STSJ Galicia 1848/2016, 31 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2158 |
Número de Recurso | 1040/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1848/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0002997
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001040 /2015 GA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 759/2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Erica
ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, ROCIO RODRIGUEZ PAZOS
PROCURADOR:, MARIA ANGELA OTERO LLOVO
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 1040/2015, formalizado por la Letrada Dª PAULA RON ÁLVAREZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 457/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 759/2013, seguidos a instancia de Dª Erica frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Erica presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Dª Erica, con D.N.I. nº NUM000, nacida el día NUM001 -1971, pensionista de la Seguridad Social con el nº NUM002 fue declarada en la situación de incapacidad laboral permanente total en 2011 al presentar cervicoartrosis. Hernia discal C4-C5 en lista de espera quirúrgica para discectomía por via anterolateral. Disfunción ATM bilateral./ 2º.- El INSS inició de oficio expediente de revisión de la incapacidad de la demandante y en fecha 23 de julio de 2013 dictó resolución declarando que la actora no estaba afecta de ningún grado de incapacidad, por mejoría./ Frente a la anterior resolución interpuso la demandante reclamación previa que fue desestimada el 6 de septiembre de 2013./ 3º.- Los padecimientos actuales de la demandante son: Síndrome miofascial de larga data. Trastorno depresivo moderado secundario. El 25 de mayo de 2012 se practicó discectomía y colocación de implante intersomático por hernia discal."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Erica contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total y, en consecuencia, condeno dentro de sus respectivas responsabilidades a los demandados, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora declarada probada, desde el 23 de julio de 2013."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de febrero de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.
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