente, indicando como medidas preventivas, las que siguen:

- Mantenga siempre una posición firme, especialmente al trabajar en superficies inclinadas, mojadas y/o resbaladizas.

- En superficies inclinadas, guiar siempre el aparato en sentido transversal a la pendiente y jamás subiendo o bajando la pendiente.

- Proceder siempre con cautela al cambiar la dirección en las pendientes y al caminar hacia atrás o tirar de la máquina.

Respecto al riesgo de golpes durante el manejo de herramientas mecánicas por empuje indica que se debe trabajar siempre empujando hacia delante el aparato y nunca atrayéndolo hacia el cuerpo.

El actor había participado en acciones formativas sobre sus tareas de jardinero y en el manejo de máquinas y herramientas, habiéndole sido entregado el Manual de Prevención de Riegos laborales de su puesto, sometiéndose después a cuestionario acreditativo de su comprensión.

SÉPTIMO

El Manual de Instrucciones del equipo de trabajo indica para la operativa en esas condiciones: "Siegue de través las cuestas y pendientes, nunca hacia arriba o hacia abajo", es decir, nunca de modo perpendicular a la pendiente, sino por franjas paralelas desde la parte más alta del terraplén a la más baja, siguiendo los recorrido que se encuentran en la misma cota.

En su apartado relativo a Consejos de Operación indica: "Siegue solamente hierbas u hojas secas. La hierba mojada y las hojas mojadas tienden a pegarse al suelo y pueden atascar el cortacésped o hacer que se cale el motor"; y hace la siguiente advertencia: "La hierba mojada o las hojas mojadas pueden causare ciertas lesiones si usted resbala y toca la cuchilla. Siegue solamente en condiciones secas".

OCTAVO

El día del accidente no había habido precipitaciones, ni tampoco el anterior.

La bomba de riego del Paseo de la Florida se había desmontado el día anterior.

NOVENO

La empresa tenía suscrita póliza con la aseguradora Zurich que daba cobertura, entre otros riesgos, al de su responsabilidad civil patronal, con una franquicia por siniestro de 20.000 € y un límite por víctima de 600.000 €.

DÉCIMO

Tras sufrir el accidente el trabajador estuvo hospitalizado 13 días (del 7.08.2012 al

15.08.2012. A resultas de las lesiones sufridas en su OD hubo de serle eviscerado el mismo, colocándose una prótesis el 7.01.2013.

Las prótesis oculares están fabricadas de PMMA, material que asimila el blanco escleral y recubiertas de una capa de PMMA transparente. Estos materiales tienen un desgasta por...

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